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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (05/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 157065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 forma fraccionada, deberá solicitarlo, vía Unidad de Trá- mite Documentario, sometiéndose a las disposiciones sobre la materia aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 30º.- Inicio en Ejecución de Demolición o Clausura: En caso que la sanción fuese la de demolición o clausura, en el caso de una resolución no impugnada oportunamente o en el caso de la última parte del Artículo 26º, la Oficina que emite la Resolución derivará el expe- diente administrativo a la División de Control Urbano quien iniciará la notificación de ejecución ordinaria, para su cumplimiento en el término de 10 días hábiles. Vencido dicho término, la División citada solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la ejecución forzosa correspondiente. La sanción de clausura o demolición será ejecutada sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º. Artículo 31º.- Aplazamiento en la Ejecución: En caso que el infractor desee un mayor lapso de tiempo para la ejecución de la sanción de demolición o clausura, deberá solicitarlo, vía Unidad de Trámite Documentario, some- tiéndose a las disposiciones sobre la materia, aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 32º.- Ejecución de Actos Cautelares: En los casos del Artículo 20º, verificada la infracción correspondiente, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional de ser necesario, para que proceda a adoptar las acciones propias del acto cautelar a adoptarse. Acto seguido, se levantará un acta en la que se dejará cons- tancia de los hechos que motivaron la aplicación de la medida cautelar. En caso de decomisos se especificarán los artículos y/o productos que se incautan, pesos, me- didas, cantidades, estado, a fin de poder ser perfecta- mente determinables. De dicha acta, se entregará copia al afectado. La reclamación contra un acto cautelar contenida en un acta, será anexada a la Resolución que genere la infracción detectada y resuelta conforme al Artículo 24º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º, la relación de Infracciones Administrativas susceptibles de verificación para la imposición de sancio- nes conforme a esta Ordenanza se encuentran en la Nomenclatura adjunta que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las reclamaciones o solicitudes de anula- ción de multas iniciadas al amparo de la Ordenanza Nº 061 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicada por esta Comuna, que se encuentren en trámite, aun aquellas con proyecto de Resolución, serán resueltas por la Oficina de Rentas, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica y continuarán su tramitación conforme las dispo- siciones de la presente Ordenanza. En todos los casos, los interesados podrán acogerse al beneficio de reducción del 80% del pago de la multa previamente a la Resolución de la reclamación o solicitud de anulación de multa. Sin perjuicio de ello, gozará del beneficio del 40% contenido en el Artículo 28º inciso 2) de esta Ordenanza. Los recursos de apelación interpuestos antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán vistos por el Concejo de San Miguel. Tercera.- Las actuales sanciones de multa impues- tas, aun aquellas con reclamación o solicitud de anula- ción en trámite o recurso impugnativo de apelación, serán materia de anulación si las infracciones que les corresponden no se mantienen en la actual Nomencla- tura de Infracciones. La anulación será materializada en Resolución de Alcaldía, previo informe de la Oficina de Rentas. Cuarta.- Quedan eliminados a partir de la vigencia de la presente norma los montos actuales por aplicación de factores de reajuste a multas administrativas, así como la aplicación de dichos factores a las multas que se notifi- quen. Quinta.- Los actuales modelos de las citaciones pre- ventivas y ejecutivas deberán adecuarse a las disposicio- nes contenidas en la presente Ordenanza según los for- matos que, en anexo, forman parte de la norma. Los formatos contendrán en su reverso las obligaciones y beneficios contenidos en esta norma, en especial, la seña- lada en el Artículo 28º.Sexta.- Los procesos de cobranza coactiva o de ejecu- ción forzosa continuarán conforme su estado. Sétima.- Deróguense o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa NOMENCLATURA DE INFRACCIONES MUNICIPALES Contra La Autoridad (100) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 101 Por Intento de soborno 10% 102 Por agredir verbal o físicamente al funcionario o autoridad 10% 103 Por faltamiento de respeto a la autoridad 10% 104 Por Desacato a la orden de Clausura o Decomiso 30% 105 Por negarse a la inspección y/o control Municipal 10% Seguridad y Orden Público (200) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 201 Por carecer de Extintor 15% 202 Por tener extintor con carga vencida 10% 203 Por extintor sin tarjeta de carga 10% 204 Por venta de licor sin licencia 100% 205 Por permitir consumo de licor en las inmediaciones de su local 60% Decomiso 206 Por ser responsable de aniegos  Empresa pública o privada 100% Reparación de daños  Particular 20% Reparación de daños 207 Por venta de revistas o artículos pornográficos a menores de edad 30% 208 Por ruidos molestos Ordenanza Nº 015 - MLM 209 Por permitir que se fume en espacios no autorizados Ley Nº 25357 210 Por no izar la Bandera Nacional en fechas Oficiales determinadas a nivel Nacional o Distrital 10% 211 Por tener la Bandera Nacional en mal estado 10% 212 Por arrojo de basura o desmonte en áreas públicas 60% Licencias (300) Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 301 Por apertura de establecimiento sin tener autorización Municipal 60% Clausura 302 Por ampliar o cambiar de giro sin autorización Municipal 30% 303 Por no exhibir en lugar visible la licencia o autorización de funcionamiento 10% 304 Por no haber renovado la Autorización, de acuerdo a lo dispuesto por los Reglamentos Vigentes 20% Clausura 305 Por alterar y/o cambiar el texto del Certificado Municipal 80% Clausura 306 Por excederse del horario señalado en su Licencia o autorización 30% 307 Por ocupación comercial, industrial o de Servicio de la Vía Pública sin autorización 30% 308 Por ocupación Comercial, industrial, de servicio del retiro Municipal sin autorización 20% Erradicación