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Pág. 157064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de febrero de 1998 son verificadas por la División de Policía Municipal, de oficio, a solicitud de una dependencia administrativa municipal o ante la queja o denuncia de terceros o de la Policía Nacional. La División de Policía Municipal contará con el apoyo de la dependencia administrativa competente para la verificación de determinadas infracciones. Artículo 15º.- Denuncia de la Policía Nacional y Serenazgo : La denuncia e intervención de la Policía Nacional tienen carácter de infracción constatada, cuan- do la infracción que presente la Policía Nacional cum- pla con las normas de procedimientos probatorios de cada parte de ocurrencia, actas de constatación y/o verificación. Las intervenciones del personal de Serenazgo de la Municipalidad tienen el mismo valor que la intervención de la Policía Nacional cuando cumpla con los requisitos establecidos por ésta. Artículo 16º.- Denuncias de Terceros: Cual- quier persona podrá formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. La denuncia será formulada en forma verbal o escrita ante la Unidad de Trámite Documentario, ante la División de Control Urbano o ante la División de Policía Municipal. En el primer y segundo caso, la denuncia será remitida a la División de Policía Municipal para su atención conforme al Artículo 17º. Si verificados los hechos por la División de Policía Municipal, no se constatase infracción alguna, se emitirá el informe respectivo a la Oficina competente quien decla- rará infundada la queja mediante Resolución. Si se apreciase, por el contrario, un carácter ma- lintencionado en la denuncia dirigida únicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondrá multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Artículo 17º.- Emisión de Notificaciones: Consta- tada una infracción, el personal de la División de Policía Municipal procederá, en el acto, a notificar preventiva- mente al infractor para la subsanación de la infracción en un plazo no mayor de 24 horas. Vencido dicho plazo, sin que se hubiese producido la subsanación o descargo correspondiente, el Policía Muni- cipal que emitió la notificación preventiva, emitirá la Notificación de Infracción al infractor. Copia de dicha notificación así como el parte interno de constatación de infracción serán derivados a la Oficina competente, para los fines del Artículo 21º. En caso que el infractor se negara a recibir la notifica- ción o firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el siguiente párrafo, siendo firmada por un testigo y el Policía Municipal interviniente. La notificación preventiva y la notificación de in- fracción contendrán, principalmente, el nombre o ra- zón social del infractor, el código de la infracción, la fecha en que se cometió o detectó la infracción y el nombre y firma del Policía Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. El parte interno de constatación de infracción deberá compren- der las circunstancias en que fué verificada la infrac- ción y los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas. Artículo 18º.- Imposición directa de Notifica- ción de Infracción : No será necesaria la notificación preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción, se determine razonable- mente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. Artículo 19º.- Seguimiento y Control de los Partes : Las dependencias administrativas que reci- ben las notificaciones de infracciones deberán infor- mar con una periodicidad no mayor a quince días calendario a la Dirección Municipal y la División de Policía Municipal la relación de infracciones que fueron materia de Resolución y las que fueron mate- ria de anulación, ante descargos practicados en su caso, recursos de reconsideración o apelación inter- puestos conforme a las disposiciones contenidas en el Título III.Artículo 20º.- Actos Cautelares : Los órganos indi- cados en el Artículo 14º podrán, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralización de una obra o decomiso de bienes en los casos de infraccio- nes que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción adminis- trativa. Título III : DE LA IMPOSICION DE SANCIONES Artículo 21º.- Emisión de Resolución : Recibido la notificación de infracción por la dependencia administra- tiva competente, procederá a emitir la Resolución de Multa o Sanción Administrativa correspondiente por la infracción detectada, conforme a la Nomenclatura de Infracciones. Artículo 22º.- Recursos Impugnativos: Contra las Resoluciones indicadas en el artículo anterior, procede la interposición de un recurso impugnativo de reconsidera- ción o apelación con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 23º.- Tramitación : Los recursos que no contengan los requisitos de ley, serán recibidos por la Unidad de Trámite Documentario quien anotará en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otor- gándole al impugnante un plazo de 48 horas, salvo que se trate de nueva prueba instrumental que requiera un plazo mayor. El recurso será anexado al expediente administrativo que guarda relación con la sanción contenida en la Reso- lución. Artículo 24º.- Recurso de Reconsideración: Tra- tándose de un recurso de reconsideración, la Oficina que emitió la Resolución evaluará los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la confirmación de la sanción o la anulación de la misma. Artículo 25º.- Recurso de Apelación : Tratándo- se de un recurso de apelación, la Oficina competente derivará los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para el informe correspondiente, quien opinará por la confirmación o revocación de la Resolución que se im- pugna, elevando los actuados a la Secretaría General para la formulación del Resolución de Alcaldía corres- pondiente. Artículo 26º.- Efectos de los recursos: La interpo- sición del recurso impugnativo de reconsideración sus- pende el inicio en la ejecución de la Resolución. El recurso de apelación no suspende la ejecución, salvo que existan razones atendibles en dicho recurso, acredita- das en forma indubitable. La Oficina competente elevará los actuados al superior jerárquico y, de ser el caso, notificará al área correspondiente para la ejecución de la Resolución. Título IV: DE LA EJECUCION DE SANCIONES Artículo 27º.- Inicio de Cobranza de Multa: Tra- tándose de sanciones de multa, en el caso de una resolu- ción de multa no impugnada oportunamente o en el caso de la última parte del Artículo 26º, la Oficina competente remitirá la Resolución a la Unidad de Control y Recauda- ción para la notificación de cobranza ordinaria, para su pago en el término de 10 días hábiles. Vencido dicho término, la División de Control y Recaudación solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva correspondiente. Artículo 28º.- Reducción de montos de multas : Las multas administrativas contenidas en Resolucio- nes emitidas por la Oficina competente serán suscepti- bles de reducción en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 80%, si es abonada antes de las 48 horas siguientes a la notificación de la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnativo alguno o el impugnante se desista del mismo. 2. En un 40%, si es abonada con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que no se presente recurso impugnativo alguno o el impugnante se desista del mismo. Artículo 29º.- Fraccionamiento en el pago de Multas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante- rior, en caso que el infractor opte el pago de la multa en