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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1998 (23/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

-. Lima, viernes 23 de enero de 1998 aperucnn, Pág. 156727 cumplan con cancelar las 4 cuotas por adelantado hasta el 28 de febrero. Vencido dicho plazo queda sin efecto para las cuotas no canceladas. Artículo Sétimo.- Considérese una rebaja del 50% en los arbitrios de Relleno Sanitario para los pensionistas que estén gozando del beneficio de inafectación parcial al pago del Impuesto Predial y siempre que mantengan los requisi- tos previstos en el Art. 19” del D. Legislativo N” 776. Artículo Octavo.- A partir del ejercicio gravable 1998, el Arbitrio de Relleno Sanitario será emitido por períodos trimestrales e incluidos en forma discriminada en el recibo del Impuesto Predial. Artículo Noveno.- Dejese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogada La Ordenanza N” 025-97- CDSB-C. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 0733 Establecen Beneficio de Regulariza- ción Tributaria en la jurisdicción delEstablecen tarifas por concepto de di- distritoversos servicios en las playas del dis- trito ORDENANZA No 001~98-MDSR ORDENANZA No 002.98.MDSR Santa Rosa, 20 de enero de 1998 Santa Rosa, 20 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSAEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión ordinaria de la fecha, 20 de enero de 1998, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA CREACION DEL BENEFICIO:Primero.- Establézcase como tasa municipal el cobro por los servicios en las playas del balneario de Santa Rosa, a todo vehículo que utilice los servicios: Artículo lo.- Establézcase el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria Municipal, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial, Tasas (Arbi- trios Municipales y Servicios de Agua) y Multas no Tribu- tarias (Administrativas).- Servicios de Parqueo en las playas de la jurisdicción. - Servicios de módulos o kioscos para expendio de ali- mentos y bebidas. ALCANCES DEL BENEFICIO: Artículo 2”.- El presente beneficio alcanza alas deudas mencionadas en el Artículo Primero de la presente, genera- das hasta la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria y coactiva, reclamación, ape- lación o demanda ante el Poder Judicial. Artículo So.- Mediante el presente beneficio, se extin- guen los intereses, recargos, ajustes, y gastos administra- tivos y se permite el pago al contado o fraccionado de los tributos actualizados.- Servicios de Higiene, Baños Municipales. - Servicios de Salvataje (mantenimiento de personal). - Servicios de Limpieza en Playa Grande y Playa Chica del balneario de Santa Rosa, Relleno Sanitario. - Servicio de Seguridad de Personal. - Servicios de Seguridad Vehicular. - Servicios de Primeros Auxilios (Posta Médica). Segundo.- Establécese las siguientes tarifas por los servicios que prestan: BENEFICLARIOS:- Automóvil S/. 10.00 Diez Nuevos Soles. - Microbús S/. 20.00 Veinte Nuevos Soles. - Camiones S/. 30.00 Treinta Nuevos Soles. Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia una vez publicada y ratificada por el Municipio de Lima. Cuarto.- Quedan exceptuados de estos pagos: Artículo 4”.- Son beneficiarios los contribuyentes o responsables aún cuando no tengan la calidad de omisos, y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente ordenanza.- Las Ambulancias. - Vehículos de las Compañías de Bomberos. - Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. - Vehículos de Limpieza Pública.PLAZODE LAAMNISTIAz Artículo B”.- La Amnistía concedida mediante la pre- sente ordenanza tendrá vigencia hasta los 45 días calenda- rio posteriores a la publicación de la presente ordenanza. SIJBSANACION DE OBLIGACIONES: Artículo 6”.- En el caso de deudas por Multas Tribu- tarias, las personas que se acojan al beneficio deberán acreditar previamente haber subsanado los incumplimientos que originaron la imposición de las multas ya sean éstas por omisión 0 comisión. PAGO DE COSTAS: Artículo 7”.- El hecho de acogerse al beneficio de la Amnistía Tributaria libera la obligación del pago de las costas en los casos que la deuda se encuentra en cobranza coactiva. VIGENCLA: Artículo 8”.- La presente ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS ALARCON SALAS DE PANDURO Alcaldesa 0836