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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 157137 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 2. Manifiesta la denunciante que al haberse otorgado la Buena Pro de las Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 Elec- tro Sur Este por 12,000 medidores en el mes de mayo de 1997 y la Nº G-004-97 Electrocentro por 3413 medidores en el mes de junio de 1997 a la empresa Top Import, importa- dora de productos chinos, es inminente la entrada de dichos productos al país, señalando además que éstas se efec- tuarán a precios de dumping, lo que constituye una amena- za de daño a la producción nacional. 3. La denunciante señala que los precios base para los medidores eléctricos monofásicos objeto de las licitacio- nes públicas, han sido fijados por las entidades licitantes en un 20% a 25% por debajo de los niveles normales del mercado, lo cual les ha imposibilitado participar en la convocatoria. 4. Por último, la denunciante propone a Brasil como país análogo en la determinación del valor normal, por ser la República Popular China un país de economía centralmen- te planificada. ANALISIS Luego del análisis de la solicitud, se ha comprobado que ésta cumple con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Se ha verificado que la denunciante es una empresa peruana a la que le corresponde más del 50% de la produc- ción nacional y que el producto procedente de la República Popular China es similar al peruano. De acuerdo a la mejor información disponible el precio de exportación sería inferior al valor normal, lo que repre- sentaría un margen de dumping de 21,19% ad valorem FOB, en la importación de los medidores eléctricos monofá- sicos originarios o procedentes de la República Popular China. La empresa Medidores Eléctricos S.A., ha probado que existe una amenaza de daño inminente a la produc- ción nacional, basada en el otorgamiento de la buena pro en las Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 Electro Sur Este por 12,000 medidores del mes de mayo de 1997 y la Nº G-004-97 Electrocentro por 3,413 medidores del mes de junio de 1997, a la empresa Top Import que importa ese producto de la República Popular China, lo que constituiría un aumento del 250.60% en las importacio- nes de medidores procedentes de ese país, en el primer semestre de 1997 (comparado con el primer semestre de 1996). La Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub- sidios considera que puede iniciarse una investigación por supuestas prácticas de dumping cuando existe la inminencia de importaciones como consecuencia de la adjudicación de una licitación pública, porque existe un compromiso firme para la adquisición de dichos produc- tos, aun cuando éstos no hayan ingresado físicamente al territorio nacional. El ingreso de los 15,413 medidores objeto de las dos licitaciones públicas denunciadas, representaría un au- mento significativo de las importaciones procedentes de la República Popular China lo que elevaría su participación en el total de importaciones a casi 10% y su incidencia sobre las ventas nacionales a 18.65%. Los niveles de inventarios y de la capacidad ociosa de la empresa MELSA, observados en el primer semestre de 1997, indicarían la capacidad de la industria nacional para atender la cantidad demandada en las licitaciones objeto de la denuncia. Por lo antes expuesto, la Comisión encuentra que debe iniciarse la investigación correspondiente. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi en su sesión de fecha 22 de diciembre de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción solicitado por la empresa Medidores Eléctricos S.A. por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Repú- blica Popular China, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con- forme a lo siguiente:Subpartida Nacional Descripción del Arancel de Aduanas 9028.30.10.00 Contadores de electricidad monofásicos Artículo 2º.- Notificar a la denunciante, a los importa- dores y al gobierno del país exportador a efectos que ejerzan sus derechos conforme a ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la última publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese y comuníquese. MARIELA GUERINONI ROMERO Presidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1420 INEI Autorizan realización de la Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Trans- porte Terrestre de Carga, en Lima Me- tropolitana RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-98-INEI Lima, 5 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 050-98-INEI/DTIE-DEI, de la Direc- ción Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autori- zación para la realización de la "Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga" corres- pondiente al Cuarto Trimestre de 1997; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Organo Central y Rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde el mes de diciembre de 1992 ha asumido las funciones de la elaboración de los Indices Unificados de Precios de la Construcción, del cual forma parte el Indice de Flete Terrestre; Que, para tal efecto es necesario realizar la Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, ha definido los aspectos metodológicos de la Encuesta, con una cobertura a nivel de Lima Metropolitana, con representatividad a nivel nacional, aplicándose el mé- todo de autoencuesta, cuyo formato será devuelto al INEI, vía fax o correo; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática", establece la obligato- riedad de las personas naturales y jurídicas a suminis- trar la información estadística que se les solicite, garan- tizando la reserva y confidencialidad de la información estadística que brinden. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización permanente de la "Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga", en Lima Metropolitana, dirigida a las Empresas de Transporte Terrestre de Carga, con informa- ción a partir del 4° trimestre de 1997. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida en- cuesta, que forma parte integrante de la presente Resolu-