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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 157063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 Que, los trabajos con maquinaria pesada que viene realizando permanentemente la autodefensa del río des- de el puente Manchay hasta la desembocadura en el mar, jurisdicción de nuestro distrito, apoyo recibido por los Ministerios de Agricultura y de la Presidencia no cubren el 100% de defensa del río; Que, habiéndose tomado las previsiones del caso y difundido las medidas urgentes contra futuras contin- gencias a la ciudadanía y siendo imprevisible calcular el factor naturaleza donde el río aumentaría su nivel cuatro veces mayor; siendo de responsabilidad y preocu- pación del Despacho de Alcaldía en la vida de las personas y de propiedades expuestas al serio peligro de ser arrasadas por la venida de las aguas y desbordes del río, huaicos y lluvias torrenciales como consecuencia del Fenómeno del Niño en sus meses más críticos de febrero y marzo; En uso de las Facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y como Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil y Autoridad Edil Local; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, ante el riesgo potencial de lluvias torrenciales, huaicos y des- bordes del río como consecuencia de los efectos del Fenómeno del Niño, por un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Muni- cipal y Secretaría General el cumplimiento de la pre- sente Resolución, debiendo comunicarse la presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, Ministerio de Agricultu- ra, Instituto Nacional de Defensa Civil y Contraloría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 1288 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 017-97 San Miguel, 30 de diciembre de 1997 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, reunido en sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y si- guientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Título I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo de la Norma  : El presen- te Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para la aplicación de san- ciones de carácter administrativo en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Definición de Infracción y San- ción  : Las sanciones se aplican como consecuencia dehaberse cometido una infracción. La infracción es un comportamiento o conducta contraria a las normas municipales o administrativas, señalada como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Tipos de Sanciones Administrati- vas: Establézcase como sanciones administrativas por infracción o incumplimiento de disposiciones administra- tivas y municipales, las multas, demoliciones, decomisos, y clausuras, las mismas que pueden aplicarse simultánea y/o alternativamente. Artículo 4º.- Definición de Multa: Se entiende por multa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a aquel que infringe una disposición municipal en un tiempo y lugar determinados. Su cuantía esta determinada en la Nomen- clatura de Infracciones contenida en este Reglamento, siendo competencia de la Oficina de Rentas, procurar su recaudación efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributaria. Artículo 5º.- Límites en aplicación de multas: No puede aplicarse una multa por la falta de pago de una multa anterior, ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infracción. La autoridad municipal no podrá aplicar multas por sumas mayores o menores a las previs- tas en la presente Ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Las multas no devengarán recargos ni intereses, no podrán ser subsanadas, exoneradas ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Multas a cargo del Poder Ejecutivo  : La Autoridad Municipal no puede aplicar multas cuando la infracción haya sido o deba ser sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 7º.- Definición de Demolición: Se entien- de por demolición, la sanción destinada a la eliminación de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes y las señaladas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones. En forma cautelar, la autoridad municipal podrá disponer la paralización de la obra. Artículo 8º.- Definición de Decomiso: Se entiende por decomiso, la sanción destinada a la confiscación o retención definitiva por el Municipio de artículos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté prohibida por la ley. Esta sanción podrá ser aplicada en forma cautelar. Las especies en estado de descomposición se destru- yen o eliminan inmediatamente. Artículo 9º.- Definición de Clausura: Se entiende por clausura, la sanción destinada al cierre temporal o definitivo de edificios, establecimientos comerciales, in- dustriales o de actividades profesionales para cesar su actividad cuando su funcionamiento está prohibido legal- mente y constituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal podrá disponer la clausura temporal del establecimiento. Artículo 10º.- Actos no considerados como san- ciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infracción detectada. Artículo 11º.- Obligatoriedad de la sanción: La imposición de una sanción administrativa obliga al infrac- tor a cumplirla en los plazos que señala la presente Ordenanza. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutará el cumplimiento de la sanción administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, por la vía coactiva, sin perjui- cio de las sanciones accesorias. Artículo 12º.- Auxilio Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Muni- cipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como el apoyo de la Policía Nacional en caso necesario. Artículo 13º.- Denuncia Penal: La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denun- cia penal, en caso se haya verificado la existencia de delito. Título II : DE LA VERIFICACION DE LA IN- FRACCION Artículo 14º.- Organos Competentes: Las infrac- ciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones