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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 157749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 Declaran a la iglesia "Virgen de la Asun- ción" del distrito de Turpay-Grau como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 048/INC Lima, 24 de febrero de 1998 Visto el Expediente Nº 3694/10-97, por el cual el COMITE DE DEFENSA Y RESTAURACION DE LA iglesia VIRGEN DE LA ASUNCION DE TURPAY, la iglesia "Virgen de la Asunción" del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurí- mac; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 062-97-INC-AP/DCPCMM, se manifiesta que la iglesia "Virgen de la Asunción" de Turpay, es de la época colonial y que cuenta con elementos artísticos tales como las columnas del acceso principal, la puerta principal, el altar mayor, el púlpito y dos campanas del año 1689 y 1890 respec- tivamente; Que, con Informe Nº 629-97-INC/DCH, se expone que la iglesia posee una singular presencia a nivel urbano y presenta las siguientes características arquitectónicas: la portada principal y las dos laterales son de orden dórico deun buen trabajo en piedra labrada; el Retablo mayor y el púlpito presentan un trabajo artístico en madera tallada, el coro posee una belleza artística de primer orden, agre- gándose que posee objetos muebles que ameritan ser registrados; Que, con Acuerdo Nº 04/4.12.97, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propo- ne la declaración de Monumento de la iglesia "Virgen de la Asunción" de Turpay, ubicada en el distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, conside- rando los argumentos expuestos en los informes citados; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históri- cos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura" y Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modifica- toria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR MONUMENTO in- tegrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION, la iglesia "Virgen de la Asunción" del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 2265INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA CUADRO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (Unidad referencial en UIT) MULTAS SANCIONES DAÑOS CAUSADOS CONTRA BIENES CULTURALES INMUEBLES 1º 2º 3º 4º 5º LOS BIENES CULTURALES EDIFICACIONES EN ZONA AMBIENTE URBANO ZONA INMUEBLES HISTORICOS Y/O MONUMENTO MONUMENTAL MONUMENTAL MONUMENTAL Parali- Demo- Des- Resti- Repa- ARTISTICOS Y OBRAS O CENTRO zación lición trucción tución ración NO AUTORIZADAS POR EL 1er. 2do. 3er. Valor ENTORNO 1er. 2do. 3er. HISTORICO INC Orden Orden Orden Monu- 1er. 2do. 3er. Orden Orden Orden mental Orden Orden Orden Total 1000 500 300 200 400 300 200 100 1. Obras de a a a a a 10 --- --- a a a a Demolición Parcial 100 50 30 20 40 30 20 10 X --- X X --- 100 50 30 20 Fragmentarias a a a a --- --- --- --- --- --- --- X --- --- X X 50 25 15 10 2. Obra Nueva o Total 500 300 100 50 de Ampliación a a a a a 10 10 10 --- --- --- --- X X --- --- --- Parcial 50 30 10 10 3. Obras de Total 250 150 100 30 200 100 50 100 Remodelación a a a a a --- --- --- a a a a X X X X X (Modificación) Parcial 25 15 10 10 20 10 10 10 Multas por Desacato: 1. Por continuación de obras con sanción de paralización se aplicará el doble de la multa ya aplicada. 2. En caso de una obra menor que sólo haya recibido sanción y no haya sido acatada dentro del tiempo estipulado en la notificación se aplicará la multa mínima de 10 UIT. (*) Las Multas y sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales a que hubiere lugar. 2262