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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 157746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 42 REYNOSO EDEN, Luis Alberto Alejandro 34 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 2197 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan facultades a representantes de la ONP para apersonarse ante enti- dades financieras, autoridades y soli- citar información RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-98-JEFATURA/ONP Lima, 5 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centra- lizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61- 95-EF y el inciso i) del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la ONP a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a car- go de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y adminis- trativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios; es necesario delegar en los Coor- dinadores Departamentales las facultades de inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona na- tural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra ; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar informa- ción y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural Nº 093-97-JEFATURA/ ONP se otorgaron facultades a los Coordinadores Depar- tamentales de los diferentes departamentos, la represen- tación ante las autoridades policiales, municipales y ad- ministrativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional ; así como de inspeccionar en las instalaciones de las empresas y empleadores en gene- ral y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Comple-mentaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la ONP aprobado por la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Supre- ma Nº 064-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las personas que a continua- ción se mencionan, solamente las facultades de aperso- narse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines; realizar las ins- pecciones en las instalaciones de las empresas y emplea- dores en general y solicitar información o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga dere- chos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP ; así como solicitar información y plantear reclamos ante los Bancos en relación al proceso de pago de pensiones y recaudación, en los departamentos que se precisan : NOMBRE DEPARTAMENTO 1.MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS 2.JULIO PICCINI ANTON ANCASH 3.HENRY GUTIERREZ CALSIN APURIMAC 4.FRANCISCO EMILIO FRISANCHO CALDERON AREQUIPA 5.LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 6.DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 7.JORGE MARIN TRIGOSO CUSCO 8.YOLANDA ARANGOITIA ZUÑIGA HUANCAVELICA 9.KELLY ESTRADA BALDEON HUANUCO 10.NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA 11.ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN 12.JUAN RAMITOS LOZADA NAVARRETE LA LIBERTAD 13.EDUARDO PISCOYA PUPUCHE LAMBAYEQUE 14.LUIS RENGIFO GONZALES LIMA NORTE - HUACHO 15.VIOLETA IRIS FLORENTINI FERNANDEZ LIMA SUR - CAÑETE 16.MARIA ELENA FREITAS PEREZ LORETO 17.ELVIS PINEDO TORRES MADRE DE DIOS 18.GILBERTO ZEBALLOS PONCE MOQUEGUA 19.ANSELMO FELIX VEGA PAGAN PASCO 20.GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA 21.NANCY MARTÍNEZ CALSÍN PUNO 22.ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 23.LUIS MACHICADO CHAPARRO TACNA 24.LUIS FRANCISCO MOZOMBITE PINCHE UCAYALI Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 30 de junio de 1998. Artículo 2º.- Las personas mencionadas en el artículo anterior, no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar docu- mentación relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, Provincia y Departamento de Lima, según lo establece el Artículo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Artículo 3º.- En relación a las facultades conferidas en el Artículo Primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o docu- mentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en