Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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RESOLUCION SBS Nº 092-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Establecen plazo para implementacion de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por Res. SBS Nº 089-98
OFICIO CIRCULAR Nº 831-98 MORDAZA, 30 de enero de 1998 Senor: Gerente General Sirvase tomar conocimiento, que en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 135-98 del 23 de enero de 1998 y con la finalidad de alcanzar una adecuada aplicacion de las disposiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 08998 del 15 de enero de 1998, esta Superintendencia establece un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, para la implementacion de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 7 y 8 de dicho Reglamento. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 1432

La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA con el Nº N-3295 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1396 RESOLUCION SBS Nº 0100-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda con el Nº N-3303 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1393
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INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en importaciones de medidores electricos monofasicos
RESOLUCION Nº 017-97-INDECOPI/CDS MORDAZA, 22 de diciembre de 1997 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Informe Tecnico Nº 021-97-INDECOPI/CDS de la Secretaria Tecnica del 19 de diciembre de 1997, el Expediente Nº 004-97-CDS, el D.S. Nº 133-91-EF; y supletoriamente el D.S. Nº 043-97-EF. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa peruana Medidores Electricos S.A (MELSA) 1 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping contra las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, clasificados en la Subpartida Arancelaria Nandina 9028.30.10.00. Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigacion planteados por la denunciante son los siguientes: 1. La denunciante es una empresa peruana que se dedica a la fabricacion, ensamblaje y comercializacion de medidores electricos monofasicos, y tambien a la importacion de medidores de Hungria.

Debera entenderse a la empresa peruana Medidores Electricos S.A., como la denunciante. Debera entenderse a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios como la Comision.

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