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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1998 (23/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Lima, viernes 23 de enero de 1998 am Pág. 156723 Productos y Operadores Especiales aprobado mediante Resolución CONASEV No 576-97-EF/Q4.10 referido a la acreditación de la calidad de asociado en la bolsa en la que pretende operar y la constitución de garantías acorde con las normas pertinentes. ArtícuIo 9..Disponer la inscripción de la referida Sociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores conforme al Capítulo 1 del Título II del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado median- te Resolución CONASEV No 079-97-EF/Q4.10. Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución a la recurrente y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuniquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 0707 Aprueban el Reglamento de Fraccio- namiento de las Deudas Tributarias y noTributariasadministradas por el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACION TRII3UTAI¿IA - SAT RESOLUCION JEFATURAL No 002-98-SAT.MML Lima, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36” del Código Tributario, Decreto Legislativo No 816, faculta a la Administración Tributaria a conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tribu- taria del deudor tributario que así 10 solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos o garantías que la administración establezca mediante resolución; Que, el Edicto No 225, norma de creación del Servicio de Administración Tributaria - SAT, encarga a la entidad las labores de recaudación de los ingresos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto de impuestos, contri- buciones y tasas, además de multas administrativas, así como la potestad de conceder fraccionamiento de la deuda; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artícllro l”.- Aprobar el Reglamento de Fracciona- miento de las Deudas Tributarias y No Tributarias admi- nistradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada, el cual consta de cuatro Capítulos, veintiún artículos, una disposición transitoria y una disposición final. Articulo 2”.- La presente resoluci6n entrará en vigen- cia el primer día h6bil del mes siguiente al de su publicaci6n. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT R.EGLAMRNTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARL4S Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente resolución se entende- rá por:al Código Tributario: el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo W 816. bl Reglamento: el presente Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias. cl SAT: el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Resolución: la Resolución de Jefatura Zonal del SAT que se emita para conceder o denegar la solicitud de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. e) Deuda Tributaria: la constituida por tributo, multas e intereses moratorios. 0 Deuda No Tributaria: la constituida por multas admi- nistrativas y otros conceptos cuya cobranza se le encomien- de expresamente al SAT. Las multas administrativas inclu- yen, ademas de las generadas por infracciones a disposicio- nes de naturaleza administrativa, a las generadas por infracciones al Código de Transito y Seguridad Vial y al Reglamento de Transporte Público Urbano e Interurbano de Pasajeros. gl Accesorios de la Deuda: el interés moratorio, la actualización con el Indice de Precios al Consumidor o los intereses legales o convencionales aplicables a la deuda por la que se solicita Fraccionamiento, según corresponda a su naturaleza. h) Interés: el interés de Fraccionamiento, equivalente al 80% (Ochenta por ciento) de la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33” del Código Tributario, que fije la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, el cual se aplica a la Deuda Materia de Fraccionamiento. i) Deuda Materia de Fraccionamiento: la deuda para la cual se aprueba el Fraccionamiento y que se menciona en la Resolución de Jefatura Zonal respectiva, o la deuda por la cual se otorga Fraccionamiento de aprobación automática. j) Deudor: persona o entidad que solicita el otorgamiento de Fraccionamiento de su deuda. k) Solicitud: el formulario que para tal efecto apruebe el SAT. La administración podrá brindar el servicio de emi- si6n mecanizada de la solicitud que reemplazar6 al formu- lario respectivo. 1) UIT: la Unidad Impositiva Tributaria a que se refiere la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario. m) Costas Procesales: las costas procesales devengadas desde el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva y hasta la fecha de emisión de la Resolución de Jefatura Zonal que apruebe el Fraccionamiento. Artículo 2”.- DEUDAS CUYO PAGO PUEDE SER FRACCIONADO Podrá otorgarse Fraccionamiento para el pago de las siguientes deudas: a) Deudas Tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, correspondientes atributos por cuenta propia o de terceros, que en la actualidad administre el SAT. No procede el Fraccionamiento, durante el ejercicio al que corresponde la obligación, de los tributos cuya ley de creación posibilite el pago fraccionado, independiente- mente de que se hubiere o no emitido el valor correspon- diente. b) Deudas Tributarias que consten en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones que resuelven reclamaciones, y otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, en cualquier estado en que se encuentren. c) Deudas No Tributarias en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 3”.- MONTO M.INIMO A FRACCIONAR La deuda por la que se solicita Fraccionamiento no deberá ser menor al 15% (quince por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año en el que se solicite el Fraccionamiento. La solicitud que se presente p-a tal efecto deberá contener únicamente deudas de igual naturaleza, según se trate de deudas tributarias o multas administrativas u otros conceptos cuya cobranza se le encomiende al SAT.