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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 157742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 CONASEV Aprueban contribuciones que debe- rán abonar corredores de productos y operadores especiales por operacio- nes en Ruedas de Bolsas de Productos RESOLUCION CONASEV Nº 060-98-EF/94.10 Lima, 27 de febrero de 1998 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.45/94.20 de fe- cha 6 de febrero de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361 se regula a la Bolsa de Productos como mecanismo que contribuye a la organi- zación y desarrollo del Mercado de Productos en el país, dentro de condiciones de transparencia, liquidez y segu- ridad en su negociación; Que el Artículo 1º de las "Normas Relativas a la Organización y Funcionamiento de las Bolsas de Produc- tos, Corredores de Productos, Operadores Especiales y las Cámaras de Compensación, así como la Inscripción de los Productos, Corredores de Productos y Operadores Especiales" aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 067-96-EF/94.10; establece que en las Bolsas de Pro- ductos se pueden llevar a cabo operaciones con contratos de disponible; de disponible para entrega a plazo; de entrega diferida; de futuros y opciones; y demás operacio- nes que apruebe CONASEV a propuesta de la Bolsa; Que, asimismo, el Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 822-97-EF/ 94.10, define entre otros, la realización de Operaciones de Reporte con Certificados de Depósito, por lo que se debe proceder a fijar la contribución correspondiente a estas operaciones por parte de CONASEV; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo están sometidos al control y supervisión de CONASEV; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en los Artículos 11º inciso s) y 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 20 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Contribuciones que tienen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales a CONASEV, según corresponda, por sus operaciones en las Ruedas de las Bolsas de Pro- ductos: a) Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo; de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0.10% del valor de la operación. b) Por operaciones de reporte, el 0.005% del monto efectivo negociado, cuando el plazo no exceda de 60 días, y el 0.05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor. Artículo 2º.- Las contribuciones a que se refiere el artículo precedente serán abonadas por los Corredores de Productos y Operadores Especiales en la Tesorería de CONASEV dentro de los cinco días útiles de vencido cada mes; acompañando para tal fin la liquidación correspon- diente.Artículo 3º.- El pago de las contribuciones estableci- das en el Artículo primero, entrará en vigencia a partir del momento en que inicien sus operaciones en las Bolsas de Productos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 2255 Excluyen acciones de capital social de empresa en liquidación del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 067-98-EF/94.11 Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00094, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 035-98-EF/94.40, de fecha 24 de febrero de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 054-79-EF/ 94.10 se inscribió en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy denominado Registro Público del Mercado de Valores, las acciones representativas del capital social de Ampollas Farmacéuticas S.A.; Que, la Junta Liquidadora de Ampollas Farmacéuti- cas, mediante acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 015-98, de fecha 2 de febrero de 1998, acordó autorizar al señor Manuel Adrianzén Barreto, a disponer el retiro de las acciones comunes de la empresa Ampollas Farmacéuticas S.A. en liquidación de los registros de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, el señor Manuel Adrianzén Barreto, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima, la exclusión de la totalidad de las acciones comunes de Ampollas Farmacéuticas S.A. en liquidación; Que, mediante carta presentada con fecha 20 de febre- ro de 1998, la Bolsa de Valores de Lima, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, comunica a esta Comisión Nacional su decisión de excluir las acciones representativas del capital de la precitada empresa de sus registros; Que, Ampollas Farmacéuticas S.A. en liquidación se encuentra exceptuada de efectuar una Oferta Pública de Compra de conformidad con el inciso d) del Artículo 38º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra por Exclusión, Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/ 94.10; Que, se ha observado en el presente caso, que Ampo- llas Farmacéuticas S.A. en liquidación ha cumplido con presentar la documentación exigida; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10; que faculta al Gerente General a disponer la exclusión de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social de Ampollas Farmacéuticas S.A. en liquidación.