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Pág. 157748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 3er. ORDEN: Son Monumentos de arquitectura sencilla pero repre- sentativa que forma parte del contexto histórico. 2.2 EDIFICACIONES EN ZONAS MONUMENTA- LES Y CENTROS HISTORICOS: 2.2.1 INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico. 2.2.2 INMUEBLES DE ENTORNO 1er. ORDEN: Contextuales; los que tienen un lengua- je arquitectónico y volumen que se integra al entorno Monumental. 2do. ORDEN: Distorsionante; los que tienen un lengua- je arquitectónico que no se integra a su entorno. 3er. ORDEN: Agresivos; los que no se integran en lenguaje arquitectónico y volumen alterando la Zona Monumental. 2.3 AMBIENTES URBANO MONUMENTALES: Son Ambientes Urbano Monumentales los espacios urbanos cuya fisonomía y elementos poseen valor urba- nístico de conjunto. Estos pueden ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Los Ambientes Urbano Monu- mentales están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen. Estos pueden ser según el caso de primero, segundo y tercer orden: 1er. ORDEN: - Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. - Son elementos altamente representativos de una época histórica. - Tipifican una forma de organización social o manera de vida. - Configuran parte de la memoria histórica colectiva. - Su pérdida total o cualquier alteración de sus carac- terísticas esenciales produciría daños graves a algunos de los valores citados. 2do. ORDEN: - Son piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto caracte- rísticas estéticas, de estructura interna y altura de edifi- cación correspondiente a dicha trama. - Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconse- jar su protección. 3er. ORDEN: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus carac- terísticas urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico. 2.4 ZONAS MONUMENTALES Y CENTROS HIS- TORICOS: Son Zonas Monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor histórico - artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbano Monumentales. Se denomina Centro Histórico a la Zona Monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad. Para efectos de la Aplicación de Multas y Sancio- nes en este acápite se consideran las obras en los espacios públicos que no estén declarados Ambientes Urbano Monumentales pero que se hallan dentro del perímetro de la Zona Monumental o del Centro His- tórico.3. DAÑOS CAUSADOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES HISTORICOS Y/O ARTISTICOS Y OBRAS NO AUTORIZADAS POR EL INC: Constituyen daños contra los Bienes Culturales In- muebles Históricos y/o Artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación las obras que afecten su integridad o lo depreden. Estas son las siguientes: 3.1 Obras de demolición. 3.1.1 Demolición total. 3.1.2 Demolición parcial. 3.1.3 Fragmentaria. 3.2 Obras de remodelación detectadas sin autoriza- ción. 3.2.1 Obras totales en el íntegro del inmueble. 3.2.2 Obras parciales. 3.3 Obras de ampliación u obra nueva detectadas sin autorización. 3.3.1 Obras totales en el íntegro del inmueble. 3.3.2 Obras parciales. 4. APLICACION DE MULTAS: Para determinar el monto de la multa el Informe Técnico correspondiente tendrá en cuenta necesariamen- te las siguientes variables: 4.1 Tipo de Bien Cultural Inmueble según el punto 2. 4.2 Daño causado contra los Bienes Culturales Inmue- bles Históricos y/o Artísticos u Obra No Autorizada por el INC, según el punto 3. 4.3 Para definir el monto de la multa dentro del rango previsto (cuadro adjunto), se tomará en cuenta la impor- tancia y calidad artística del área afectada (demolida, remodelada, ampliada o edificada), la superficie y la ubicación en el inmueble. 5. SANCIONES COMPLEMENTARIAS A LAS MULTAS: 5.1 Paralización de Obras: En todos los casos de obras en ejecución no autorizadas por el INC. 5.2 Demolición: En los casos que la obra no autorizada sea técnica- mente improcedente se dispondrá la demolición de la misma. 5.3 Reconstrucción: En los casos de demolición del Bien Cultural In- mueble se podrá disponer la reconstrucción de la edificación. 5.4 Restitución: En los casos de demoliciones fragmentarias se podrá disponer la restitución de los elementos reti- rados. 5.5 Reparación de daños: Por provocar daños que comprometan la estructura de los Bienes Culturales Inmuebles, se dispondrá la repara- ción de los daños ocasionados. 6. ACCIONES LEGALES: Las sanciones y multas se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales a que hubie- re lugar.