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Lima, viernes 23 de enero de 1998 otra autoridad, por lo que el Recurso de Apelación inter- /efectuar la publicación de la misma en el Diario Oficial El puesto por el recurrente deviene en inaplicable; Peruano. Que, siendo la calificación de los recursos una facultad de la administración pública tal como lo establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el recurso del recurrente debe ser calificado como uno de reconsideración; sin embargo, por carecer el mismo del requisito de sustentación con nueva prueba instrumental, resulta improcedente;Artículo 7”.- ENCARGUESE el cabal cumplimiento de la presente resolución a la Oficina de Seguridad Ciudada- na. Que, de otro lado los vecinos colindantes al inmueble donde se ubica la fabrica Helianthus S.A., que a la vez son denunciantes en este procedimiento de la conducta de la empresa infractora, solicitan mediante el escrito del vistos, que se proceda a la Clausura Definitiva de dicho local y se le cancele la Licencia de Funcionamiento, en razón a que pese a la clausura transitoria efectuada en su local, persis- ten en seguir funcionando de lunes a domingo y las 24 horas del día, provocando malos olores, emanando polvo y fuertes sonidos; sin acatar en forma alguna la disposición munici- pal ni la tranquilidad de los vecinos;Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 0749 Que, de acuerdo al Informe de la Oficina de Seguridad Ciudadana se ha constatado fehacientementc que la planta de Helianthus S.A., pese a la Resolución de clausura tem- poral de su local, acto que fue notificado el 20 de noviembre de 1997, luego de haberse practicado la diligencia de clau- sura física con el pegado del cartel respectivo, ha continuado funcionando desacatando la orden de clausura inmediata, inclusive ha procedido a destruir los carteles de “CLAUSU- RADO. pegados por la Policía Municipal, colocando en su lugar un aviso en que señalan que han interpuesto una Acción de Amparo, como si con ello estuviera facultado para infringir la clausura;Regulan aplicación del Arbitrio de Relle no Sanitario en el distrito ORDENANZA W 093.96-CDSB-C San Boja, 20 de enero de 1998 EgRLCg;O DE LA MUNICIPALIDAD DE Que, desde el 21 de noviembre de 1997, se han hecho hasta el 3 de enero de este año 14 intervenciones en el local, constatándose en todas ellas su funcionamiento y los ruidos molestos que perturban la tranquilidad del vecindario, hecho que se ve corroborado por la constatación policial efectuada el 9 de enero de este año, lo que demuestra su actitud de abierta rebeldía y enfrentamiento con la autori- dad municipal, resultando en tal sentido necesario imponer el principio de autoridad, disponiendo la Clausura Defini- tiva del local de Heliantbus S.A., dejar sin efecto la Resolu- ción de Alcaldía N” 2690-97-MDCH y cancelar su Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada con Certificado N” 005863;Visto en su I-98 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15.1.98, el Informe W 007.98.CDSB-ORde la Oficina de Rentas sobre Ordenanza de Arbitrios para el ejercicio gravable 1998. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68” inciso a) del Decreto Legislativo N” 776 y en concordancia con el Artículo 1” de la Ley No 26725, es necesario regular las tasas aplicables para el cobro del arbitrio de Relleno Sanitario; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo W 816, texto del Código Tributario faculta a los Gobiernos Locales a que mediante ordenanza puedan crear y/o modificar los arbitrios; Que, respecto a la Acción de Amparo interpuesta por Helianthus S.A. es menester precisar que tal proceso judi- cial no determina en forma alguna que la clausura decreta- da haya quedado sin efecto, pues no se ha expedido medida cautelar alguna en tal sentido;Estando a lo dispuesto en el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853; el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 47” inciso 6) de la Ley N” 25863;ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO SE RESUELVE: Artículo l”.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recur- so de Apelación, el cual se califica como de Reconsideración, interpuesto por la empresa Helianthus S.A., por los funda- mentas expuestos en la parte considerativa.Artículo Primero.- Entiéndase por Arbitrio de Relle- no Sanitario a las tasas que se cobran por el servicio de la disposición final de los desperdicios sólidos y desperdicios *” de maleza que se generan en el distrito de San Borja. Artículo 2”.- DISPONER la Clausura Definitiva de la planta agroindustrial Helianthus S.A., ubicada en la Av. General Murillo No 276, IJrb. La Campiña, Chorrillos.Artículo Segundo.- Para determinar la Tasa del Arbi- trio de Relleno Sanitario, se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que será distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al costo real del mismo. Artículo So.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcal- día N” 2690.97.MDCH, procediéndose a Cancelar la Licen- cia Municipal otorgada con Certificado N” OO5863 a favor de Helianthus S.A.Artículo Tercero.- Establézcase para todos los casos como base imponible para determinar el monto de Arbitrio de Relleno Sanitario el 20% del monto que corresponda por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 4”.- PROCEDER a denunciar a la empresa Helianthus S.A. ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad.Artículo Cuarto.- El rendimiento del cobro de Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta para la Municipali- dad de San Borja y sera destinado única y exclusivamente para costear el servicio de disposición final de desechos sólidos y desperdicios vegetales, utilizando los lugares debidamente autorizados. Artículo So.- Poner en conocimiento de la Comisaría PNP de Mateo Pumacahua la presente resolución para los efectos de su cumplimiento conforme al Art. 114” Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6”.-Notificar el contenido de la presente resolución a Helianthus S.A. y a don Vicente Díaz Jordán, en representación de los vecinos firmantes, sin perjuicio deArtículo Quinto.- Están obligados al pago del Arbitrio de Relleno Sanitario en su condición de deudor tributario, los propietarios de los predios ubicados en lajurisdicción del distrito de San Borja, inclusive en los casos que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier título, a quienes trasladarán el monto a pagar, según sea el caso. Artículo Sexto.- Otórguese un descuento del 10% para el pago de Relleno Sanitario a los contribuyentes que