Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas 9028.30.10.00

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Descripcion Contadores de electricidad monofasicos

2. Manifiesta la denunciante que al haberse otorgado la Buena Pro de las Licitaciones Publicas Nº LP-002-97 Electro Sur Este por 12,000 medidores en el mes de MORDAZA de 1997 y la Nº G-004-97 Electrocentro por 3413 medidores en el mes de junio de 1997 a la empresa Top Import, importadora de productos chinos, es inminente la entrada de dichos productos al MORDAZA, senalando ademas que estas se efectuaran a precios de dumping, lo que constituye una amenaza de dano a la produccion nacional. 3. La denunciante senala que los precios base para los medidores electricos monofasicos objeto de las licitaciones publicas, han sido fijados por las entidades licitantes en un 20% a 25% por debajo de los niveles normales del MORDAZA, lo cual les ha imposibilitado participar en la convocatoria. 4. Por ultimo, la denunciante propone a Brasil como MORDAZA analogo en la determinacion del valor normal, por ser la Republica Popular China un MORDAZA de economia centralmente planificada. ANALISIS Luego del analisis de la solicitud, se ha comprobado que esta cumple con los requisitos de forma establecidos en el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Se ha verificado que la denunciante es una empresa peruana a la que le corresponde mas del 50% de la produccion nacional y que el producto procedente de la Republica Popular China es similar al peruano. De acuerdo a la mejor informacion disponible el precio de exportacion seria inferior al valor normal, lo que representaria un margen de dumping de 21,19% ad valorem FOB, en la importacion de los medidores electricos monofasicos originarios o procedentes de la Republica Popular China. La empresa Medidores Electricos S.A., ha probado que existe una amenaza de dano inminente a la produccion nacional, basada en el otorgamiento de la buena pro en las Licitaciones Publicas Nº LP-002-97 Electro Sur Este por 12,000 medidores del mes de MORDAZA de 1997 y la Nº G-004-97 Electrocentro por 3,413 medidores del mes de junio de 1997, a la empresa Top Import que importa ese producto de la Republica Popular China, lo que constituiria un aumento del 250.60% en las importaciones de medidores procedentes de ese MORDAZA, en el primer semestre de 1997 (comparado con el primer semestre de 1996). La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios considera que puede iniciarse una investigacion por supuestas practicas de dumping cuando existe la inminencia de importaciones como consecuencia de la adjudicacion de una licitacion publica, porque existe un compromiso firme para la adquisicion de dichos productos, aun cuando estos no hayan ingresado fisicamente al territorio nacional. El ingreso de los 15,413 medidores objeto de las dos licitaciones publicas denunciadas, representaria un aumento significativo de las importaciones procedentes de la Republica Popular China lo que elevaria su participacion en el total de importaciones a casi 10% y su incidencia sobre las ventas nacionales a 18.65%. Los niveles de inventarios y de la capacidad ociosa de la empresa MELSA, observados en el primer semestre de 1997, indicarian la capacidad de la industria nacional para atender la cantidad demandada en las licitaciones objeto de la denuncia. Por lo MORDAZA expuesto, la Comision encuentra que debe iniciarse la investigacion correspondiente. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi en su sesion de fecha 22 de diciembre de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el inciso b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigacion solicitado por la empresa Medidores Electricos S.A. por supuestas practicas de dumping en las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, conforme a lo siguiente:

Articulo 2º.- Notificar a la denunciante, a los importadores y al gobierno del MORDAZA exportador a efectos que ejerzan sus derechos conforme a ley. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GUERINONI MORDAZA Presidenta Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 1420

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga, en MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-98-INEI MORDAZA, 5 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 050-98-INEI/DTIE-DEI, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para la realizacion de la "Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga" correspondiente al MORDAZA Trimestre de 1997; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), Organo Central y Rector del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde el mes de diciembre de 1992 ha asumido las funciones de la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, del cual forma parte el Indice de Flete Terrestre; Que, para tal efecto es necesario realizar la Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI, ha definido los aspectos metodologicos de la Encuesta, con una cobertura a nivel de MORDAZA Metropolitana, con representatividad a nivel nacional, aplicandose el metodo de autoencuesta, cuyo formato sera devuelto al INEI, via fax o correo; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", establece la obligatoriedad de las personas naturales y juridicas a suministrar la informacion estadistica que se les solicite, garantizando la reserva y confidencialidad de la informacion estadistica que brinden. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion permanente de la "Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga", en MORDAZA Metropolitana, dirigida a las Empresas de Transporte Terrestre de Carga, con informacion a partir del 4° trimestre de 1997. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la referida encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolu-

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