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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

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Pág. 157071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 PROYECTO DE REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE CALIDAD CAPITULO I OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir los Organismos de Certificación de Sistemas de Calidad, acreditados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, para otorgar la Certificación de Sistemas de Calidad con valor oficial. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión se entenderá por ésta a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Asimismo cuando se haga referencia a la Certificación se entenderá por ésta a la Certificación de Sistemas de Calidad. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Reglamento son válidas las definiciones establecidas en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62, en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y adicionalmente las siguientes: capacitación: Información o instrucción proporcionada con el fin de mejorar los conocimientos, habilidades o capacidades de una persona. consultoría: Participación activa y creativa en el desarrollo de un sistema de gestión antes o después de la certificación. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE SISTEMAS DE CALIDAD Artículo 3º.- El certificado se otorga a solicitud del interesado. Mediante éste se verifica si el sistema de calidad implementado por el solicitante, cumple lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas de Sistemas de Calidad tales como las normas de la serie ISO 9000, o Normas Técnicas Internacionales tales como las normas de la serie ISO 14000 o especificaciones particulares o contractuales sobre la materia. Artículo 4º.- La solicitud deberá presentarse al organismo de certificación, precisando el alcance de los servicios de certificación y comprometiéndose a prestar las facilidades para que los representantes de este organismo cumplan con sus funciones. Artículo 5º.- La solicitud, además de lo señalado en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62, debe indicar: a) número de sedes o filiales de la empresa a certificar (indicando para cada una de ellas: ubicación, actividades que desarrollan, líneas de producción, nombre de los productos, tamaño de la planta); b) si la empresa ha contado con servicios de consultoría, la entidad que ha brindado dicho servicio; y, c) número de auditores (pertenecientes a la empresa o contratados). Artículo 6º.- El certificado debe presentar, además de lo exigido en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62, el número o código que lo identifique. CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE CALIDAD Conflicto de Intereses Artículo 7º.- El organismo de certificación no podrá proporcionar los servicios de certificación de sistemas de calidad a las empresas a las que haya brindado servicios de consultoría o cualquier otro servicioPág. 3 PROYECTO Lima, jueves 5 de febrero de 1998