Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CON (2) MESES AL SERVIDOR: - MORDAZA HUALLPATUERO MORDAZA CON (1) MES A LOS SERVIDORES: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA YANEZ MORDAZA - MORDAZA MORDAZA TIPULA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Califican de naturaleza eriaza terreno ubicado en el distrito de Chancay
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0078-98-MPH Huaral, 19 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 6974 de fecha 8.SET.97 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando calificacion de naturaleza eriaza del terreno de aproximadamente 12,575 m2 (1.2575 ha.) de area localizado en el cuadrante 24i-IV-NE a escala 1/ 25,000, entre las coordenadas UTM 8'718,645.00 8'718,800.00 mN y 253,760.00 - 254,000.00 mE, ubicado en la Panamericana Norte km. 79, costado de la Subestacion EDELNOR (Peralvillo Alto), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, designa como uno de los bienes municipales los terrenos eriazos o riberenos, ubicados en las areas de expansion MORDAZA, que les transfiera el Estado; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 004-85-VC, 004-86-VC y Art. 5º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, se aprueba el MORDAZA mediante el cual las Municipalidades Provinciales identificaron los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansion MORDAZA de su jurisdiccion, que pertenezcan al dominio del Estado; Que, del Informe Tecnico Nº 07-98-MPH/DDU de la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Informe Legal Nº 16097-OAL, de la Oficina de Asesoria Legal, obrantes en autos se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolucion, es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Calificar de naturaleza eriaza el terreno de aproximadamente 12,575 m2 (1.2575 ha.) de area ubicado en la Panamericana Norte km. 79, costado de la Subestacion EDELNOR (Peralvillo Alto), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir los actuados administrativos a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, para los efectos del tramite de inspeccion en Primera de Dominio del Estado y su posterior transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Huaral, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 004-85-VC, cuyo costo de la publicacion corresponde sufragar a la solicitante. Articulo Tercero.- La presente Resolucion se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el MORDAZA parrafo del inciso a) del Art. 1º del D.S. Nº 004-85-VC cuyo costo de la publicacion corresponde sufragar a la solicitante. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 2230

Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber terminado su MORDAZA administrativa por fallecimiento. Articulo Quinto.- La Unidad de Personal queda encargada de implementar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2226

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanza sobre arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 100-98-CDSB-C San MORDAZA, 16 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la II-98 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5.2.98 el Memorandum Nº 079-98-CDSB-OR de la Oficina de Rentas sobre Correccion del Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C en el cual han considerado Articulo 6º Inc. h) cuando debio ser Articulo 7º inciso h); Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C, el mismo que tendra el siguiente tenor literal: "Articulo Octavo.- En el caso del Articulo Setimo Inc. h), se encuentran inafectos los propietarios y/ conductores de los predios que alli se indican, en el caso de los pensionistas que esten gozando del beneficio de inafectacion al Impuesto Predial, considerese una rebaja del 50% en los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, y siempre que mantengan los requisitos previstos en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776". Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 2194

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