Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, debido a que han sido bloqueadas las cuentas del municipio por el administrador del Banco de la Nacion lo cual paraliza la gestion municipal; ademas, adjunta las relaciones de listas de candidatos que postularon en las Elecciones Generales Municipales de 1995 en el distrito de Hualmay; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos, se establece, que en fecha 15 de diciembre de 1997 el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Huaura - MORDAZA dicto auto apertorio con mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de delitos contra la administracion publica, contra la administracion de justicia y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 04 a 07; habiendo sido confirmado el mandato de detencion por resolucion de fecha 12 de enero del ano en curso, emitida por la Sala Penal de Huaura, tal como consta de la MORDAZA certificada de fojas 10; estando incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ende, en causal de suspension del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, al tener mandato de detencion que ha quedado firme; de conformidad con lo previsto por el Articulo 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, y los Regidores son reemplazados por los suplentes de su propia lista; que revisadas las listas de candidatos que han sido remitidas a este organo electoral, corresponde asumir provisionalmente el cargo de MORDAZA al candidato proclamado Regidor don MORDAZA MORDAZA Santome MORDAZA, debiendo llamarse provisionalmente a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oropeza, integrantes de la Lista Independiente "Huaura-Huacho 95 Juntos", a fin de completar el numero legal de miembros de dicho Concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, a resultas del MORDAZA penal que se le sigue por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Huaura - Huacho. Articulo Segundo.- Llamar provisionalmente para que asuma el cargo de MORDAZA del distrito de Hualmay al candidato proclamado Regidor don MORDAZA MORDAZA Santome Benites; asimismo, llamar provisionalmente a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oropeza, integrante de la Lista Independiente "Huaura-Huacho 95 Juntos" para que asuma el cargo de Regidora en el citado municipio, a fin de completar el numero legal de miembros de dicho Concejo. Articulo Tercero.- Otorgar la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA Santome MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Cabanillas. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2243

ONPE
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex Jefe ODPE de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-98-J/ONPE MORDAZA, 25 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 009-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecucion del Presupuesto de la ODPE Chepen - La Libertad", de fecha 30 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoria, ha determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Chepen, departamento de La MORDAZA, durante el MORDAZA de Elecciones Municipales Generales 1995, ha presentado en su rendicion de cuentas, comprobantes de pago con visibles muestras de haber sido adulterados, pretendiendo de esa manera sustentar mayores gastos por la suma de S/. 195.70; asi mismo, ha presentado declaraciones juradas sustentando gastos por S/. 530.00, excediendose en S/. 125.00, al monto que por concepto de declaracion jurada se autorizo, segun Directiva Nº 001-95-GAF/ONPE; ademas, de conformidad con las recomendaciones del citado Informe, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la suma de S/. 320.70, correspondientes a gastos no sustentados debidamente; Que, las observaciones halladas a la rendicion de cuentas presentadas por el referido ex funcionario, le fueron comunicadas mediante Memorandum Nº 128-97GCIA/ONPE, recepcionandose sus descargos mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 1997, los cuales han sido considerados al elaborarse el Informe de la Gerencia de Control Interno y Auditoria; Que, los Informes resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Articulo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe ODPE de Chepen - La MORDAZA, durante el MORDAZA de Elecciones Municipales Generales 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitanse los antecedentes y actuados del presente caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- El citado Procurador, informara a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la accion judicial que ejerza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) 2256

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