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Pág. 157138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 ción, cuya distribución estará a cargo de la Dirección Técni- ca de Indicadores Económicos del INEI. Artículo 3º.- Las Empresas de Transporte Terrestre de Carga, deberán proporcionar la información referida al último mes de cada trimestre, dentro de los primeros 7 días útiles de finalizado el trimestre a la Av. General Garzón Nº 658, Oficina 305-A, Jesús María, o vía fax a los números 423-7923, 433-4223 anexo 203. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1431 I N P E Sancionan con destitución a servidor y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 043-98-INPE/CR/P Lima, 3 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 175-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 425-97-INPE-CR-P de fecha 1 de agosto de 1997, se instaura proceso administrativo al servi- dor JAIME MEDINA ORTEGA y al ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, en su condi- ción de ex Jefes de la Unidad de Libertades de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por la falta adminis- trativa disciplinaria tipificadas en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; al servidor JAIME MEDINA ORTEGA por haber atendido fuera del plazo de las 24 horas, las órdenes de libertad emanadas por el Organo Jurisdiccional, en relación a los ex internos Mardonio Gonzales Matta y Miguel Fernando Mantilla Melgar, asimismo, la excarcelación del ex interno Fernando Alberto Rodríguez Guevara, se realiza sin el respectivo fichaje de identificación. Y en relación al ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, se le atribuye haber atendido fuera del plazo de las 24 horas, las órdenes de libertad de los ex internos Manuel Enrique Paria Maguiña, Porfirio Antonio Meza Huaman, Renzo Origgi Gonzales del Riego, Luis Espinoza Manchego y Rodríguez Fernandez Combe o Hernán Enrique Cerdeña Fernandez; no haber coordinado el respectivo fichaje de los ex internos Pedro Pascual Dioses Atoche y Edilberto Villa Huamán; las irregularidades en el trámite de libertades, en el caso de los ex internos Jesús Nolberto Chacaltana Huarcaya, que fue atendida mediante el Oficio Nº 043-96-DRP-INPE, canaliza- do por intermedio del ciudadano Rodolfo Castillo Alva, persona ajena al INPE y de Leonidas Virginio Mendoza Gutiérrez, no habiendo efectuado el registro correspondien- te en el Libro 477-133 y en relación al ex interno Jorge Tomás Vásquez Torres, realiza negligentemente el registro en el folio 13 del libro 462, interponiéndole el sello de QUEDA, cuando no correspondía propiciando el retraso en la tramitación de la orden de libertad del citado ex interno, emanada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Ejecutoria Suprema. Tampoco hizo conocer a la Comisión de Indultos que el interno Walter Franco Dávila o Walter Franco Vargas, quien había sido indultado me- diante Resolución Suprema Nº 065-96-JUS, tenía proceso pendiente en la 1ª Sala Penal de Lima. Tal como fluye de las conclusiones y recomendaciones de la Hoja Informativa Nº 021-97-INPE/AG e Informe Nº 001-97-INPE/AG, de la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario. Que, estando al descargo presentado por el servidor JAIME MEDINA ORTEGA, de sus instrumentales se apre- cia que, el cargo de Encargado del Area de Detenciones en la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, sin embargo apoyaba procesando libertades en el Area de Egresos; en relación a la demora de la ejecución de la libertad del ex interno Mardonio Gonzales Matta, que fue ordenada por la Sala Superior Descentralizada del Cono Norte, el 9 defebrero de 1996, concede libertad provisional por el delito de Patria Potestad-Sustracción de Menor y C/Función Jurisdiccional, siendo su ingreso por el Primer Juzgado Penal del Cono Norte, señalando el delito contra la Admi- nistración de Justicia y otro, lo cual motivó el reiterativo Oficio Exp.669-95, de fecha 12 de febrero de 1996, evidencián- dose que existió el retraso por más de 48 horas, más aún que en su descargo no muestra documentación que acredite que solicitó la aclaración respectiva al Organo Jurisdiccional, subsistiendo en este extremo la falta administrativa; la demora en el trámite de Libertad del ex interno sentenciado Fernando Miguel Mantilla Melgar, según refiere dicho servidor se debe a que se encontraba recluido en el E.P.S. de Ica y que para efectos de proceder a tramitar su libertad recibida el día 23 de febrero de 1996, se tenía que contar con información de los procesos pendientes de Lima y Callao, siendo viernes la recepción se cumple con remitir la infor- mación el día lunes 26 de febrero de ese año, mediante el Oficio Nº 132-96-ORP-DE-INPE, acreditando la Boleta de Venta (encomendadas por giro) de la Empresa Transp. Perú Bus S.A. Nº 18019 de esa misma fecha, no obstante no se justifica la demora en el procesamiento de dicha libertad, teniendo en cuenta que la Oficina Ejecutiva de Registros atiende las Ordenes de Libertad hasta los días sábados, los recibidos el día viernes; en torno al ex interno Fernando Alberto Rodríguez Guevara, se tiene que, mediante el Oficio Nº058-91-MMS-39ºJPL de fecha 17 de enero de 1996, el 39º Juzgado Penal de Lima comunica su mandato de detención y su condición de interno de la Clínica "Reyna de los Angeles" del distrito de Jesús María, el servidor procesado mediante Oficio Nº 009-96-DET-ORP-INPE de fecha 17 de enero de 1996, comunica el internamiento y la excarcela- ción del citado ex interno, al Mayor de la Policía Nacional Coordinador PNP-INPE y a la Jefatura del ETPL, según se aprecia en el sello redondo de recepción sin fecha para que proceda a la identificación respectiva, sin embargo es de observar que no se entrega directamente al Gabinete Cen- tral de Identificación del INPE, lo que ha propiciado que no se haya elaborado la ficha de identificación penológica, se aprecia también el Oficio Nº 011-96-DET-ORP-INPE que erróneamente tiene la fecha del 17 de enero de 1996, comunicando la libertad del detenido dado el 19 de enero de ese año por el 39º Juzgado Penal de Lima, documento que es ingresado a la mesa de partes de Coordinación Judicial a las 13 horas del día 22 de enero de 1996, evidenciándose la falta de coordinación entre el Area de Egresos y el Gabinete Central de Identificación de la Carceleta Judicial, en tal sentido subsiste los cargos formulados en su contra que constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la Ley, no ha presentado su descargo, consecuentemente subsiste los cargos formulados en su contra, acreditándose la grave falta administrativa en que ha incurrido, tipificado en los Incs. a) y d) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, JAIME MEDINA ORTEGA ex encargado del Area de Detenciones y de Apoyo a la Unidad de Egresos y al ex servidor del INPE, JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA ex Jefe de la Unidad de Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios; por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo la presente sanción en el legajo personal del servidor y ex servidor comprendido en el artículo anterior. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1361