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Pág. 157036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 1998 agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa de los produc- tores a los consumidores. Que, siendo una necesidad urgente en el distrito de Ate el crear e implementar las Ferias Itinerantes Popula- res de Productores, para proteger la economía del público en general. ESTANDO A LO EXPUESTO Y AL DICTAMEN Nº 001-97-C.E.F.I.P.A. DE LA COMISION ESPECIAL DE FERIAS ITINERANTES POPULARES DE ATE Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL CON- CEJO POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDA- DES Nº 23853 Y DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) NUMERAL 1 DE LA ORDENANZA Nº 002-85-MLM, DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 Y SU REGLAMEN- TO, DECRETO SUPREMO Nº 033-92-PCM, CON APRO- BACION POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO, ME- DIANTE ACUERDO Nº 76-97 HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LAS FERIAS ITINERANTES POPULARES DEL DISTRITO DE ATE TITULO I FINALIDADES: Artículo 1º.- Es política de la Municipalidad de Ate, concertar con los sectores productivos, comerciales y vecinos del ámbito del distrito. Artículo 2º.- Incentivar el desarrollo del productor de las micro y pequeñas empresas, como finalidad funda- mental para el desarrollo local del distrito de Ate. Artículo 3º.- Promover fuentes de trabajo en los diversos sectores: comerciales, industriales, micro y pe- queñas empresas, artesanías y otras organizaciones po- pulares que se dediquen a la producción. Artículo 4º.- Promover y organizar ferias de produc- tos alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productores rurales. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES: Artículo 5º.- Buscar el abaratamiento de los produc- tos de primera necesidad y otros; contribuyendo con la economía, buena alimentación y nutrición de la población en general. Artículo 6º.- Garantizar la venta directa del produc- tor al consumidor en la cantidad y calidad que beneficie al consumidor. Artículo 7º.- Contribuir con la solución del subempleo en el distrito de Ate, favoreciendo a la micro y pequeña empresa familiar de artesanías y otros. Artículo 8º.- Regular los precios operativos del mer- cado y proteger la economía de los vecinos. Artículo 9º.- Garantizar la calidad de los productos de primera necesidad con control fito y zoosanitario y/o artesanías que se ofrezcan en las ferias itinerantes. TITULO III DEFINICIONES: Artículo 10º.- Las ferias itinerantes son una opción de comercialización y regulación de precios donde se da la oportunidad a los productores y comerciantes según las zonas donde se ubican estas ferias. Artículo 11º.- Los productores deben estar empadro- nados en el Municipio para efectos de su ordenamiento correspondiente en el marco de la Ley. Artículo 12º.- Los productores son el conjunto de personas individuales o asociados que se dedican a la elaboración de bienes destinados a satisfacer las necesi- dades de los vecinos. Artículo 13º.- El tiempo de permanencia de las ferias itinerantes es breve, no mayor a las 48 horas y con una frecuencia que deberá coordinar con la Municipalidad cada 15 ó 30 días.TITULO IV METAS: Artículo 14º.- Establecer ferias piloto en los lugares que ofrezcan las mejores condiciones de servicios a los productores, comerciantes y vecinos. Artículo 15º.- Las ferias itinerantes se constituyen como modelo de comercialización de productos, cuidando la calidad, higiene y seguridad de todos los participantes. Artículo 16º.- Buscar la participación conjunta de la autoridad municipal con el productor, comerciante, con- sumidor y vecinos del distrito de Ate. TITULO V INSTALACION Y UBICACION DE LAS FERIAS ITINERANTES POPULARES: Artículo 17º.- Se deberá considerar: a) Terrenos o zonas especialmente acondicionadas para el ejercicio de la comercialización. b) Se deberá contar con los servicios públicos indispen- sables para su buen funcionamiento, cuidando el ornato, limpieza y seguridad. c) Las ferias se realizarán en módulos o carpas acondi- cionadas para este fin, que serán de un solo modelo, color y tamaño designado por la Municipalidad. Artículo 18º.- Las Ferias Itinerantes Populares serán el resultado de un estudio de mercado y de la concertación entre productores, comerciantes y vecinos. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo 19º.- Después de definir el mercado y el objetivo de las Ferias Itinerantes Populares, se deberá programar el Calendario Ferial dentro de las zonas del distrito y el tipo de ferias a implementarse. Artículo 20º.- Las Ferias Itinerantes Populares de- ben ser programadas con anticipación para la sensibiliza- ción de los vecinos y hacer la propaganda respectiva para su buena acogida y aceptación. Artículo 21º.- En los costos se prevé el área, mobilia- rio, servicios, personal, propaganda, construcción, deco- ración y otros, asumidos por los productores y/o comer- ciantes. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES: Artículo 22º.- Promover, autorizar, fiscalizar y eva- luar las ferias y exposiciones en la jurisdicción del distrito, brindando información sobre ellas al usuario. Artículo 23º.- La supervisión, control y fiscalización se realizará de manera conjunta y coordinada con la Dirección de Servicios Públicos, Policía Municipal, Ofici- na de Administración Tributaria y Rentas, a efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 24º.- Imponer sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, cuyos montos pasarán a incremen- tar las Rentas Municipales. Artículo 25º.- Elaborar un Programa Anual de Fe- rias, exposiciones en la jurisdicción del distrito. Artículo 26º.- La presente ordenanza se normará mediante Reglamento para las Ferias Itinerantes Popula- res en el distrito de Ate. Artículo 27º.- Deróguese cualquier otro dispositivo o norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 1228