Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, los trabajos con maquinaria pesada que viene realizando permanentemente la autodefensa del rio desde el MORDAZA Manchay hasta la desembocadura en el mar, jurisdiccion de nuestro distrito, apoyo recibido por los Ministerios de Agricultura y de la Presidencia no cubren el 100% de defensa del rio; Que, habiendose tomado las previsiones del caso y difundido las medidas urgentes contra futuras contingencias a la ciudadania y siendo imprevisible calcular el factor naturaleza donde el rio aumentaria su nivel cuatro veces mayor; siendo de responsabilidad y preocupacion del Despacho de Alcaldia en la MORDAZA de las personas y de propiedades expuestas al serio peligro de ser arrasadas por la venida de las aguas y desbordes del rio, huaicos y lluvias torrenciales como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA en sus meses mas criticos de febrero y marzo; En uso de las Facultades conferidas por el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y como Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil y Autoridad MORDAZA Local; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el distrito Santisimo MORDAZA de MORDAZA, ante el riesgo potencial de lluvias torrenciales, huaicos y desbordes del rio como consecuencia de los efectos del Fenomeno del MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion, debiendo comunicarse la presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Defensa Civil y Contraloria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA 1288

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 017-97 San MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, reunido en sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Titulo I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA : El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos para la aplicacion de sanciones de caracter administrativo en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Definicion de Infraccion y Sancion : Las sanciones se aplican como consecuencia de

haberse cometido una infraccion. La infraccion es un comportamiento o conducta contraria a las normas municipales o administrativas, senalada como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Tipos de Sanciones Administrativas: Establezcase como sanciones administrativas por infraccion o incumplimiento de disposiciones administrativas y municipales, las multas, demoliciones, decomisos, y clausuras, las mismas que pueden aplicarse simultanea y/o alternativamente. Articulo 4º.- Definicion de Multa: Se entiende por multa, la sancion de MORDAZA pecuniario impuesta a aquel que infringe una disposicion municipal en un tiempo y lugar determinados. Su cuantia esta determinada en la Nomenclatura de Infracciones contenida en este Reglamento, siendo competencia de la Oficina de Rentas, procurar su recaudacion efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributaria. Articulo 5º.- Limites en aplicacion de multas: No puede aplicarse una multa por la falta de pago de una multa anterior, ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infraccion. La autoridad municipal no podra aplicar multas por sumas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Las multas no devengaran recargos ni intereses, no podran ser subsanadas, exoneradas ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Multas a cargo del Poder Ejecutivo : La Autoridad Municipal no puede aplicar multas cuando la infraccion MORDAZA sido o deba ser sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 7º.- Definicion de Demolicion: Se entiende por demolicion, la sancion destinada a la eliminacion de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes y las senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. En forma cautelar, la autoridad municipal podra disponer la paralizacion de la obra. Articulo 8º.- Definicion de Decomiso: Se entiende por decomiso, la sancion destinada a la confiscacion o retencion definitiva por el Municipio de articulos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo este prohibida por la ley. Esta sancion podra ser aplicada en forma cautelar. Las especies en estado de descomposicion se destruyen o eliminan inmediatamente. Articulo 9º.- Definicion de Clausura: Se entiende por clausura, la sancion destinada al cierre temporal o definitivo de edificios, establecimientos comerciales, industriales o de actividades profesionales para MORDAZA su actividad cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal podra disponer la clausura temporal del establecimiento. Articulo 10º.- Actos no considerados como sanciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior al de la infraccion detectada. Articulo 11º.- Obligatoriedad de la sancion: La imposicion de una sancion administrativa obliga al infractor a cumplirla en los plazos que senala la presente Ordenanza. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutara el cumplimiento de la sancion administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, por la via coactiva, sin perjuicio de las sanciones accesorias. Articulo 12º.- MORDAZA Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus organos dependientes, asi como el apoyo de la Policia Nacional en caso necesario. Articulo 13º.- Denuncia Penal: La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso se MORDAZA verificado la existencia de delito. Titulo II : DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Articulo 14º.- Organos Competentes: Las infracciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones

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