Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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el mismo dia por SEDAM HUANCAYO S.A., la SUNASS solicita al Gerente General de dicha empresa, informacion vinculada al Cronograma de devolucion por conceptos de canones, medidores y multas otorgandole un plazo perentorio de 48 horas contadas a partir de la recepcion del citado documento; Que, segun consta en el Acta de instalacion de la Comision de Fiscalizacion del 12 de enero de 1998 levantada en la sede de SEDAM HUANCAYO S.A., con presencia de la Dra. MORDAZA Canchaya MORDAZA, Notaria Publica de Huancayo, el Presidente del Directorio Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas representantes de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., se comprometieron ante la Comision de SUNASS a proporcionar la informacion requerida mediante el Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF(HYO) respetando el MORDAZA judicial iniciado por la Sra. MORDAZA MORDAZA Yaurivilca, representante del barrio de Pultuquia - en razon a la Resolucion de Alcaldia Nº 066-97-A-MPH del 14.1.1997 de la Municipalidad Provincial de Huancayo contra la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., el mismo que se viene ventilando en el 2º Juzgado Civil de Huancayo; Que, sin embargo mediante Carta Notarial Nº 1608-98 de la Notaria MORDAZA Canchaya MORDAZA, del 13 de enero de 1998, el Gerente General de SEDAM HUANCAYO S.A.; manifiesta que SUNASS interfiere en actos cuya determinacion esta sometida al fuero jurisdiccional; que tiene un avocamiento administrativo sobre aspectos sustanciales integrantes de un MORDAZA judicial asi como que SUNASS pretende establecer competencia en sede administrativa para aplicar justicia administrativa en defensa del consumidor; aspecto controvertido en el Poder Judicial; Que, lo MORDAZA mencionado evidencia una MORDAZA renuencia de los directivos de SEDAM HUANCAYO S.A. a sujetarse a las normas legales de caracter imperativo y de cumplimiento obligatorio; Que, asimismo cabe destacar que aun cuando la empresa SEDAM HUANCAYO S.A. se habia comprometido a proporcionar la informacion solicitada por SUNASS tal como consta en el Acta de instalacion de la Comision de Fiscalizacion del 12 de enero de 1998; posteriormente dicha empresa mediante la Carta Notarial Nº 1608-98 MORDAZA mencionada; pretende desconocer el papel que cumple SUNASS, como MORDAZA autoridad reguladora y fiscalizadora de los servicios de agua potable y alcantarillado a nivel nacional; Que, mediante Oficio Nº 002-98/SUNASS-INF-(HYO) del 14 de enero de 1998 y recepcionado el mismo dia, la SUNASS da respuesta a la Carta Notarial Nº 1608-98, senalando que con relacion a las piezas procesales del expediente 97-0179 remitidas a SUNASS por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 2º Juzgado Civil de Huancayo, mediante Oficio Nº 1469, se evidencia con claridad que la demandante no representa al universo de usuarios de los servicios de saneamiento de la provincia de Huancayo, si no unica y exclusivamente a quienes integran la Junta Vecinal de Pultuquia; Que, de acuerdo con ello, siendo la demandante y SEDAM HUANCAYO S.A. las partes de la relacion juridico procesal constituida, la resolucion del conflicto de intereses por parte de la autoridad judicial solo les afectara a ellas, mas no a los demas usuarios de SEDAM HUANCAYO S.A. que no son parte en el MORDAZA judicial iniciado; Que, la SUNASS le otorgo un MORDAZA plazo de 24 horas a SEDAM HUANCAYO S.A., con la finalidad que proporcionara la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF-(HYO); Que, posteriormente mediante Carta Notarial Nº 161398 de la Notaria MORDAZA Canchaya MORDAZA en relacion al Oficio Nº 002-98-SEDAM HYO. S.A./GG del 14 de enero de 1998, suscrita por el Gerente General de SEDAM HUANCAYO S.A., la citada empresa se niega a proporcionar directamente la informacion requerida por SUNASS aduciendo que en correspondencia con el Acta de instalacion de la Comision de Fiscalizacion suscrita el 12 de enero de 1998, la informacion requerida segun Oficio Nº 001-98/ SUNASS-INF-(HYO) habia sido remitida para su notificacion y entrega formal por el conducto legal respectivo dentro del plazo otorgado en salvaguarda de las responsabilidades a que hubiera lugar;

Que, pese a lo MORDAZA manifestado y habiendose cumplido el plazo otorgado en favor de SEDAM HUANCAYO S.A. no se cumplio con la entrega de la informacion solicitada mediante Oficio Nº 001-98/SUNASS-INF-(HYO) y Oficio Nº 002-98/SUNASS-INF-(HYO), dejandose MORDAZA de ello en el Acta de cierre de la Comision de Fiscalizacion del 15 de enero de 1998 la misma que fue suscrita por representantes de SUNASS y SEDAM HUANCAYO S.A., en presencia de la Dra. MORDAZA Canchaya Sanchez; Que, es evidente que el ejercicio de la funcion de fiscalizacion de la SUNASS en salvaguarda de los legitimos derechos e intereses de la poblacion usuaria de la provincia de Huancayo, ha sido abiertamente obstaculizada por los representantes de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A.; pese a que por mandato legal, la SUNASS es competente para fiscalizar la prestacion de los servicios de saneamiento en salvaguarda de los derechos e intereses de la poblacion usuaria de la provincia de Huancayo; Que, los hechos MORDAZA descritos se encuentran incursos como infraccion en el inciso a) numeral 2º del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el cual senala expresamente que se sancionara con amonestacion escrita impuesta mediante Resolucion, a las entidades prestadoras que obstaculicen la labor de SUNASS, entiendase como tal, impedir el accedo a los libros, documentacion contable y demas informacion vinculada a la prestacion de los servicios de saneamiento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Amonestar a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anonima SEDAM HUANCAYO S.A., por haber obstaculizado la labor de SUNASS, al impedir el acceso a los libros y documentacion contable de dicha empresa, durante la mision de fiscalizacion realizada los dias 12 al 15 de enero de 1998 en la MORDAZA de Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1206

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza para las Ferias Itinerantes Populares del distrito
ORDENANZA Nº 17-97/MDA Ate, 15 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado contribuir con la eliminacion de la pobreza asegurando oportunidades de empleo para todos los ciudadanos. Que, el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo en sus diversas formas como lo son el comercio, industria, micro y pequenas empresas, artesanias, etc. Que, es funcion de la Municipalidad "entre otras" promover y organizar Ferias de productos alimenticios,

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