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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 157136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 RESOLUCION SBS Nº 092-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Miguel Guillermo Casa- nova Cabrera para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Guillermo Casanova Cabrera con el Nº N-3295 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1396 RESOLUCION SBS Nº 0100-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Pedro Justo Espinoza Castañeda para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Pedro Justo Espinoza Castañeda con el Nº N-3303 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1393Establecen plazo para implementación de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de Cuentas Corrien- tes aprobado por Res. SBS Nº 089-98 OFICIO CIRCULAR Nº 831-98 Lima, 30 de enero de 1998 Señor: Gerente General Sírvase tomar conocimiento, que en uso de las faculta- des delegadas mediante la Resolución SBS Nº 135-98 del 23 de enero de 1998 y con la finalidad de alcanzar una adecua- da aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cuen- tas Corrientes, aprobado mediante Resolución SBS Nº 089- 98 del 15 de enero de 1998, esta Superintendencia establece un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, para la implementación de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 7 y 8 de dicho Reglamento. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 1432 INDECOPI Disponen iniciar procedimiento de in- vestigación por supuestas prácticas de dumping en importaciones de me- didores eléctricos monofásicos RESOLUCION Nº 017-97-INDECOPI/CDS Lima, 22 de diciembre de 1997 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Informe Técnico Nº 021-97-INDECOPI/CDS de la Secretaría Técnica del 19 de diciembre de 1997, el Expediente Nº 004-97-CDS, el D.S. Nº 133-91-EF; y suple- toriamente el D.S. Nº 043-97-EF. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa peruana Medidores Eléctricos S.A (MELSA)1, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios2 el inicio del procedimiento de investigación por su- puestas prácticas de dumping contra las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 ampe- rios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China, clasificados en la Subpartida Arance- laria Nandina 9028.30.10.00. Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigación planteados por la denun- ciante son los siguientes: 1. La denunciante es una empresa peruana que se dedica a la fabricación, ensamblaje y comercialización de medidores eléctricos monofásicos, y también a la impor- tación de medidores de Hungría. 1 Deberá entenderse a la empresa peruana Medidores Eléctricos S.A., como la denunciante. 2 Deberá entenderse a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios como la Comisión.