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Pág. 157038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 el Dictamen presentado por la Comisión de Economía y Finanzas sobre el proyecto de Ordenanza que otorga el BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DEL DISTRI- TO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, faculta a la Adminis- tración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes que lo soliciten y que no hayan sido materia de convenios de fraccio- namiento; Que, de acuerdo a la evaluación de la recaudación tributaria registrada al cierre del ejercicio fiscal de 1997, se ha observado que existe gran cantidad de contribuyen- tes que no han cumplido con el pago de sus deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbi- trios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas y/o Tributarias; Que, existen deudas acumuladas de años anteriores que a la fecha no han sido cancelados por los contribu- yentes deudores y que por su naturaleza pueden ser materia de fraccionamiento a fin de brindar las facilida- des necesarias para garantizar su pago; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar facilidades a los contribuyentes, para el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias, previos a la cobranza coactiva, el cual sólo se implementa con aquellos contribu- yentes que hacen caso omiso a la convocatoria de la Administración Tributaria y no se acogen a los beneficios que se otorga; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades" y lo normado por el Códi- go Tributario D. Leg. Nº 816, el Concejo por MAYORIA APROBO, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DEL DISTRITO Artículo Primero.- Otórguese el BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO a los contribuyen- tes deudores que a sola firma lo soliciten, sobre sus deudas debidamente actualizadas, la cual deberá estar sustenta- da con el respectivo convenio de fraccionamiento. Artículo Segundo.- También son materia de fraccio- namiento las deudas tributarias de los contribuyentes registrados en la base de datos, según el siguiente detalle: - Impuesto Predial 1996. - Arbitrios Municipales 1996. - Impuesto Predial 1997. - Arbitrios Municipales 1997. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al BENE- FICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO vence el 31 de marzo de 1998. Vencido el plazo establecido se iniciará la cobranza coactiva a los contribuyentes deudo- res conforme a lo normado por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la cobranza coac- tiva del Impuesto Predial 1996 para aquellos contribuyen- tes deudores que se acojan al fraccionamiento tributario dentro del plazo establecido en el artículo anterior. Artículo Quinto.- En caso que el deudor incumpliera el pago de una cuota, por más de dos meses, perderá los beneficios concedidos, se darán por vencidos todos los términos del convenio y la Administración Tributaria cobrará coactivamente la totalidad de la deuda materia del fraccionamiento. Artículo Sexto.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las deudas que hayan sido fraccionadas mediante convenio, ni aquellas que por incumplimiento de los mismos se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Los criterios para otorgar el fraccionamiento tributario son los siguientes: a) La deuda fraccionable tendrá los siguientes rangos: - Hasta 50.00 en 5 armadas - Hasta 500.00 en 8 armadas - Más de 500.00 en 10 armadasS2 ESTABLECIMIENTOS DE 100 108,000.00 2.080203 90.00 DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y RECREACION - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + S3 SERVICIOS PROFE- SIONALES 400 72,000.00 1.386802 15.00 - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + S4 GRIFOS, ESTACIONES DE 100 120,000.00 2.311337 100.00 SERVICIOS, ETC. - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + 5.-INSTITUCIONES DEL ESTADO, 342 20,520 0.395239 5.00 SERVICIOS ASISTENC., EDUC . Y RELIG. 6.-OTROS 1,000 120,000 2.311337 10.00 TOTAL 70,000 5,191,800.00 100 NOTA: PARA LOS PREDIOS DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, A PARTIR DEL SEGUNDO PISO SE LE GRAVARA CON UN COSTO ADICIONAL DE S/. 5.00 NUEVOS SOLES Los Mercados y/o Centros de Abastos, Galerías y Centros Comerciales, pagarán el equivalente al 0.40% de la UIT vigente, por cada puesto de venta. En ningún caso el monto mensual a pagarse podrá exceder a la dozava parte de 2 UIT vigente a cada ejercicio fiscal . Artículo Cuarto .- Establecer la Tarifa Social por el Arbitrio de Limpieza Pública en S/. 2.50 (Dos con 50/100 Nuevos Soles), que deberán pagar en forma mensual los propietarios o poseedores de los predios de construcción rústica y terrenos sin construir. Artículo Quinto .- Agréguese nuevas Disposiciones Transitorias con el siguiente texto: "Disposición Transitoria.- Para el ejercicio fiscal 1998 otórguese incentivos tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, según el siguiente detalle: a). 10% de descuento por pronto pago en forma trimes- tral. b). 20% de descuento por el pago anual si se efectúa en una sola armada en el primer trimestre. Disposición Transitoria.- Los predios de 2 pisos a más, destinados exclusivamente a uso vivienda, y que estén ocupados por una unidad familiar, podrán solicitar una inspección ocular para que sean considerados con la tarifa de CASA HABITACION-01 PISO.” POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 1283 Otorgan Beneficio de Fraccionamien- to Tributario a contribuyentes deudo- res del distrito ORDENANZA Nº 002-98-C/MC Comas, 30 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en sesión extraordi- naria de fecha 30 de enero de 1998, aprobó por MAYORIA