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Lima, viernes 23 de enero de 1998 am P&. 156725 diario se calculará dividiendo el interés de fraccionamiento entre 30. Tratándose del Fraccionamiento a que se refiere el Artículo 9” del presente reglamento, el interés se calcularái”la fecha de presentación de la solicitud correspon-3La pkrdida del fraccionamiento será declarada median- te Resolución de Jefatura Zonal. ArtícuIo 21”.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO En caso de pérdida del Fraccionamiento: CAPITULO III: OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO1. Se dar8n por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de Pago.Artículo lW.- RESOLUCION DE JEFATURA ZO- NAL2. Se proceder8 a ejecutar las garantías. 3. Procederá la cobranza coactiva de las deudas. El Fraccionamiento solamente será otorgado o denega- do mediante Resolución de Jefatura Zonal. La Resolución de Jefatura Zonal que otorga el Fraccio- namiento deberá contener la siguiente información:DISPOSICIONJ3S TRANSITORL4S a) Nombre o razón social del deudor. b) Nombre del representante legal, cuando corresponda. cl Registro Unico de Contribuyente (RUC) o documento de identificación del deudor y de su representante legal, cuando corresponda.Disposición Transitoria Unica- Las solicitudes de Fraccionamiento que ala fecha de la publicación del presen- te reglamento se encontraran en tramite, se adecuaran alo establecido en el mismo, con excepción de lo seímlado en el primer parrafo del Artículo 3”. DISPOSICIONES FINALRS d) Domicilio fiscal o legal del deudor. e) Importe de la deuda materia de Fraccionamiento. 0 Detalle de la deuda. g) Número de cuotas aprobadas. h) Monto de las cuotas. i) Cronograma de pagos. j) Detalle de la garantía. Artículo 17”.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más sus respectivos intereses de fraccionamiento y vencerán el último día hábil de cada mes.Disposición Final Unicta.- Deléguese en los Jefes de los Departamentos de Servicios al Contribuyente y Aten- ción de Multas de Transito, o en la persona que haga sus veces, la facultad de suscribir las resoluciones de Jefatura Zonal por medio de las cuales se apruebe el otorgamiento del Fraccionamiento automatice a que se refiere el Artfculo 9” del presente reglamento. 0801 El importe de la amortización en el Fraccionamiento no podrá ser menor al 5% (cinco por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año en el que se solicite el Fraccionamiento. El importe de amortización mensual se obtiene dividien- do la deuda tributaria materia de Fraccionamiento entre el número de meses por los que se concede el mismo. Los pagos que 86 efectúen se imputaran en primer lugar al interés y en segundo lugar a la cuota de amortización. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se efectúen deberán imputarse a la cuota de mayor antigüe- dad, observando la regla establecida en el párrafo preceden- te.Declaran improcedente impugnación y disponen la clausura definitiva de planta agroindustrial RESOLUCION DE ALCALDIA N” 264.99.MDCII Chorrillos, 15 de enero de 1998 Artículo lW.- MEDIDAS CAUTELAIWS Las medidas cautelares que se hubieran trabado dentro del procedimiento de cobranza coactiva podrán mantenerse durante el periodo por el cual se otorga el fraccionamiento de la deuda. Artículo 19”.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIA- LES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA EMISION DE LA IZESOLUCION DE JEFATURA ZO- NAL Los pagos parciales de deudas no tributarias realizados antes de la emisión de la Resolución de Jefatura Zonal se imputarán a la deuda de acuerdo a su antigüedad, y si fuesen de la misma antigüedad se imputarán a la de menor monto. La imputación de deudas tributarias se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Código Tributario. CAPITULO Iv: PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 20”.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El Fraccionamiento de la deuda se pierde por las si- guientes causales: 1. No pago de dos cuotas del fraccionamiento. Se enten- derá por no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. No pago de la última cuota del Fraccionamiento. 3. No cumplir con sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y con el pago de la deuda no tributa- ria.Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por He- lianthus S.A., registrado bajo el W 79925 de fecha 2 de diciembre de 1997 y la solicitud N” 72369 presentada el 31 de diciembre de 1997 por un grupo de vecinos encabezado por don Vicente Díaz Jordán; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 4996.97. MDCH, de fecha 14 de noviembre de 1997, se dispuso la Clausura de la planta agroindustrial de Helianthus S.A., ubicada en General Murillo N” 276, Urb. La Campiaa, hasta tanto no cumpla con implementar las medidas correc- tivas para eliminar los ruidos o vibraciones molestas al vecindario, y procedan al aislamiento de las fuentes gene- radoras de malos olores, bajo apercibimiento de procederse a la cancelación de su Licencia Municipal y denuncia ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; Que, Helianthus S.A. al considerar que dicha resolución agravia sus derechos, interpone Recurso de Apelación para que se deje sin efecto la misma, sin tomar en cuenta que a través de la Ley N” 26810, se modifica el Art. 8” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, con arreglo ala cual se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedida por un órgano que no est.6 sometido a subordinación jerarquica en la vía administra- tiva, salvo que el interesado opte por interponer el recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo queda agotada la vía administrativa; Que, en tal sentido, contra una Resolución de Alcaldía sólo procede el Recurso de Reconsideración, toda vez que el Alcalde no está sometido a subordinación jekquica ante