Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1998 (28/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de febrero de 1998

II CUESTION EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, la cuestion en discusion consiste en determinar si procede enmendar la Resolucion Nº 289-97-TDC en aplicacion de lo establecido en las normas que rigen los procedimientos administrativos a cargo de los organos funcionales del INDECOPI. III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION En el Articulo 28º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, se establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. De igual manera, en el mismo articulo se establece que la enmienda podra producirse de oficio o a peticion de parte1 . En ese sentido, siendo que el error detectado resulta evidente de una simple lectura de lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la

Resolucion Nº 289-97-TDC y de lo incluido en el recuadro superior del Anexo Nº 1 incorporado a dicha resolucion, en aplicacion de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde enmendar la referida resolucion. Finalmente, atendiendo a que la Resolucion Nº 28997-TDC fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1997 porque interpretaba de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, tal como lo permite el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 8072 , y considerando que esta resolucion enmienda un error detectado en aquella, esta Sala considera que debe ordenarse la publicacion de la presente resolucion. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- Enmendar el Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 289-97-TDC de fecha 5 de diciembre de 1997, el cual queda como sigue:

ANEXO 1 CRITERIOS PARA DETERMINAR CUANDO UN ANUNCIO CONSTITUYE PUBLICIDAD ENCUBIERTA
El anuncio esta ubicado en las paginas o espacios informativos usuales del medio de comunicacion y tiene similar formato, estructura y extension que las notas periodisticas, programas, reportajes o entrevistas

SI

Un consumidor razonable percibiria un efecto persuasivo distinto dependiendo de si el mensaje publicitario es difundido abiertamente como un anuncio o como un espacio informativo del medio

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NO

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Hubo pago o cualquier contraprestacion por la publicacion del anuncio

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NO

SI

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Existen otras pruebas que demuestran la intencionalidad del medio de efectuar publicidad utilizando la apariencia propia de sus notas o espacios informativos

El anuncio debe consignar los terminos "publirreportaje" o "anuncio contratado" en el mismo MORDAZA y dimension de la letra utilizada en el texto

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NO

SI

El anuncio debe consignar los terminos "publirreportaje" o "anuncio contratado" en el mismo MORDAZA y dimension de la letra utilizada en el texto

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 28º.- El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a peticion de parte. El pedido de enmienda debera hacerse dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion de la Resolucion y el Tribunal debera resolver en el plazo de tres (3) dias de formulado el pedido. Asimismo, procedera la ampliacion de la resolucion, cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido debera formularse dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion y el Tribunal debera expedir la ampliacion dentro de los diez (10) dias siguientes de formulado el pedido. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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