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PM. 156724 a-0 @.M’II:~W:~~ Lima, viernes 23 de enero de 1998 Artículo 45- DEUDAS CUYO PAGO NO PUEDE SER FRACCIONADO No procede el Fraccionamiento por los siguientes con- ceptos: al Deudas tributarias o no tributarias por las que, a la fecha de la solicitud, no se hubiera vencido el plazo para el pago. b) Deudas tributarias o no tributarias por las cuales se hubiera otorgado con anterioridad Fraccionamiento. cl Gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. CAPITULO IE REQUISITOS Y coNDIcIoNEs PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO ArtícuIo ó”.- REQUISITOS GENERALES PARA EL O‘IURGAMlENTO DE FRACCIONAMIENTO El Solkitante deberá cumplir con los siguientes requisi- toe: g) fi@uentar una Solicitud por cada tipo de deuda, ya sea qUg Bg trgts de deuda tributaria, multas administrativas u ot!W Oftg@pt.oe cuya cobranza se le encomiende al SAT. b) NO deberá tener otro Fraccionamiento pendiente de cancelación por deuda de igual naturaleza por la que presenta su solicitud. c) La deuda por la cual solicita el Fraccionamiento no deberá haber sido materia de un Fraccionamiento anterior que el deudor hubiera perdido. d) Presentar una carta ñanza por las deudas que supe- ren las 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias vi- gentes al 1 de enero del año en el que se solicita el Fraccio- namiento. Artículo W.- REQUISITOS ESPECLALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO a) De encontrarse obligado a presentar declaración, deberá cumplir con dicha obligación a efectos de poder formular su solicitud. b) Deberá subsanar, de ser susceptibles, las infraccio- nes de las multas por las cuales solicita Fraccionamiento. cl Si hubiera impugnado la deuda, deberá presentar su recurso de desistimiento de la pretensión en la misma oportunidad en que presenta su solicitud. d) Cancelar los gastos administrativos y las costas originadas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, si lo hubiere. Articulo ?“.- CONDICIONES PARA EL OTORGA- MIENTO DEL FRACCIONAMIENTO: a) Se podrá otorgar Fraccionamiento de la deuda por un mfnimo de 3 (tres) y hasta en 12 (doce) cuotas mensuales. b) Cada una de las cuotas de Fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés correspondiente. Artículo w.- SOLICITUD En concordancia con el Artículo 3” del reglamento, cada aolicitud deberá contener deudas que totalicen un importe ILO menor al 15% (quince por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año en el que se solicite el Fraccionamiento. Tratandose de deudas tributarias, el deudor debera ~efkalar su domicilio fiscal al momento de presentar su solicitud. En el caso de deudas no tributarias, el deudor deberá señalar su domicilio legal. La solicitud que se pre- sente para estos efectos tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud se presentará en los departamentos de Servicios al Contribuyente y en el Departamento de Aten- ción de Multas de Tránsito del SAT o en otras dependencias que este sen&. Artículo 9”.- FRACCIONAMIENTO DE APROBA- CION AUTOMATICA Se podrá conceder Fraccionamiento hasta en 5 (cinco) :uotas mensuales, a la sola presentación de la solicitud quepara este fin ponga a disposición el SAT, por las deudas tributarías o no tributarias, cuyo importe no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del aiio en que se solicite el Fracciona- miento. Con la presentación de la solicitud el deudor deberá cancelar la primera cuota del Fraccionamiento. Las deudas por las que se solicita Fraccionamiento deberán reunir los requisitos señalados en el presente reglamento que le resulten aplicables. Artículo lo”.- DESISTIMIENTO DE LA PRETEN- SION Si el deudor hubiera impugnado la deuda, deberá pre- sentar su recurso de desistimiento de la pretensión en la misma oportunidad en que presenta su solicitud. Si el desistimiento se hubiera presentado ante órgano administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor deberá adjuntar una copia certificada de dicho recurso. Artículo llo.- GARANTLW Las deudas menores o iguales a 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero del año en el que se solicite el Fraccionamiento, no necesitan ser garan- tizadas, Por las deudas que superen las 30 (treinta) Unida- des Impositivas Tributarias el deudor deberá presentar una carta fianza. La deuda también se podrá garantizar, con los bienes sobre los cuales la administración hubiera trabado embar- go en los procedimientos de cobranza coactiva o judicial. Artículo 12”.- CARACTERXSTICAS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de Fraccionamiento deberá contar con las siguientes características: a) Irrevocable. b) Emitida por una entidad del Sistema Bancario y Financiero en favor del Servicio de Administración Tríbu- taria - SAT. cl Solidaria. d) Incondicional. el De ejecución inmediata, para lo cual bastará el reque- rimiento que formule el SAT. D Con vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del Fraccionamiento. gl Con expresa mención de la deuda que está garanti- zando, la forma de pago, el interés aplicable y las causales que acarrean la pérdida del Fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 20” del presente reglamento. h) Deberá emitirse por un importe que exceda en 10% (diez por ciento) el monto de la Deuda Materia de Fraccio- namiento. La carta fianza deberá formalizarse conjuntamente con la presentación de la solicitud. Artículo 13”.- SUSTITUCION DE LA CARTAFIAN- ZA La carta fianza podrá ser sustituida durante el periodo que dure el Fraccionamiento, por otra carta fianza con las características señaladas en el artículo precedente. El im- porte por el cual se emitirá la nueva carta fianza será el monto pendiente de pago de la deuda más los intereses correspondientes a la fecha de su emisión, incrementado en un 10% (diez por ciento). Artículo 14”.- GASTOS ADMINISTRATIVOSY COS- TAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COAC- TIVA En caso de requerírsele, el deudor deberá exhibir el comprobante que acredite la cancelación de los gastos administrativos y las costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 15”.- INTERES En todos los casos, el interés del Fraccionamiento se calculara al rebatir, en forma diaria, desde el día siguiente de la emisión de la resolucicn aprobatoria y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida. El interés