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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a Ampollas Farmacéuticas S.A. en liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 2204 S B S Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de oficina en la República de Vene- zuela RESOLUCION SBS Nº 229-98 Lima, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el BANCO DEL TRABA- JO para que se le autorice la apertura de una oficina en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, la misma que adoptará la modalidad de sucursal de banco extranjero, conforme a la legislación venezolana sobre la materia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden abrir oficinas en el exterior, previa autorización de esta Superintendencia, con opinión del Banco Central de Re- serva del Perú; Que, la oficina que se propone abrir el BANCO DEL TRABAJO, en Venezuela, operará bajo la modalidad de sucursal de banco extranjero, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan- cieras de Venezuela; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en sesión celebrada el 22 de enero de 1998, ha emitido opinión; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D", la Oficina de Estudios Económi- cos y Estadística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº ASIF "D" 030-OT/98, Nº 008-98-EEE y Nº 0106-98-SAAJ, respecti- vamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular Nº B-1996-97 y Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al BANCO DEL TRABA- JO, la apertura de una oficina en la ciudad de Caracas - República de Venezuela, la misma que operará en la modalidad de sucursal de banco extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación venezolana sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2221INDECOPI Resuelven enmendar el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 289-97-TDC de fecha 5 de diciembre de 1997 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0041-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 043-97-CCD PROCEDENCIA :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO DENUNCIADO :EDITORIAL LETRAS E IMAGE- NES S.A. (LETRAS E IMAGENES) MATERIA :ENMIENDA ACTIVIDAD :EDICION DE PERIODICOS Y RE- VISTAS SUMILLA: Se resolvió enmendar el Anexo Nº1 de la Resolución Nº 289-97-TDC de fecha 5 de diciembre de 1997. La enmienda referida se efectúa en aten- ción a que, por un error mecanográfico en el recua- dro del Anexo Nº 1 en donde se graficó el criterio establecido con el carácter de precedente de obser- vancia obligatoria, en vez de incluir la frase “simi- lar formato”, se colocó la frase “el mismo formato”. Lima, 16 de febrero de 1998 IANTECEDENTES En la Sesión Nº 155 del 5 de diciembre de 1997, mediante Resolución Nº 289-97-TDC, la Sala resolvió en segunda instancia administrativa el procedimiento tra- mitado de oficio por la Comisión contra Letras e Imáge- nes, por infracciones al Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. En dicha resolución se aprobó el precedente de observancia obligatoria que define los criterios que deberán tomarse en cuenta para identificar los casos de publicidad encubierta, los cuales, a su vez, fueron grafi- cados en el Anexo Nº 1 que fue incorporado como parte integrante de la mencionada resolución. Así, en el precedente de observancia obligatoria se estableció como uno de dichos criterios el que a continua- ción se transcribe: "La publicidad encubierta se presenta de modo tal que un consumidor razonable no podría identificar fácilmente su verdadero carácter: Es decir que la presunta publicidad encubierta debe encontrarse ubicada en las páginas, columnas o espacios informativos característicos del medio de comunicación. Asimismo, debe contar con similar formato , diseño, carac- teres tipográficos, estructura y/o extensión que las notas periodísticas, programas radiales o televisivos, reporta- jes o entrevistas características del medio de comunica- ción" (el subrayado es nuestro). Sin embargo, por un error mecanográfico, en el recua- dro del Anexo Nº 1 en donde se graficaba el criterio transcrito, en vez de incluir la frase "similar formato" se colocó "el mismo formato", conforme puede apreciarse de la siguiente cita: "El anuncio está ubicado en las páginas o espacios informativos usuales del medio de comunicación y tiene el mismo formato , estructura y extensión que las notas periodísticas, programas, reportajes o entrevistas" (el subrayado es nuestro).