Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 Productos y Operadores Especiales aprobado mediante Resolucion CONASEV No 576-97-EF/Q4.10 referido a la acreditacion de la calidad de asociado en la bolsa en la que pretende operar y la constitucion de garantias acorde con las normas pertinentes. ArticuIo 9.. Disponer la inscripcion de la referida Sociedad, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores conforme al Capitulo 1 del Titulo II del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores aprobado mediante Resolucion CONASEV No 079-97-EF/Q4.10. Articulo 4".- Transcribir la presente Resolucion a la recurrente y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 0707

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al Codigo Tributario: el Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo W 816. bl Reglamento: el presente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. cl SAT: el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Resolucion: la Resolucion de Jefatura Zonal del SAT que se emita para conceder o denegar la solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. e) Deuda Tributaria: la constituida por tributo, multas e intereses moratorios. 0 Deuda No Tributaria: la constituida por multas administrativas y otros conceptos cuya cobranza se le encomiende expresamente al SAT. Las multas administrativas incluyen, ademas de las generadas por infracciones a disposiciones de naturaleza administrativa, a las generadas por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y al Reglamento de Transporte Publico MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. gl Accesorios de la Deuda: el interes moratorio, la actualizacion con el Indice de Precios al Consumidor o los intereses legales o convencionales aplicables a la deuda por la que se solicita Fraccionamiento, segun corresponda a su naturaleza. h) Interes: el interes de Fraccionamiento, equivalente al 80% (Ochenta por ciento) de la Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario, que fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, el cual se aplica a la Deuda Materia de Fraccionamiento. i) Deuda Materia de Fraccionamiento: la deuda para la cual se aprueba el Fraccionamiento y que se menciona en la Resolucion de Jefatura Zonal respectiva, o la deuda por la cual se otorga Fraccionamiento de aprobacion automatica. j) Deudor: persona o entidad que solicita el otorgamiento de Fraccionamiento de su deuda. k) Solicitud: el formulario que para tal efecto apruebe el SAT. La administracion podra brindar el servicio de emisi6n mecanizada de la solicitud que reemplazar6 al formulario respectivo. 1) UIT: la Unidad Impositiva Tributaria a que se refiere la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. m) Costas Procesales: las costas procesales devengadas desde el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva y hasta la fecha de emision de la Resolucion de Jefatura Zonal que apruebe el Fraccionamiento. Articulo 2".- DEUDAS CUYO PAGO PUEDE SER FRACCIONADO Podra otorgarse Fraccionamiento para el pago de las siguientes deudas: a) Deudas Tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, correspondientes atributos por cuenta propia o de terceros, que en la actualidad administre el SAT. No procede el Fraccionamiento, durante el ejercicio al que corresponde la obligacion, de los tributos cuya ley de creacion posibilite el pago fraccionado, independientemente de que se hubiere o no emitido el valor correspondiente. b) Deudas Tributarias que consten en Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones que resuelven reclamaciones, y otros actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda, en cualquier estado en que se encuentren. c) Deudas No Tributarias en cualquier estado en que se encuentren. Articulo 3".- MONTO M.INIMO A FRACCIONAR La deuda por la que se solicita Fraccionamiento no debera ser menor al 15% (quince por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano en el que se solicite el Fraccionamiento. La solicitud que se presente p-a tal efecto debera contener unicamente deudas de igual naturaleza, segun se trate de deudas tributarias o multas administrativas u otros conceptos cuya cobranza se le encomiende al SAT.

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y noTributariasadministradas por el SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRII3UTAI¿IA - SAT RESOLUCION JEFATURAL No 002-98-SAT.MML MORDAZA, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 36" del Codigo Tributario, Decreto Legislativo No 816, faculta a la Administracion Tributaria a conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria del deudor tributario que asi 10 solicite, siempre y cuando este cumpla con los requerimientos o garantias que la administracion establezca mediante resolucion; Que, el Edicto No 225, MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, encarga a la entidad las labores de recaudacion de los ingresos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, ademas de multas administrativas, asi como la potestad de conceder fraccionamiento de la deuda; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Articllro l".- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada, el cual consta de cuatro Capitulos, veintiun articulos, una disposicion transitoria y una disposicion final. Articulo 2".- La presente resoluci6n entrara en vigencia el primer dia h6bil del mes siguiente al de su publicaci6n. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT R.EGLAMRNTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARL4S Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente resolucion se entendera por:

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