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Pág. 157072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 que pudiera influir en el ámbito de la certificación solicitada, dentro de los tres años de prestados dichos servicios. Esta prohibición se extiende a los organismos de certificación subcontratados. Los organismos de certifica- ción deberán adoptar medidas para asegurar que los organismos que subcontraten cumplan la obligación antes señalada. Artículo 8º.- Constituyen servicios de consultoría, entre otros: a) la elaboración o producción de manuales o procedimientos; y. b) la participación en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento del sistema de calidad. Artículo 9º. - Cuando una misma empresa o institución comprenda dentro de sus actividades los servicios de consultoría y de certificación, deberá establecer un control administrativo separado para cada uno de estos servicios, a fin de que ambos no sean comercializados y publicitados en forma conjunta (no debe haber relación explícita o implícita entre ambos). El control administrativo separado requerirá que la certificación sea conducida como un sector diferente a los demás sectores que posee la empresa o institución. En este sentido, los gerentes que son responsables directos de las actividades de certificación no pueden gestionar operaciones de consultoría o actividades asociadas, como parte de su trabajo. Artículo 10º.- Cuando el Organismo de Certificación, para efectos de la certificación solicitada, contrate los servicios de una empresa, de una institución o de un auditor, deberá asegurarse de que éstos no hayan brindado servicios de consultoría al solicitante de la certificación dentro del plazo señalado en el Artículo 7º. Capacitación Artículo 11º.- Los Organismos de Certificación pueden desarrollar actividades de capacitación que mejoren los conocimientos sobre la teoría de la gestión de la calidad, la aplicación e interpretación de las normas de gestión de la calidad y las habilidades y técnicas asociadas, sin que dichas actividades constituyan un conflicto de intereses. En este sentido el personal estable o subcontratado por el organismo de certificación puede: a) organizar reuniones informativas sobre certificación y cursos sobre aseguramiento de la calidad o técnicas de gestión relacionadas; b) participar como ponente en cursos o seminarios sobre aseguramiento de la calidad organizados por otros; c) realizar y difundir el análisis de las normas de gestión de la calidad y los criterios de certificación en términos generales sin referirse a las necesidades de una organización certificable específica; y d) proporcionar dentro de los cursos de capacitación “modelos de documentos” genéricos para propósitos de demostración como una ayuda para su interpretación o comprensión. Los servicios de capacitación que se brinden fuera de las modalidades antes señaladas serán considerados como servicios de consultoría y estarán sujetos a las restricciones propias de esta figura. Artículo 12º.- El Organismo de Certificación no debe reproducir total ni parcialmente los documentos suministrados por la empresa solicitante. Artículo 13º.- Las certificaciones de sistemas de calidad otorgadas en el extranjero por los Organismos de Certificación acreditados por la Comisión, tendrán valor oficial siempre que se hayan realizado en cumplimiento del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y del presente Reglamento. CAPITULO V USO DE CERTIFICADOS Artículo 14º.- El certificado sólo puede ser emitido en los casos en que se haya evidenciado el cumplimiento de todos los elementos establecidos para el sistema de calidad respecto a los cuales se solicita la certificación. Artículo 15º.- En los casos en que el certificado sea reproducido, éste debe ser en su totalidad idéntico al original y legible. Artículo 16º.- El Organismo de Certificación es responsable de la veracidad de la información contenida en los certificados emitidos. A tal efecto, el Organismo de Certificación debe establecer procedimientos escritos para la suspensión y la cancelación de los certificados de sistemas de calidad. Las disposiciones que el Organismo de Certificación establezca para tal efecto no deben exceder el objetivo para el cual han sido establecidas. 1316Pág. 4 PROYECTO Lima, jueves 5 de febrero de 1998