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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Lima, mitrcoles 21 de enero de 1998 clm Pág. 15664 3 con un resultado 732.38 m3 de volumen de capacidad de bodega, asimismo, el testimonio de fusión de sociedades yconstitución de una nueva sociedad anónima, mediante elcual se acredita que la empresa North Fishing S.A., entre otras, constituyen una nueva sociedad con la denomina-ción social de UNION FISHING S.A.; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos de procedibilidad previstos en el Procedimiento N” 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OS-95-PE y con los requisitos sustantivos previstos en el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43” inciso b) de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar parcialmente el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 105-94-PE, modificado me- diante el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 615- 96-PE respecto a la embarcación Don Luis, el mismo que tendr8 el siguiente texto: “Artículo lo.- Autorizar a la empresa UNION FIS- HING S.A. el incremento de flot a con una embarcacibn pesquera denominada Don Luis de 732.38 m3 de volumen debodegay542.35 m3decarganetadepesca,consistema de preservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de lf2 pulgada ( 13 mm.) de tamaño mínimo de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto y de ll/2 pulgada (38 mm. ) para la extracción de recursoshidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo.” Artículo 2”.- Cancelar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones materia de la sustitu-ción: R.M. a ARYACOR NOWRE H MATRI. CAP. BOD. DELA (ms) EYBARC. 067.96.PE PEDRO PEREDA LOYAGA KARINA co-5555.PM Ñ0.M) y EDELMIRA SANCHE 1. 02%95.PE PESQUERASANJUDAS MACAS4 X CE-ÑlS-P M 22zz TADEO S.R Ltd% Articulo 3”.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa North Fis- hing S.A. sucedida procesalmente por UNION FISHING S.A., para operar la embarcación Giuliana 2 de Matrícula NO CE-4088-PM en razón al siniestro ocurridocon pérdida total. Artículo 4”.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por North Fishing S.A. sucedida procesalmente por UNION FISHING S.A., en lo correspondiente a la embar- cación Tamborito, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sa.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0726 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 20 DE ENERO DE 1998 Las notificaciones a los interesados se realizarh conforme a lo dispuesto por el Artículo 80” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS R.C.S. N°012-98-PE/CS R.C.S. N°013-98-PE/CS R.C.S. N°014-98-PE/CS R.C.S. N°015-98-PE/CS R.C.S. N°016-98-PE/CS R.C.S. N°O17-98-PE/CS R.C.S. N°018-98-PE/CS R.C.S. N°019-98-PE/CS R.C.S. N°020-98-PE/CS R.C.S. N°021-98-PE/CS R.C.S. N°022-98-PE/CS R.C.S. N° 023-98-PE/CS R.C.S. N°024-98-PE/CS R.C.S. N°025-98-PE/CSMulta a Pesquera Austral S.A. con 54 UIT por procesar sardina en época de veda. Multa al señor Benedicto Migliori Bazalar con 12 UIT porextraer recurso no autorizado. EE/PP Marisú y María del Rocío. Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. contra la R.C.S. N” 297-97-PE/CS. Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. contra la R.C.S. N” 298-97-PE/CS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Del Mar S.A. contra la R.C.S. N” 327-97-PE/CS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Del Mar S.A. contra la R.C.S. N” 328-97-PEKS. Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesca- mar SRLtda. contra la R.C.S. N”295-97-PEYCS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Hotelera Los Delfines S.A. contra la R.C.S. N”324-97.PEKS. Declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto porDel Mar S.A. contra la R.C.S. N”274-97-PE/CS yreduce la multa a 8 UIT. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porCompañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.C.S. N”293-97-PEKS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.C.S. N” 347.97-PE/CS. Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jorge Castillo Segura contra la R.C.S N” 336-97-PE/CS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por elseñor Martir Teque Fiestas contra la R.C.S N” 337-97-PEKS. Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porGrupo Sindicato Pesquero del Perú S.A contra la R.C.S. N” 331-97-PE/ cs. 0727--