Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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denuncias interpuestas por particulares, en donde este involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimonio de los regimenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe 2199

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones por Danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion y Obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban Reglamento de aplicacion de multas y sanciones por danos contra Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion y Obras No Autorizadas por el INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 047 MORDAZA, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que: "Los planes de desarrollo MORDAZA y rural, los de obras publicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, seran sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Las Licencias que carezcan de tal autorizacion son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos. Las obras no autorizadas seran suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripcion"; Que, el Articulo 30º de la citada Ley, faculta al Instituto Nacional de Cultura para imponer multas en el caso de negligencia grave, o dolo en la conservacion de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion y por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la Ley, multas que variaran entre 10 y 1000 salarios minimos vitales; Que, el termino de salarios minimos vitales fue sustituido por el Decreto Ley Nº 25644 por "Unidades de Referencia Tributaria" y este a su vez por el Decreto Legislativo Nº 773 - Codigo Tributario por "Unidad Impositiva Tributaria" que es el termino actual vigente; Que, con Informe Tecnico Nº 186-97-INC/DCH de la Direccion de Centros Historicos se presenta la propuesta de los procedimientos para la Aplicacion de Multas y Sanciones por Danos Contra los Bienes Culturales Inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Acuerdo Nº 01/28.8.7 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos opina favorablemente por la aprobacion del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones por Danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion y Obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva, y la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES POR DANOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES HISTORICOS Y/O ARTISTICOS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Y OBRAS NO AUTORIZADAS POR EL INC 1. GENERALIDADES: El Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones por Danos contra los Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos del Patrimonio Cultural de la Nacion tiene su fundamento en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" y sus modificatorias Leyes Nº 24193 y Nº 25644. 2. BIENES CULTURALES INMUEBLES: Para efectos de la aplicacion de las Multas y Sanciones se establece la siguiente clasificacion: · Monumentos. · Edificaciones en Zonas Monumentales y Centros Historicos. · Ambientes Urbanos Monumentales. · Zonas Monumentales y Centros Historicos. 2.1 MONUMENTOS: Son monumentos las edificaciones de cualquier epoca que por su valor arquitectonico y/o artistico han merecido la declaracion de Monumento mediante Resolucion u otro dispositivo legal. Estos pueden ser segun el caso de primer, MORDAZA y tercer orden: 1er. ORDEN: - Son inmuebles altamente representativos de una epoca historica. - Contienen indiscutibles calidades arquitectonicas de estilo composicion y construccion. - Tipifican una forma de organizacion social o manera de vida. - Configuran parte de la memoria historica colectiva. - Su perdida total o cualquier alteracion de sus caracteristicas esenciales produciria danos graves a alguno de los valores citados. 2do. ORDEN: Son Monumentos que presentan calidades arquitectonicas intrinsecas lo suficientemente importante para aconsejar su proteccion.

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