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Pág. 157068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 sociedad conyugal, destinado en su integridad a vivienda de los mismos y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que percibe, reconocidos por la Municipalidad. b) Los propietarios u ocupantes de un solo inmueble, destinado en su integridad a vivienda, que se encuentren en baja condición socioeconómica, calificados y reconoci- dos por la Municipalidad. c) Los propietarios u ocupantes de predios ubica- dos en la Av. Costanera, Av. La Paz y Av. Libertad, las calles y demás vías paralelas y transversales existentes entre la Av. Costanera y la Av. Libertad, y el ex fundo Pando, que sean destinados en su integri- dad a vivienda de los mismos, reconocidos por la Municipalidad. Artículo 3º.- El monto mensual del Arbitrio de Par- ques y Jardines que abonarán los contribuyentes indica- dos en el Artículo segundo acápites a) y b) será de 0.05% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada año. Los contribuyentes indicados en el acápite c) esta- rán exonerados del pago del Arbitrio de Parques y Jardines. Artículo 4º.- Los contribuyentes indicados en el Artículo segundo, acápites a) y b) están exonerados del pago del 50% del Arbitrio de Serenazgo que, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, les corresponda abonar. Artículo 5º.- La Municipalidad reconocerá a los con- tribuyentes indicados en el Artículo segundo de la Orde- nanza, a petición de parte, adjuntándose la documentación que se requiera con arreglo a la presente Ordenanza que serán determinados por Decreto de Alcaldía. El procedi- miento es de aprobación automática, sin perjuicio de practicarse la fiscalización posterior y la aplicación de las medidas correctivas a que hubiera lugar, con arreglo al Código Tributario y la Ley de Simplificación Admi- nistrativa. Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 2º del Edicto Nº 02-94, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- La obligación tributaria nace a partir del primer día hábil de cada mes, siendo exigible a partir del día hábil siguiente del vencimiento del mes. En caso de que el pago se haga en forma fraccionada, las cuotas de pago serán reajustadas de acuerdo a la variación de Precios al por mayor (IPM) que aplica el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el mes de vencimiento del pago y el mes precedente al pago." Artículo 7º.- La Alcaldía expedirá, vía Decreto, las normas reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Modifíquense, deróguense y déjense sin efecto, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1234 Notifican y otorgan plazo a poseedo- res de puestos de venta de muebles para retirarse de área que ocupan en la vía pública RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0109-98-AL/SM San Miguel, 8 de enero de 1998 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2082-97-MML/DMSC de fe- cha 16 de diciembre de 1997, la Dirección Municipal deServicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que dentro de los trabajos de recupera- ción del medio ambiente, áreas verdes y el ornato de la ciudad, se encuentran contemplados los trabajos para la recuperación de la Av. Venezuela; Que, el citado oficio agrega que la Municipalidad ha concordado con los comerciantes informales instalados en la berma central de las cuadras 26 a 33 de la Av. Venezuela que se retirarán voluntariamente a más tardar el 31 de diciembre de 1997 y también lo harán los comerciantes informales de otros giros, soldadores, llanteros, paraderos de líneas de transporte, encontrán- dose previsto el inicio de los trabajos de limpieza, forestación y arborización de dicha arteria desde la cuadra 26 hasta la intersección con la Av. Universitaria a partir del 5 de enero de 1998; Que, para tal efecto, con la finalidad de lograr una mejora integral de la Av. Venezuela, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita a esta Corporación se adopten acciones similares que resultan necesarias a efectos de llevar a cabo los objetivos antes descritos, disponiendo el retiro de los comerciantes informales dedicados a la venta de muebles ubicados al frente de la ciudad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, efectivamente, un grupo de comerciantes infor- males dedicados a la venta de muebles vienen ocupan- do el área destinada a vía pública en la cuadra 34 de la Av. Venezuela de esta jurisdicción del distrito de San Miguel; Que, la solicitud de la Municipalidad Provincial para el retiro de este grupo de comerciantes se une al planea- miento a desarrollar por esta comuna en la recuperación de vías, en este caso, de la Av. Venezuela hasta su límite con la Av. Universitaria, con la finalidad de habilitar una segunda vía que permita la fluidez del tránsito vehicular; Que, bajo estas consideraciones, conviene a los intere- ses de esta Corporación, la cooperación en las acciones desarrolladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, procurándose el desarrollo integral y armónico de la Av. Venezuela, debiéndose por ende, otorgar un plazo pru- dencial a los comerciantes y posesionarios de puestos dedicados a la venta de muebles ubicados en dicha arteria para que procedan al retiro de la zona; Por las consideraciones expuestas, en uso de las atri- buciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipa- lidades; RESUELVE: 1.- Notificar a cada uno de los poseedores de puestos dedicados a la venta de muebles ubicados en la cuadra 34 de la Av. Venezuela de esta jurisdicción para que, en el término de 10 días calendario contados a partir de la recepción de la presente Resolución, procedan al retiro definitivo del área que ocupan en la Av. Venezuela, dejando el área correspondiente a la vía pública, ber- mas centrales y laterales completamente libre de ele- mentos que impidan u obstaculicen el normal desarro- llo de las acciones destinadas a la recuperación de la citada arteria. 2.- El vencimiento del término dispuesto en el acápite primero importa el cese de la vigencia de todo acto administrativo que reconozca o haya reconocido la per- manencia de los comerciantes en dicha área. 3.- La Municipalidad de San Miguel, a través de sus áreas competentes, dispondrá la suspensión definitiva de los servicios públicos que de manera directa recaigan sobre dicha zona, y adoptará las medidas necesarias contenidas en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanzas y disposiciones municipa- les aplicables para el cumplimiento efectivo de lo dispues- to en el acápite primero, una vez vencido el término señalado e incumplimiento de dicha disposición. 4.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Rentas, Dirección de Seguri- dad Ciudadana y Secretaría General, las acciones de su competencia para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1287