Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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S2 ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y RECREACION - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + S3 SERVICIOS PROFESIONALES - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + S4 GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIOS, ETC. - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A + 5.- INSTITUCIONES DEL ESTADO, SERVICIOS ASISTENC., EDUC . Y RELIG. 6.- OTROS TOTAL 1,000 70,000 120,000 5,191,800.00 342 20,520 100 120,000.00 400 72,000.00 100 108,000.00

NORMAS LEGALES
2.080203 90.00

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

el Dictamen presentado por la Comision de Economia y Finanzas sobre el proyecto de Ordenanza que otorga el BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DEL DISTRITO; y, CONSIDERANDO:

1.386802

15.00

2.311337

100.00

0.395239

5.00

2.311337 100

10.00

NOTA: PARA LOS PREDIOS DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, A PARTIR DEL MORDAZA PISO SE LE GRAVARA CON UN COSTO ADICIONAL DE S/. 5.00 NUEVOS SOLES Los Mercados y/o Centros de Abastos, Galerias y Centros Comerciales, pagaran el equivalente al 0.40% de la UIT vigente, por cada puesto de venta. En ningun caso el monto mensual a pagarse podra exceder a la dozava parte de 2 UIT vigente a cada ejercicio fiscal .

Articulo Cuarto.- Establecer la Tarifa Social por el Arbitrio de Limpieza Publica en S/. 2.50 (Dos con 50/100 Nuevos Soles), que deberan pagar en forma mensual los propietarios o poseedores de los predios de construccion MORDAZA y terrenos sin construir. Articulo Quinto.- Agreguese nuevas Disposiciones Transitorias con el siguiente texto: "Disposicion Transitoria.- Para el ejercicio fiscal 1998 otorguese incentivos tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, segun el siguiente detalle: a). 10% de descuento por pronto pago en forma trimestral. b). 20% de descuento por el pago anual si se efectua en una sola armada en el primer trimestre. Disposicion Transitoria.- Los predios de 2 pisos a mas, destinados exclusivamente a uso vivienda, y que esten ocupados por una unidad familiar, podran solicitar una inspeccion ocular para que MORDAZA considerados con la tarifa de MORDAZA HABITACION-01 PISO." POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1283

Que, el Articulo 36º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, faculta a la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes que lo soliciten y que no hayan sido materia de convenios de fraccionamiento; Que, de acuerdo a la evaluacion de la recaudacion tributaria registrada al cierre del ejercicio fiscal de 1997, se ha observado que existe gran cantidad de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas y/o Tributarias; Que, existen deudas acumuladas de anos anteriores que a la fecha no han sido cancelados por los contribuyentes deudores y que por su naturaleza pueden ser materia de fraccionamiento a fin de brindar las facilidades necesarias para garantizar su pago; Que, es politica de la actual Gestion Municipal brindar facilidades a los contribuyentes, para el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias, previos a la cobranza coactiva, el cual solo se implementa con aquellos contribuyentes que hacen caso omiso a la convocatoria de la Administracion Tributaria y no se acogen a los beneficios que se otorga; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 "Organica de Municipalidades" y lo normado por el Codigo Tributario D. Leg. Nº 816, el Concejo por MAYORIA APROBO, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DEL DISTRITO Articulo Primero.- Otorguese el BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO a los contribuyentes deudores que a sola firma lo soliciten, sobre sus deudas debidamente actualizadas, la cual debera estar sustentada con el respectivo convenio de fraccionamiento. Articulo Segundo.- Tambien son materia de fraccionamiento las deudas tributarias de los contribuyentes registrados en la base de datos, segun el siguiente detalle: - Impuesto Predial 1996. - Arbitrios Municipales 1996. - Impuesto Predial 1997. - Arbitrios Municipales 1997. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO vence el 31 de marzo de 1998. Vencido el plazo establecido se iniciara la cobranza coactiva a los contribuyentes deudores conforme a lo normado por el Codigo Tributario. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la cobranza coactiva del Impuesto Predial 1996 para aquellos contribuyentes deudores que se acojan al fraccionamiento tributario dentro del plazo establecido en el articulo anterior. Articulo Quinto.- En caso que el deudor incumpliera el pago de una cuota, por mas de dos meses, perdera los beneficios concedidos, se daran por vencidos todos los terminos del convenio y la Administracion Tributaria cobrara coactivamente la totalidad de la deuda materia del fraccionamiento. Articulo Sexto.- No estan comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las deudas que hayan sido fraccionadas mediante convenio, ni aquellas que por incumplimiento de los mismos se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Septimo.- Los criterios para otorgar el fraccionamiento tributario son los siguientes: a) La deuda fraccionable tendra los siguientes rangos: - Hasta 50.00 en 5 armadas - Hasta 500.00 en 8 armadas - Mas de 500.00 en 10 armadas

Otorgan Beneficio de Fraccionamiento Tributario a contribuyentes deudores del distrito
ORDENANZA Nº 002-98-C/MC Comas, 30 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en sesion extraordinaria de fecha 30 de enero de 1998, aprobo por MAYORIA

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