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Pág. 157741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 Loza, debido a que han sido bloqueadas las cuentas del municipio por el administrador del Banco de la Nación lo cual paraliza la gestión municipal; además, adjunta las relaciones de listas de candidatos que postularon en las Elecciones Generales Municipales de 1995 en el distrito de Hualmay; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos, se establece, que en fecha 15 de diciembre de 1997 el Primer Juzgado Especializa- do en lo Penal de la Corte Superior de Huaura - Huacho dictó auto apertorio con mandato de detención contra don Luis Alberto Romero Loza por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y contra la fe pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay, tal como aparece de las copias certificadas de fojas 04 a 07; habiendo sido confirmado el mandato de detención por resolución de fecha 12 de enero del año en curso, emitida por la Sala Penal de Huaura, tal como consta de la copia certificada de fojas 10; estando incurso don Luis Alberto Romero Loza, por ende, en causal de suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, al tener mandato de detención que ha queda- do firme; de conformidad con lo previsto por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, y los Regidores son reemplazados por los suplentes de su pro- pia lista; que revisadas las listas de candidatos que han sido remitidas a este órgano electoral, corresponde asu- mir provisionalmente el cargo de Alcalde al candidato proclamado Regidor don Oscar Benilde Santome Benites, debiendo llamarse provisionalmente a la candidata no proclamada doña Vilma Cabanillas Oropeza, integrantes de la Lista Independiente "Huaura-Huacho 95 Juntos", a fin de completar el número legal de miembros de dicho Concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Luis Alberto Romero Loza, se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, a resultas del proceso penal que se le sigue por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Huaura - Huacho. Artículo Segundo.- Llamar provisionalmente para que asuma el cargo de Alcalde del distrito de Hualmay al candidato proclamado Regidor don Oscar Benilde Santo- me Benites; asimismo, llamar provisionalmente a la can- didata no proclamada doña Vilma Cabanillas Oropeza, integrante de la Lista Independiente "Huaura-Huacho 95 Juntos" para que asuma el cargo de Regidora en el citado municipio, a fin de completar el número legal de miem- bros de dicho Concejo. Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Oscar Benilde Santome Benites y a doña Vilma Cabanillas. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2243O N P E Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Jefe ODPE de Che- pén, departamento de La Libertad RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-98-J/ONPE Lima, 25 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 009-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Chepén - La Libertad", de fecha 30 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoría, ha determinado que don Manuel Corrales Urquizo, Jefe de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales (ODPE) de Chepén, departa- mento de La Libertad, durante el proceso de Elecciones Municipales Generales 1995, ha presentado en su rendi- ción de cuentas, comprobantes de pago con visibles mues- tras de haber sido adulterados, pretendiendo de esa mane- ra sustentar mayores gastos por la suma de S/. 195.70; así mismo, ha presentado declaraciones juradas sustentando gastos por S/. 530.00, excediéndose en S/. 125.00, al monto que por concepto de declaración jurada se autorizó, según Directiva Nº 001-95-GAF/ONPE; además, de conformidad con las recomendaciones del citado Informe, don Manuel Corrales Urquizo debe devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la suma de S/. 320.70, correspondien- tes a gastos no sustentados debidamente; Que, las observaciones halladas a la rendición de cuentas presentadas por el referido ex funcionario, le fueron comunicadas mediante Memorándum Nº 128-97- GCIA/ONPE, recepcionándose sus descargos mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 1997, los cuales han sido considerados al elaborarse el Informe de la Gerencia de Control Interno y Auditoría; Que, los Informes resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones admi- nistrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Artículo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales correspondientes con- tra don Manuel Corrales Urquizo, ex Jefe ODPE de Chepén - La Libertad, durante el proceso de Elecciones Municipales Generales 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) 2256