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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 157035 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 el mismo día por SEDAM HUANCAYO S.A., la SUNASS solicita al Gerente General de dicha empresa, informa- ción vinculada al Cronograma de devolución por concep- tos de cánones, medidores y multas otorgándole un plazo perentorio de 48 horas contadas a partir de la recepción del citado documento; Que, según consta en el Acta de instalación de la Comisión de Fiscalización del 12 de enero de 1998 levan- tada en la sede de SEDAM HUANCAYO S.A., con presen- cia de la Dra. Elsa Canchaya Sánchez, Notaria Pública de Huancayo, el Presidente del Directorio Sr. Pedro Morales Mansilla y el Gerente General Sr. Augusto Alvarado Olivera y demás representantes de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., se comprometieron ante la Comisión de SUNASS a proporcionar la información requerida mediante el Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF(HYO) respe- tando el proceso judicial iniciado por la Sra. Juana Ricci Yaurivilca, representante del barrio de Pultuquia - en razón a la Resolución de Alcaldía Nº 066-97-A-MPH del 14.1.1997 de la Municipalidad Provincial de Huancayo - contra la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., el mismo que se viene ventilando en el 2º Juzgado Civil de Huanca- yo; Que, sin embargo mediante Carta Notarial Nº 1608-98 de la Notaría Elsa Canchaya Sánchez, del 13 de enero de 1998, el Gerente General de SEDAM HUANCAYO S.A.; manifiesta que SUNASS interfiere en actos cuya determi- nación está sometida al fuero jurisdiccional; que tiene un avocamiento administrativo sobre aspectos sustanciales integrantes de un proceso judicial así como que SUNASS pretende establecer competencia en sede administrativa para aplicar justicia administrativa en defensa del consu- midor; aspecto controvertido en el Poder Judicial; Que, lo antes mencionado evidencia una clara renuen- cia de los directivos de SEDAM HUANCAYO S.A. a sujetarse a las normas legales de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio; Que, asimismo cabe destacar que aun cuando la em- presa SEDAM HUANCAYO S.A. se había comprometido a proporcionar la información solicitada por SUNASS tal como consta en el Acta de instalación de la Comisión de Fiscalización del 12 de enero de 1998; posteriormente dicha empresa mediante la Carta Notarial Nº 1608-98 antes mencionada; pretende desconocer el papel que cumple SUNASS, como máxima autoridad reguladora y fiscalizadora de los servicios de agua potable y alcantari- llado a nivel nacional; Que, mediante Oficio Nº 002-98/SUNASS-INF-(HYO) del 14 de enero de 1998 y recepcionado el mismo día, la SUNASS da respuesta a la Carta Notarial Nº 1608-98, señalando que con relación a las piezas procesales del expediente 97-0179 remitidas a SUNASS por la Dra. Amanda Tapia Gallardo, Juez del 2º Juzgado Civil de Huancayo, mediante Oficio Nº 1469, se evidencia con claridad que la demandante no representa al universo de usuarios de los servicios de saneamiento de la provincia de Huancayo, si no única y exclusivamente a quienes integran la Junta Vecinal de Pultuquia; Que, de acuerdo con ello, siendo la demandante y SEDAM HUANCAYO S.A. las partes de la relación jurí- dico procesal constituida, la resolución del conflicto de intereses por parte de la autoridad judicial sólo les afec- tará a ellas, mas no a los demás usuarios de SEDAM HUANCAYO S.A. que no son parte en el proceso judicial iniciado; Que, la SUNASS le otorgó un nuevo plazo de 24 horas a SEDAM HUANCAYO S.A., con la finalidad que propor- cionara la información solicitada mediante el Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF-(HYO); Que, posteriormente mediante Carta Notarial Nº 1613- 98 de la Notaría Elsa Canchaya Sánchez en relación al Oficio Nº 002-98-SEDAM HYO. S.A./GG del 14 de enero de 1998, suscrita por el Gerente General de SEDAM HUANCAYO S.A., la citada empresa se niega a proporcio- nar directamente la información requerida por SUNASS aduciendo que en correspondencia con el Acta de instala- ción de la Comisión de Fiscalización suscrita el 12 de enero de 1998, la información requerida según Oficio Nº 001-98/ SUNASS-INF-(HYO) había sido remitida para su notifi- cación y entrega formal por el conducto legal respectivo dentro del plazo otorgado en salvaguarda de las responsa- bilidades a que hubiera lugar;Que, pese a lo antes manifestado y habiéndose cumpli- do el plazo otorgado en favor de SEDAM HUANCAYO S.A. no se cumplió con la entrega de la información solicitada mediante Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF-(HYO) y Oficio Nº 002-98/SUNASS-INF-(HYO), dejándose cons- tancia de ello en el Acta de cierre de la Comisión de Fiscalización del 15 de enero de 1998 la misma que fue suscrita por representantes de SUNASS y SEDAM HUAN- CAYO S.A., en presencia de la Dra. Elsa Canchaya Sán- chez; Que, es evidente que el ejercicio de la función de fiscalización de la SUNASS en salvaguarda de los legíti- mos derechos e intereses de la población usuaria de la provincia de Huancayo, ha sido abiertamente obstacu- lizada por los representantes de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A.; pese a que por mandato legal, la SUNASS es competente para fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento en salvaguarda de los dere- chos e intereses de la población usuaria de la provincia de Huancayo; Que, los hechos antes descritos se encuentran incur- sos como infracción en el inciso a) numeral 2º del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el cual señala expresamente que se sancionará con amonesta- ción escrita impuesta mediante Resolución, a las entida- des prestadoras que obstaculicen la labor de SUNASS, entiéndase como tal, impedir el accedo a los libros, docu- mentación contable y demás información vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Amonestar a la Empresa de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huan- cayo Sociedad Anónima SEDAM HUANCAYO S.A., por haber obstaculizado la labor de SUNASS, al impedir el acceso a los libros y documentación contable de dicha empresa, durante la misión de fiscalización realizada los días 12 al 15 de enero de 1998 en la ciudad de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente 1206 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza para las Ferias Itinerantes Populares del distrito ORDENANZA Nº 17-97/MDA Ate, 15 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, es política del Estado contribuir con la elimina- ción de la pobreza asegurando oportunidades de empleo para todos los ciudadanos. Que, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo en sus diversas formas como lo son el comercio, industria, micro y pequeñas empresas, artesanías, etc. Que, es función de la Municipalidad "entre otras" promover y organizar Ferias de productos alimenticios,