Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE CALIDAD

CAPITULO I OBJETO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir los Organismos de Certificacion de Sistemas de Calidad, acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, para otorgar la Certificacion de Sistemas de Calidad con valor oficial. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comision se entendera por esta a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Asimismo cuando se haga referencia a la Certificacion se entendera por esta a la Certificacion de Sistemas de Calidad.

CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente Reglamento son validas las definiciones establecidas en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 62, en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y adicionalmente las siguientes: capacitacion: Informacion o instruccion proporcionada con el fin de mejorar los conocimientos, habilidades o capacidades de una persona. consultoria: Participacion activa y creativa en el desarrollo de un sistema de gestion MORDAZA o despues de la certificacion.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE SISTEMAS DE CALIDAD Articulo 3º.- El certificado se otorga a solicitud del interesado. Mediante este se verifica si el sistema de calidad implementado por el solicitante, cumple lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas de Sistemas de Calidad tales como las normas de la serie ISO 9000, o Normas Tecnicas Internacionales tales como las normas de la serie ISO 14000 o especificaciones particulares o contractuales sobre la materia. Articulo 4º.- La solicitud debera presentarse al organismo de certificacion, precisando el alcance de los servicios de certificacion y comprometiendose a prestar las facilidades para que los representantes de este organismo cumplan con sus funciones. Articulo 5º.- La solicitud, ademas de lo senalado en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 62, debe indicar: a) numero de sedes o filiales de la empresa a certificar (indicando para cada una de ellas: ubicacion, actividades que desarrollan, lineas de produccion, nombre de los productos, tamano de la planta); b) si la empresa ha contado con servicios de consultoria, la entidad que ha brindado dicho servicio; y, c) numero de auditores (pertenecientes a la empresa o contratados). Articulo 6º.- El certificado debe presentar, ademas de lo exigido en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 62, el numero o codigo que lo identifique.

CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE CALIDAD Conflicto de Intereses Articulo 7º.- El organismo de certificacion no podra proporcionar los servicios de certificacion de sistemas de calidad a las empresas a las que MORDAZA brindado servicios de consultoria o cualquier otro servicio

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