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Pág. 157747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 denuncias interpuestas por particulares, en donde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pen- siones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe 2199 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Reglamento de aplicación de multas y sanciones por daños con- tra Bienes Culturales Inmuebles Histó- ricos y/o Artísticos del Patrimonio Cul- tural de la Nación y Obras No Autoriza- das por el INC RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 047 Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que: "Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de construcciones o restauracio- nes privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Insti- tuto Nacional de Cultura. Las Licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin perjuicio de las responsabi- lidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos. Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción"; Que, el Artículo 30º de la citada Ley, faculta al Institu- to Nacional de Cultura para imponer multas en el caso de negligencia grave, o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y por el incumpli- miento de las obligaciones originadas por la Ley, multas que variarán entre 10 y 1000 salarios mínimos vitales; Que, el término de salarios mínimos vitales fue sustituido por el Decreto Ley Nº 25644 por "Unidades de Referencia Tributaria" y éste a su vez por el Decreto Legislativo Nº 773 - Código Tributario por "Unidad Impositiva Tributaria" que es el término actual vigente; Que, con Informe Técnico Nº 186-97-INC/DCH de la Dirección de Centros Históricos se presenta la propuesta de los procedimientos para la Aplicación de Multas y Sanciones por Daños Contra los Bienes Culturales In- muebles del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Acuerdo Nº 01/28.8.7 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación y Obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históri- cos, la Dirección Ejecutiva, y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modifica- toria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Aplica- ción de Multas y Sanciones por Daños contra los Bienes Culturales Inmuebles Históricos y/o Artísti- cos del Patrimonio Cultural de la Nación y Obras No Autorizadas por el Instituto Nacional de Cultu- ra, que como anexo forma parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES POR DAÑOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES HISTORICOS Y/O ARTISTICOS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Y OBRAS NO AUTORIZADAS POR EL INC 1. GENERALIDADES: El Reglamento de Aplicación de Multas y Sancio- nes por Daños contra los Bienes Culturales Inmue- bles Históricos y/o Artísticos del Patrimonio Cultu- ral de la Nación tiene su fundamento en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación" y sus modificatorias Leyes Nº 24193 y Nº 25644. 2. BIENES CULTURALES INMUEBLES: Para efectos de la aplicación de las Multas y Sanciones se establece la siguiente clasificación: Monumentos. Edificaciones en Zonas Monumentales y Centros Históricos. Ambientes Urbanos Monumentales. Zonas Monumentales y Centros Históricos. 2.1 MONUMENTOS: Son monumentos las edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico y/o artístico han merecido la declaración de Monumento mediante Resolución u otro dispositivo legal. Estos pueden ser según el caso de pri- mer, segundo y tercer orden: 1er. ORDEN: - Son inmuebles altamente representativos de una época histórica. - Contienen indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo composición y construcción. - Tipifican una forma de organización social o manera de vida. - Configuran parte de la memoria histórica colectiva. - Su pérdida total o cualquier alteración de sus carac- terísticas esenciales produciría daños graves a alguno de los valores citados. 2do. ORDEN: Son Monumentos que presentan calidades arquitectó- nicas intrínsecas lo suficientemente importante para acon- sejar su protección.