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Pág. 157067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 819 Por construir muros calados, macizos, instalar cerco de rejas fuera del límite de propiedad 40% del valor de la obra ( NOTA: Para calcular el valor oficial del muro por metro lineal, se tendrá en cuenta el cuadro de valores vigentes sumando las columnas 1 y 5. En una tasación de oficio será: (1- CO y 5-FO)) 820 Por modificar las obras decorativas exteriores de un conjunto residencial (Régimen de Propiedad horizontal) sin autorización 50% UIT 821 Por no refaccionar y mejorar la filtración de la humedad existente en su departamento (Régimen de Propiedad Horizontal) 60% UIT 822 Por desacato a la orden de paralización de obra 300% UIT 823 Por efectuar redistribución de los ambientes internos de casa habitación hasta de 2 pisos diferentes a los planos aprobados. 150% UIT 824 Por construir en edificios mayor área de la Autorizada en la Licencia ( por cada m2) 15% UIT 825 Por efectuar una obra que no se ajuste a los planos aprobados con Licencia de Construcción (Al profesional y al propietario). 300% UIT 826 Por no dejar el retiro reglamentario 30% UIT Demolición 827 Por no cercar los terrenos sin construir (por metro lineal) 15% UIT 828 Por cerco y apropiación de jardines públicos 150% UIT Demolición 829 Por desacato a la notificación de demolición en el plazo fijado (por día). 15% UIT 830 Por no demoler la obra ordenada por el Municipio 50% adicional al costo de la demolición. 831 Por carecer las construcciones de servicios higiénicos. 50% UIT 832 Por carecer los locales comerciales el servicio de agua y desagüe. 50% UIT 833 Por colocación de Número sin Autorización. 10% UIT Avisos y Publicidad Exterior (900) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 901 Por instalar anuncios y/o publicidad sin haber solicitado Autorización 50% 902 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en paneles y avisos 15% simples con una autorización en trámite 903 Por instalar anuncios y/o publicidad luminosa o iluminadas antes de haber obtenido la autorización Municipal (por m2) 10% 904 Por instalar anuncios y/o publicidad en forma distinta a la autorizada. 30% 905 Por cambiar de lugar el aviso sin autorización 30% Obras Públicas (1000) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 1001 Por efectuar el vecino o las Empresas Públicas de Servicios trabajos que destruyan las pistas, veredas y/o sardineles sin autorización 300% 1002 Por construir rompemuelles, jibas y otros obstáculos en las pistas sin Autorización Municipal 300% Retiro 1003 Por reparación deficiente de pistas, veredas, sardineles que han sido rotos con autorización Municipal. 200% Reparación 1004 Por demorar el trabajo de reparación de pistas y veredas (por día) 10% 1005 Por preparar mezcla en la Vía Pública (por día o fracción hasta su retiro) 30%1006 Por efectuar reparaciones o trabajos en la Vía Pública sin autorización: Frente a la propiedad del infractor 30% (por día) Frente a la propiedad de terceros 30% (por día) 1007 Por efectuar señalización de la Vía Pública sin Autorización 15% Parques y Jardines (1100) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 1101 Por arrojar maleza y poda en parques, alamedas, avenidas, calles o en lugares no autorizados 50% 1102 Por desacato a la sanción anterior 50% Adicional 1103 Por extraer y ordenar la extracción de uno o varios árboles que se hallen frente a su inmueble sin autorización 50% 1104 Por dañar o ordenar acciones que dañen uno o varios árboles que se hallan frente a su inmueble 30% 1105 Por talar y/o poda de árboles dentro del área de jardines públicos y áreas verdes sin autorización Municipal. 60% 1106 Por eliminar y reemplazar áreas verdes con losas de concreto u otro material sin autorización 30% 1107 Por destruir total o parcialmente uno o varios árboles a consecuencia de colisión de vehículos (por cada árbol) 80% 1108 Por estacionar vehículos en áreas verdes 30% 1109 Por no podar sus arbustos y/o árbol al requerimiento Municipal. 15% 1110 Por sustraer flores, plantas o árboles de jardines públicos. 15% 1111 Por destruir, clausurar o derivar los canales de jardines públicos. 15% 1112 Por hacer uso privado de áreas verdes 30% 1113 Por tener cercos de arbustos y/o plantas de veredas o bermas con más de 0.40 cm. de altura 30% 1114 Por arrojo de desmonte en la vía pública o en zonas peatonales 30% Retiro 1235 Aprueban Régimen tributario comple- mentario de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 001-98-MDSM San Miguel, 14 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO COMPLEMENTARIO DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula, en forma complementaria, el régimen tributario de los ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO para los contribuyentes residentes en el distrito de San Miguel, en ejercicio de la potestad tributaria municipal contenida en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Se encuentran dentro de los alcances de la presente norma: a) Los pensionistas o cesantes propietarios u ocu- pantes de un solo inmueble, a nombre propio o de la