Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Ampollas Farmaceuticas S.A. en liquidacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 2204

INDECOPI
Resuelven enmendar el Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 289-97-TDC de fecha 5 de diciembre de 1997
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0041-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 043-97-CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO DENUNCIADO : EDITORIAL LETRAS E IMAGENES S.A. (LETRAS E IMAGENES) MATERIA : ENMIENDA ACTIVIDAD : EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS SUMILLA: Se resolvio enmendar el Anexo Nº1 de la Resolucion Nº 289-97-TDC de fecha 5 de diciembre de 1997. La enmienda referida se efectua en atencion a que, por un error mecanografico en el recuadro del Anexo Nº 1 en donde se grafico el criterio establecido con el caracter de precedente de observancia obligatoria, en vez de incluir la frase "similar formato", se coloco la frase "el mismo formato". MORDAZA, 16 de febrero de 1998 I ANTECEDENTES

SBS
Autorizan a empresa bancaria la apertura de oficina en la Republica de Venezuela
RESOLUCION SBS Nº 229-98 MORDAZA, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el BANCO DEL TRABAJO para que se le autorice la apertura de una oficina en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, la misma que adoptara la modalidad de sucursal de banco extranjero, conforme a la legislacion venezolana sobre la materia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden abrir oficinas en el exterior, previa autorizacion de esta Superintendencia, con opinion del Banco Central de Reserva del Peru; Que, la oficina que se propone abrir el BANCO DEL TRABAJO, en Venezuela, operara bajo la modalidad de sucursal de banco extranjero, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, en sesion celebrada el 22 de enero de 1998, ha emitido opinion; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D", la Oficina de Estudios Economicos y Estadistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a traves de los Informes Nº ASIF "D" 030-OT/98, Nº 008-98-EEE y Nº 0106-98-SAAJ, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular Nº B-1996-97 y Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al BANCO DEL TRABAJO, la apertura de una oficina en la MORDAZA de Caracas Republica de Venezuela, la misma que operara en la modalidad de sucursal de banco extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en la legislacion venezolana sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 2221

En la Sesion Nº 155 del 5 de diciembre de 1997, mediante Resolucion Nº 289-97-TDC, la Sala resolvio en MORDAZA instancia administrativa el procedimiento tramitado de oficio por la Comision contra Letras e Imagenes, por infracciones al Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. En dicha resolucion se aprobo el precedente de observancia obligatoria que define los criterios que deberan tomarse en cuenta para identificar los casos de publicidad encubierta, los cuales, a su vez, fueron graficados en el Anexo Nº 1 que fue incorporado como parte integrante de la mencionada resolucion. Asi, en el precedente de observancia obligatoria se establecio como uno de dichos criterios el que a continuacion se transcribe: "La publicidad encubierta se presenta de modo tal que un consumidor razonable no podria identificar facilmente su verdadero caracter: Es decir que la presunta publicidad encubierta debe encontrarse ubicada en las paginas, columnas o espacios informativos caracteristicos del medio de comunicacion. Asimismo, debe contar con similar formato, diseno, caracteres tipograficos, estructura y/o extension que las notas periodisticas, programas radiales o televisivos, reportajes o entrevistas caracteristicas del medio de comunicacion" (el subrayado es nuestro). Sin embargo, por un error mecanografico, en el recuadro del Anexo Nº 1 en donde se graficaba el criterio transcrito, en vez de incluir la frase "similar formato" se coloco "el mismo formato", conforme puede apreciarse de la siguiente cita: "El anuncio esta ubicado en las paginas o espacios informativos usuales del medio de comunicacion y tiene el mismo formato, estructura y extension que las notas periodisticas, programas, reportajes o entrevistas" (el subrayado es nuestro).

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