Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 157036

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998 TITULO IV

agropecuarios y artesanales, asi como apoyar la creacion de mecanismos de comercializacion directa de los productores a los consumidores. Que, siendo una necesidad urgente en el distrito de Ate el crear e implementar las Ferias Itinerantes Populares de Productores, para proteger la economia del publico en general. ESTANDO A LO EXPUESTO Y AL DICTAMEN Nº 001-97-C.E.F.I.P.A. DE LA COMISION ESPECIAL DE FERIAS ITINERANTES POPULARES DE ATE Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL CONCEJO POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) NUMERAL 1 DE LA ORDENANZA Nº 002-85-MLM, DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 Y SU REGLAMENTO, DECRETO SUPREMO Nº 033-92-PCM, CON APROBACION POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO, MEDIANTE ACUERDO Nº 76-97 HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LAS FERIAS ITINERANTES POPULARES DEL DISTRITO DE ATE TITULO I FINALIDADES: Articulo 1º.- Es politica de la Municipalidad de Ate, concertar con los sectores productivos, comerciales y vecinos del ambito del distrito. Articulo 2º.- Incentivar el desarrollo del productor de las micro y pequenas empresas, como finalidad fundamental para el desarrollo local del distrito de Ate. Articulo 3º.- Promover MORDAZA de trabajo en los diversos sectores: comerciales, industriales, micro y pequenas empresas, artesanias y otras organizaciones populares que se dediquen a la produccion. Articulo 4º.- Promover y organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, asi como apoyar la creacion de mecanismos de comercializacion directa por los productores rurales. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES: Articulo 5º.- Buscar el abaratamiento de los productos de primera necesidad y otros; contribuyendo con la economia, buena alimentacion y nutricion de la poblacion en general. Articulo 6º.- Garantizar la venta directa del productor al consumidor en la cantidad y calidad que beneficie al consumidor. Articulo 7º.- Contribuir con la solucion del subempleo en el distrito de Ate, favoreciendo a la micro y pequena empresa familiar de artesanias y otros. Articulo 8º.- Regular los precios operativos del MORDAZA y proteger la economia de los vecinos. Articulo 9º.- Garantizar la calidad de los productos de primera necesidad con control fito y zoosanitario y/o artesanias que se ofrezcan en las ferias itinerantes. TITULO III DEFINICIONES: Articulo 10º.- Las ferias itinerantes son una opcion de comercializacion y regulacion de precios donde se da la oportunidad a los productores y comerciantes segun las zonas donde se ubican estas ferias. Articulo 11º.- Los productores deben estar empadronados en el Municipio para efectos de su ordenamiento correspondiente en el MORDAZA de la Ley. Articulo 12º.- Los productores son el conjunto de personas individuales o asociados que se dedican a la elaboracion de bienes destinados a satisfacer las necesidades de los vecinos. Articulo 13º.- El tiempo de permanencia de las ferias itinerantes es breve, no mayor a las 48 horas y con una frecuencia que debera coordinar con la Municipalidad cada 15 o 30 dias.

METAS: Articulo 14º.- Establecer ferias piloto en los lugares que ofrezcan las mejores condiciones de servicios a los productores, comerciantes y vecinos. Articulo 15º.- Las ferias itinerantes se constituyen como modelo de comercializacion de productos, cuidando la calidad, higiene y seguridad de todos los participantes. Articulo 16º.- Buscar la participacion conjunta de la autoridad municipal con el productor, comerciante, consumidor y vecinos del distrito de Ate. TITULO V INSTALACION Y UBICACION DE LAS FERIAS ITINERANTES POPULARES: Articulo 17º.- Se debera considerar: a) Terrenos o zonas especialmente acondicionadas para el ejercicio de la comercializacion. b) Se debera contar con los servicios publicos indispensables para su buen funcionamiento, cuidando el ornato, limpieza y seguridad. c) Las ferias se realizaran en modulos o carpas acondicionadas para este fin, que seran de un solo modelo, color y tamano designado por la Municipalidad. Articulo 18º.- Las Ferias Itinerantes Populares seran el resultado de un estudio de MORDAZA y de la concertacion entre productores, comerciantes y vecinos. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Articulo 19º.- Despues de definir el MORDAZA y el objetivo de las Ferias Itinerantes Populares, se debera programar el Calendario Ferial dentro de las zonas del distrito y el MORDAZA de ferias a implementarse. Articulo 20º.- Las Ferias Itinerantes Populares deben ser programadas con anticipacion para la sensibilizacion de los vecinos y hacer la propaganda respectiva para su buena acogida y aceptacion. Articulo 21º.- En los costos se preve el area, mobiliario, servicios, personal, propaganda, construccion, decoracion y otros, asumidos por los productores y/o comerciantes. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES: Articulo 22º.- Promover, autorizar, fiscalizar y evaluar las ferias y exposiciones en la jurisdiccion del distrito, brindando informacion sobre ellas al usuario. Articulo 23º.- La supervision, control y fiscalizacion se realizara de manera conjunta y coordinada con la Direccion de Servicios Publicos, Policia Municipal, Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, a efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 24º.- Imponer sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, cuyos montos pasaran a incrementar las Rentas Municipales. Articulo 25º.- Elaborar un Programa Anual de Ferias, exposiciones en la jurisdiccion del distrito. Articulo 26º.- La presente ordenanza se normara mediante Reglamento para las Ferias Itinerantes Populares en el distrito de Ate. Articulo 27º.- Deroguese cualquier otro dispositivo o MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1228

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.