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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (04/02/1998)

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TEXTO PAGINA: 24

Pág. 157040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 TITULO III DE LA DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO O PUESTO DE VENTA Artículo 2º.- Entiéndase por Establecimientos de Servicios a aquellos locales dedicados a la venta de com- bustible y que además pueden vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. También podrán ser compatibles con estos establecimientos el funcionamiento de servicios complementarios como Mini Market y Botica. TITULO IV DE LAS UBICACIONES Artículo 3º.- Sólo se permitirá la construcción de establecimientos de servicios de venta de combusti- bles, en los predios que tengan las siguientes caracte- rísticas: 1. Estar ubicados en esquina formada por la intersec- ción de vías expresas, arteriales o colectoras o producto de la intersección entre ellas. 2. Tener un área no menor a 600 m2. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera infracciones lo siguiente: 1. Construir establecimientos de servicios o Puesto de Venta de Combustibles sin contar con la debida Licencia de Construcción, otorgada por la Municipalidad de San Borja. Artículo 5º.- La infracción establecida en el artícu- lo precedente será sancionada de conformidad con la Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infrac- ciones 1997. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Las ubicaciones refe- ridas en el Art. 3º Inc. 1) de la presente ordenanza, serán graficadas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. Segunda Disposición Final.- No será de aplicación la presente ordenanza a aquellos establecimientos que soliciten ampliaciones y/o modificaciones de los estable- cimientos de servicio de venta de combustible. Dichos trámites se realizarán de conformidad con el D.S. Nº 053- 93-EM, Art. 16º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 1209 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio Bá- sico de Cooperación Técnica y Cientí- fica entre los Gobiernos de las Repú- blicas de Perú y de Panamá De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median-te Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/04 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 050-96-RE, entró en vigencia el 2 de enero de 1998. 1218 Entrada en vigencia del Convenio de Integración Cultural y Educativa entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Panamá De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/04 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 51- 96-RE, entró en vigencia el 2 de enero de 1998. 1219 Entrada en vigencia del Convenio Cultu- ral entre los Gobiernos de las Repúbli- cas del Perú y Filipinas De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/05 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 010-97-RE, entrará en vigencia el 27 de febrero de 1998. 1220 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsa- ble entre la República del Perú y el BID De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median- te Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/06 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 001-98-RE, entró en vigencia el 16 de octubre de 1997. 1221 Entrada en vigencia del Convenio so- bre ejecución de sentencias penales, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Venezuela De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/07 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 009-97-RE, entrará en vigencia el 8 de marzo de 1998. 1222 Entrada en vigencia del Protocolo Modi- ficatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino - Acuerdo de Carta- gena De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median- te Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/08 c/a, comunica que el referido Protocolo aprobado por Resolución Legislativa Nº 26603, entró en vigencia el 2 de junio de 1997. 1223