Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

que pudiera influir en el ambito de la certificacion solicitada, dentro de los tres anos de prestados dichos servicios. Esta prohibicion se extiende a los organismos de certificacion subcontratados. Los organismos de certificacion deberan adoptar medidas para asegurar que los organismos que subcontraten cumplan la obligacion MORDAZA senalada. Articulo 8º.- Constituyen servicios de consultoria, entre otros: a) la elaboracion o produccion de manuales o procedimientos; y. b) la participacion en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento del sistema de calidad. Articulo 9º.- Cuando una misma empresa o institucion comprenda dentro de sus actividades los servicios de consultoria y de certificacion, debera establecer un control administrativo separado para cada uno de estos servicios, a fin de que ambos no MORDAZA comercializados y publicitados en forma conjunta (no debe haber relacion explicita o implicita entre ambos). El control administrativo separado requerira que la certificacion sea conducida como un sector diferente a los demas sectores que posee la empresa o institucion. En este sentido, los gerentes que son responsables directos de las actividades de certificacion no pueden gestionar operaciones de consultoria o actividades asociadas, como parte de su trabajo. Articulo 10º.- Cuando el Organismo de Certificacion, para efectos de la certificacion solicitada, contrate los servicios de una empresa, de una institucion o de un auditor, debera asegurarse de que estos no hayan brindado servicios de consultoria al solicitante de la certificacion dentro del plazo senalado en el Articulo 7º. Capacitacion Articulo 11º.- Los Organismos de Certificacion pueden desarrollar actividades de capacitacion que mejoren los conocimientos sobre la teoria de la gestion de la calidad, la aplicacion e interpretacion de las normas de gestion de la calidad y las habilidades y tecnicas asociadas, sin que dichas actividades constituyan un conflicto de intereses. En este sentido el personal estable o subcontratado por el organismo de certificacion puede: a) organizar reuniones informativas sobre certificacion y cursos sobre aseguramiento de la calidad o tecnicas de gestion relacionadas; b) participar como ponente en cursos o seminarios sobre aseguramiento de la calidad organizados por otros; c) realizar y difundir el analisis de las normas de gestion de la calidad y los criterios de certificacion en terminos generales sin referirse a las necesidades de una organizacion certificable especifica; y d) proporcionar dentro de los cursos de capacitacion "modelos de documentos" genericos para propositos de demostracion como una ayuda para su interpretacion o comprension. Los servicios de capacitacion que se brinden fuera de las modalidades MORDAZA senaladas seran considerados como servicios de consultoria y estaran sujetos a las restricciones propias de esta figura. Articulo 12º.- El Organismo de Certificacion no debe reproducir total ni parcialmente los documentos suministrados por la empresa solicitante. Articulo 13º.- Las certificaciones de sistemas de calidad otorgadas en el extranjero por los Organismos de Certificacion acreditados por la Comision, tendran valor oficial siempre que se hayan realizado en cumplimiento del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y del presente Reglamento.

CAPITULO V USO DE CERTIFICADOS Articulo 14º.- El certificado solo puede ser emitido en los casos en que se MORDAZA evidenciado el cumplimiento de todos los elementos establecidos para el sistema de calidad respecto a los cuales se solicita la certificacion. Articulo 15º.- En los casos en que el certificado sea reproducido, este debe ser en su totalidad identico al original y legible. Articulo 16º.- El Organismo de Certificacion es responsable de la veracidad de la informacion contenida en los certificados emitidos. A tal efecto, el Organismo de Certificacion debe establecer procedimientos escritos para la suspension y la cancelacion de los certificados de sistemas de calidad. Las disposiciones que el Organismo de Certificacion establezca para tal efecto no deben exceder el objetivo para el cual han sido establecidas. 1316

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