Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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3er. ORDEN:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

Son Monumentos de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto historico. 2.2 EDIFICACIONES EN ZONAS MONUMENTALES Y CENTROS HISTORICOS: 2.2.1 INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectonico o historico. 2.2.2 INMUEBLES DE ENTORNO 1er. ORDEN: Contextuales; los que tienen un lenguaje arquitectonico y volumen que se integra al entorno Monumental. 2do. ORDEN: Distorsionante; los que tienen un lenguaje arquitectonico que no se integra a su entorno. 3er. ORDEN: Agresivos; los que no se integran en lenguaje arquitectonico y volumen alterando la MORDAZA Monumental. 2.3 AMBIENTES MORDAZA MONUMENTALES: Son Ambientes MORDAZA Monumentales los espacios urbanos cuya fisonomia y elementos poseen valor urbanistico de conjunto. Estos pueden ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Los Ambientes MORDAZA Monumentales estan compuestos por los espacios publicos y por las edificaciones que los componen. Estos pueden ser segun el caso de primero, MORDAZA y tercer orden: 1er. ORDEN: - Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. - Son elementos altamente representativos de una epoca historica. - Tipifican una forma de organizacion social o manera de vida. - Configuran parte de la memoria historica colectiva. - Su perdida total o cualquier alteracion de sus caracteristicas esenciales produciria danos graves a algunos de los valores citados. 2do. ORDEN: - Son piezas representativas de una tipologia basica de trama MORDAZA donde se ubica, teniendo por tanto caracteristicas esteticas, de estructura interna y altura de edificacion correspondiente a dicha trama. - Presentan calidades arquitectonicas y urbanisticas intrinsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su proteccion. 3er. ORDEN: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus caracteristicas urbanisticas y arquitectonicas forman parte del contexto historico. 2.4 ZONAS MONUMENTALES Y CENTROS HISTORICOS: Son Zonas Monumentales los sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse por poseer valor urbanistico de conjunto, valor historico - artistico y porque en ellas se encuentra un numero apreciable de Monumentos y/o Ambientes MORDAZA Monumentales. Se denomina Centro Historico a la MORDAZA Monumental mas importante desde la cual se origino y desarrollo una ciudad. Para efectos de la Aplicacion de Multas y Sanciones en este acapite se consideran las obras en los espacios publicos que no esten declarados Ambientes MORDAZA Monumentales pero que se hallan dentro del perimetro de la MORDAZA Monumental o del Centro Historico.

3. DANOS CAUSADOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES HISTORICOS Y/O ARTISTICOS Y OBRAS NO AUTORIZADAS POR EL INC: Constituyen danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion las obras que afecten su integridad o lo depreden. Estas son las siguientes: 3.1 Obras de demolicion. 3.1.1 Demolicion total. 3.1.2 Demolicion parcial. 3.1.3 Fragmentaria. 3.2 Obras de remodelacion detectadas sin autorizacion. 3.2.1 Obras totales en el integro del inmueble. 3.2.2 Obras parciales. 3.3 Obras de ampliacion u obra nueva detectadas sin autorizacion. 3.3.1 Obras totales en el integro del inmueble. 3.3.2 Obras parciales. 4. APLICACION DE MULTAS: Para determinar el monto de la multa el Informe Tecnico correspondiente tendra en cuenta necesariamente las siguientes variables: 4.1 MORDAZA de Bien Cultural Inmueble segun el punto 2. 4.2 Dano causado contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos u Obra No Autorizada por el INC, segun el punto 3. 4.3 Para definir el monto de la multa dentro del rango previsto (cuadro adjunto), se tomara en cuenta la importancia y calidad artistica del area afectada (demolida, remodelada, ampliada o edificada), la superficie y la ubicacion en el inmueble. 5. SANCIONES COMPLEMENTARIAS A LAS MULTAS: 5.1 Paralizacion de Obras: En todos los casos de obras en ejecucion no autorizadas por el INC. 5.2 Demolicion: En los casos que la obra no autorizada sea tecnicamente improcedente se dispondra la demolicion de la misma. 5.3 Reconstruccion: En los casos de demolicion del Bien Cultural Inmueble se podra disponer la reconstruccion de la edificacion. 5.4 Restitucion: En los casos de demoliciones fragmentarias se podra disponer la restitucion de los elementos retirados. 5.5 Reparacion de danos: Por provocar danos que comprometan la estructura de los Bienes Culturales Inmuebles, se dispondra la reparacion de los danos ocasionados. 6. ACCIONES LEGALES: Las sanciones y multas se aplicaran sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales a que hubiere lugar.

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