Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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TITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

DE LA DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO O PUESTO DE VENTA Articulo 2º.- Entiendase por Establecimientos de Servicios a aquellos locales dedicados a la venta de combustible y que ademas pueden vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. Tambien podran ser compatibles con estos establecimientos el funcionamiento de servicios complementarios como Mini Market y Botica. TITULO IV DE LAS UBICACIONES Articulo 3º.- Solo se permitira la construccion de establecimientos de servicios de venta de combustibles, en los predios que tengan las siguientes caracteristicas: 1. Estar ubicados en esquina formada por la interseccion de vias expresas, arteriales o colectoras o producto de la interseccion entre ellas. 2. Tener un area no menor a 600 m2. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera infracciones lo siguiente: 1. Construir establecimientos de servicios o Puesto de Venta de Combustibles sin contar con la debida Licencia de Construccion, otorgada por la Municipalidad de San Borja. Articulo 5º.- La infraccion establecida en el articulo precedente sera sancionada de conformidad con la Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones 1997. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Las ubicaciones referidas en el Art. 3º Inc. 1) de la presente ordenanza, seran graficadas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. MORDAZA Disposicion Final.- No sera de aplicacion la presente ordenanza a aquellos establecimientos que soliciten ampliaciones y/o modificaciones de los establecimientos de servicio de venta de combustible. Dichos tramites se realizaran de conformidad con el D.S. Nº 05393-EM, Art. 16º. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 1209

te Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/04 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 050-96-RE, entro en vigencia el 2 de enero de 1998. 1218

Entrada en vigencia del Convenio de Integracion Cultural y Educativa entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Panama
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/04 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 5196-RE, entro en vigencia el 2 de enero de 1998. 1219

Entrada en vigencia del Convenio Cultural entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Filipinas
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/05 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 010-97-RE, entrara en vigencia el 27 de febrero de 1998. 1220

Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable entre la Republica del Peru y el BID
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/06 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 001-98-RE, entro en vigencia el 16 de octubre de 1997. 1221

Entrada en vigencia del Convenio sobre ejecucion de sentencias penales, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Venezuela
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/07 c/a, comunica que el referido Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 009-97-RE, entrara en vigencia el 8 de marzo de 1998. 1222

Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA - Acuerdo de CartaEntrada en vigencia del Convenio Ba- MORDAZA MORDAZA de Cooperacion Tecnica y CientiDe acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley fica entre los Gobiernos de las Repu- Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/08 c/a, comunica que el blicas de Peru y de Panama referido Protocolo aprobado por Resolucion Legislativa
Nº 26603, entro en vigencia el 2 de junio de 1997. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median1223

CONVENIOS INTERNACIONALES

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