Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1998 (05/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 1998

son verificadas por la Division de Policia Municipal, de oficio, a solicitud de una dependencia administrativa municipal o ante la queja o denuncia de terceros o de la Policia Nacional. La Division de Policia Municipal contara con el apoyo de la dependencia administrativa competente para la verificacion de determinadas infracciones. Articulo 15º.- Denuncia de la Policia Nacional y Serenazgo :La denuncia e intervencion de la Policia Nacional tienen caracter de infraccion constatada, cuando la infraccion que presente la Policia Nacional cumpla con las normas de procedimientos probatorios de cada parte de ocurrencia, actas de constatacion y/o verificacion. Las intervenciones del personal de Serenazgo de la Municipalidad tienen el mismo valor que la intervencion de la Policia Nacional cuando cumpla con los requisitos establecidos por esta. Articulo 16º.- Denuncias de Terceros: Cualquier persona podra formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. La denuncia sera formulada en forma verbal o escrita ante la Unidad de Tramite Documentario, ante la Division de Control MORDAZA o ante la Division de Policia Municipal. En el primer y MORDAZA caso, la denuncia sera remitida a la Division de Policia Municipal para su atencion conforme al Articulo 17º. Si verificados los hechos por la Division de Policia Municipal, no se constatase infraccion alguna, se emitira el informe respectivo a la Oficina competente quien declarara infundada la queja mediante Resolucion. Si se apreciase, por el contrario, un caracter malintencionado en la denuncia dirigida unicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondra multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Articulo 17º.- Emision de Notificaciones: Constatada una infraccion, el personal de la Division de Policia Municipal procedera, en el acto, a notificar preventivamente al infractor para la subsanacion de la infraccion en un plazo no mayor de 24 horas. Vencido dicho plazo, sin que se hubiese producido la subsanacion o descargo correspondiente, el Policia Municipal que emitio la notificacion preventiva, emitira la Notificacion de Infraccion al infractor. MORDAZA de dicha notificacion asi como el parte interno de constatacion de infraccion seran derivados a la Oficina competente, para los fines del Articulo 21º. En caso que el infractor se negara a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el siguiente parrafo, siendo firmada por un testigo y el Policia Municipal interviniente. La notificacion preventiva y la notificacion de infraccion contendran, principalmente, el nombre o razon social del infractor, el codigo de la infraccion, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion y el nombre y firma del Policia Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. El parte interno de constatacion de infraccion debera comprender las circunstancias en que fue verificada la infraccion y los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas. Articulo 18º.- Imposicion directa de Notificacion de Infraccion : No sera necesaria la notificacion preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. Articulo 19º.- Seguimiento y Control de los Partes :Las dependencias administrativas que reciben las notificaciones de infracciones deberan informar con una periodicidad no mayor a quince dias calendario a la Direccion Municipal y la Division de Policia Municipal la relacion de infracciones que fueron materia de Resolucion y las que fueron materia de anulacion, ante descargos practicados en su caso, recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo III.

Articulo 20º.- Actos Cautelares : Los organos indicados en el Articulo 14º podran, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralizacion de una obra o decomiso de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa. Titulo III : DE LA IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 21º.- Emision de Resolucion :Recibido la notificacion de infraccion por la dependencia administrativa competente, procedera a emitir la Resolucion de Multa o Sancion Administrativa correspondiente por la infraccion detectada, conforme a la Nomenclatura de Infracciones. Articulo 22º.- Recursos Impugnativos: Contra las Resoluciones indicadas en el articulo anterior, procede la interposicion de un recurso impugnativo de reconsideracion o apelacion con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 23º.- Tramitacion : Los recursos que no contengan los requisitos de ley, seran recibidos por la Unidad de Tramite Documentario quien anotara en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado, otorgandole al impugnante un plazo de 48 horas, salvo que se trate de nueva prueba instrumental que requiera un plazo mayor. El recurso sera anexado al expediente administrativo que guarda relacion con la sancion contenida en la Resolucion. Articulo 24º.- Recurso de Reconsideracion: Tratandose de un recurso de reconsideracion, la Oficina que emitio la Resolucion evaluara los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por la confirmacion de la sancion o la anulacion de la misma. Articulo 25º.- Recurso de Apelacion :Tratandose de un recurso de apelacion, la Oficina competente derivara los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica para el informe correspondiente, quien opinara por la confirmacion o revocacion de la Resolucion que se impugna, elevando los actuados a la Secretaria General para la formulacion del Resolucion de Alcaldia correspondiente. Articulo 26º.- Efectos de los recursos: La interposicion del recurso impugnativo de reconsideracion suspende el inicio en la ejecucion de la Resolucion. El recurso de apelacion no suspende la ejecucion, salvo que existan razones atendibles en dicho recurso, acreditadas en forma indubitable. La Oficina competente elevara los actuados al superior jerarquico y, de ser el caso, notificara al area correspondiente para la ejecucion de la Resolucion. Titulo IV: DE LA EJECUCION DE SANCIONES Articulo 27º.- Inicio de Cobranza de Multa: Tratandose de sanciones de multa, en el caso de una resolucion de multa no impugnada oportunamente o en el caso de la MORDAZA parte del Articulo 26º, la Oficina competente remitira la Resolucion a la Unidad de Control y Recaudacion para la notificacion de cobranza ordinaria, para su pago en el termino de 10 dias habiles. Vencido dicho termino, la Division de Control y Recaudacion solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva correspondiente. Articulo 28º.- Reduccion de montos de multas : Las multas administrativas contenidas en Resoluciones emitidas por la Oficina competente seran susceptibles de reduccion en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 80%, si es abonada MORDAZA de las 48 horas siguientes a la notificacion de la Resolucion de Multa, siempre que no se presente recurso impugnativo alguno o el impugnante se desista del mismo. 2. En un 40%, si es abonada con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que no se presente recurso impugnativo alguno o el impugnante se desista del mismo. Articulo 29º.- Fraccionamiento en el pago de Multas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, en caso que el infractor opte el pago de la multa en

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