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Pág. 157039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 b) En los casos que la deuda exceda a 1 UIT deberá presentarse carta de garantía notarial. c) La cuota inicial deberá ser el equivalente al 20% del total de la deuda a fraccionar. En caso de no satisfacer dicho monto podrá aceptarse pagos a cuenta y/o conce- derse aplazamiento que no exceda el mes calendario. d) Para acogerse al beneficio de fraccionamiento, bas- tará con la suscripción de la solicitud y convenio de fraccionamiento, por el deudor tributario o su represen- tante debidamente acreditado. e) Las cuotas de amortización del pago fraccionado no podrán exceder el ejercicio fiscal 1998. f) Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva deberán cancelar las costas coactivas equivalente al 50% de la segunda notificación coactiva. Artículo Octavo.- Otórguese incentivos a los deudo- res de Multas Administrativas, según la siguiente gra- dualidad: a) 50% de rebaja de la multa actualizada a aquellos deudores que paguen hasta el 28 de febrero de 1998. b) 30% de rebaja de la multa actualizada a aquellos deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo Noveno.- Los deudores que cumplan con pagar su multa al contado dentro del régimen de incenti- vos, señalado en el artículo anterior, están exonerados del pago de costas coactivas. Artículo Décimo.- Las multas administrativas por desacato a la autoridad no podrán acogerse al presente beneficio. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 1281 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Dictan disposiciones referidas a la ubicación y construcción de estableci- mientos de servicio y puestos de venta de combustibles en el distrito ORDENANZA Nº 095-98-CDSB-C San Borja, 2 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su I-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.1.98, el Dictamen Nº 004-98-CDSB.CDUYC de la Co- misión de Desarrollo Urbano y Catastro sobre Proyecto de Ordenanza que establezca o determine las nuevas ubica- ciones para la construcción de establecimientos de servi- cio o puestos de venta de combustibles en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, acogiendo las preocupaciones de la comunidad Sanborjina, que el Concejo Municipal ha hecho suya desde un principio, se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 273-97-CDSB-C de fecha 6-3-97, solicitando a la Munici- palidad Metropolitana de Lima determine las nuevas ubicaciones para la construcción e instalación de estacio- nes de servicio para expendio de combustible con criterio restrictivo a fin de evitar su proliferación; Que, en este sentido se adoptaron los Acuerdos de Concejo Nºs. 295-97 y 375-97-CDSB-C que suspendentemporalmente la recepción de expedientes administra- tivos de Licencias de Construcción para grifos por un plazo de 60 días útiles prorrogando dicha suspensión por 90 días más; Que, a la fecha han transcurrido más de 10 meses y no se ha recibido respuesta alguna a nuestro requerimiento; que en dicho lapso la comunidad Sanborjina ha insistido pública y masivamente en la imperiosa necesidad de que las autoridades ediles regulen las nuevas ubicaciones para dichos establecimientos; Que, según lo establecido en el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, es preocupación de esta administración, lo con- cerniente al deterioro que sufren las zonas residenciales cuyas intersecciones de avenidas con cualquier calle, a la fecha según el índice de uso vigente es conforme para la ubicación de Establecimientos de Servicios o Puestos de Venta de Combustible; Que, no obstante, conocedores de la existencia del Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, promulgado a través del D.S. Nº 053-93-EM, consideramos imprescin- dible adoptar medidas extraordinarias respecto a las futuras construcciones e instalaciones de establecimien- tos de servicios o puestos de venta de combustible, hasta que la Municipalidad Provincial de Lima tenga a bien pronunciarse definitivamente sobre nuestro requeri- miento y urgente necesidad vecinal; Que, todo lo antes expuesto mantiene preocupado al vecindario, realidad indiscutible que obliga a la Admi- nistración Municipal de San Borja a hacer uso de la facultad constitucional consagrada en el Artículo 200º que sanciona nuestra potestad para expedir Ordenanzas con rango de ley, para atender los pedidos y necesidades de los vecinos según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 47º, Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE LAS NUEVAS UBICACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO O PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, Actualizan el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. - D.S. Nº 053-93-EM, Reglamento para la comerciali- zación de combustibles líquidos derivados de los hidro- carburos. - Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, Reglamento de Apli- cación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infrac- ciones 1997 - Decreto de Alcaldía Nº 037-97-MLM, Reglamenta- ción de Secciones Viales. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como obje- tivo determinar con carácter extraordinario las nuevas ubicaciones para la construcción de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustible (Grifos) en la jurisdicción de San Borja.