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Pág. 157037 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican Ordenanza Nº 04-97-C/MC que aprobó Régimen tributario de arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 01-98-C/MC Comas, 20 de enero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 15-1-98 y Extraordinaria de fecha 20-1-98; debatió el Dictamen Nº 002-98-CEF/MC, presentado por la Comi- sión de Economía y Finanzas, para modificar la Ordenan- za Nº 04-97-C/MC. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 04-97-C/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30-4-97, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario en la jurisdicción del distrito de Comas. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº11-97-C/MC, publi- cado en fecha 21/11/97, se derogaron los Artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 04-97-C/MC, referidos a la determinación de pago de los Centros Educativos Estata- les. Que, conforme a lo normado por la Ley Nº 26725, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, las tasas por los Arbitrios o servicios públicos se calculan en función al costo efectivo que demanden dichos servicios, los cuales deben ser individualizados en el contribuyente. Que, de acuerdo al Informe Nº 321-97-OPPRICTI/MC de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionaliza- ción, Informática y Cooperación Técnica Internacional y la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología, se explican los costos efectivos que demandan la prestación de los servicios públicos señalados. Que, es necesario establecer una política tributaria de distribución equitativa de los costos efectivos de los arbi- trios municipales a fin de garantizar de manera oportuna los recursos financieros necesarios para mantener y me- jorar la calidad de los servicios públicos. Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 “Orgánica de Municipalidades” y con la aprobación mayoritaria de los señores regidores, el Concejo ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 04-97-C/MC, REFERENTE AL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES, JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 04-97-C/MC, con el texto siguiente: "Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes , aplicando los criterios siguien- tes: a). Prorrateo simple del costo total entre todos los contribuyentes registrados. b). El uso o actividad desarrollada en el predio. c). Número de pisos del predio. d). La ubicación geográfica del predio."Artículo Segundo.- Modifíquese la Estructura de Costos señalados en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 04- 97-C/MC, con el texto siguiente : Estructura de Costos para el Ejercicio Fiscal 1998 siguiente : ESTRUCTURA DE COSTOS SERVICIO COSTOS COSTO DE LIMPIEZA TOTAL PUBLICA ANUAL PER- OPERA- DEPRECI. GASTOS SONAL CION Y ADM. MAN- Y FINANC. TENI- MIENTO BARRIDO : 9,477.00 - MANUAL 101,088.64 S/.110,565.64 RECOLECCION Y 2.084,072.40 TRANSPORTE 2.500,301.60 24,000.00 273,582.10 5.097,956.10 DISPOSICION FINAL (Relleno Sanitario) 919,800.00 6.128,321.74 Artículo Tercero.- Modifíquese el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 04-97-C/MC, con el siguiente texto: “Artículo 11º.- El monto mensual a cobrarse por cada predio por el Arbitrio de Limpieza Pública, se determina- rá según los criterios señalados en la presente Ordenanza, y considerando la Base de contribuyentes registrados por la Administración Tributaria, según el siguiente detalle: CUADRO DE ASIGNACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA POR USO DEL PREDIO USO PREDIO CANTIDAD ASIGNACION PARTICIPACION MONTO NIVELES DEL COSTO PORCENTUAL ESTIMADO 1.-CASA HABITACION 59,265 3,447,000.00 - PRIMER PISO 42,535 2,041,680.00 39.325090 4.00 - SEGUNDO PISO A + 16,730 1,405,320.00 27.068069 7.00 2.-COMERCIOS 8,265 1,101,060.00 C1 COMERCIO AL POR MENOR 5,500 180,000 3.467006 8.50 C2 COMERCIO AL POR MAYOR 1,000 561,000.00 10.805501 15.00 - PRIMER PISO - SEGUNDO PISO A + C3 RESTAURANTES , HOTELES 1,765 360,060.00 6.935167 17.00 Y SIMILARES - PRIMER PISO - SEGUNDO PISO A + 3.-INDUSTRIA 515 140,820.00 I1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS , 228 54,720.00 1.053970 20.00 BEBIDAS Y SIMILARES 1ER. PISO 2DO. PISO A + I2 BIENES MANUFACTURADOS Y OTROS 287 86,100.00 1.658384 25.00 - PRIMER PISO - SEGUNDO PISO A + 4.-SERVICIOS 613 362,400.00 S1 FINANCIEROS 13 62,400.00 1.201895 400.00 - PRIMER PISO -SEGUNDO PISO A +