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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (28/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de febrero de 1998 Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución al Directorio de INDE- COPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Alfre- do Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Luis Hernández Berenguel, Gabriel Ortiz de Zeva- llos y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 2082 S A F P Autorizan a AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 073-98-EF/SAFP Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS: La Resolución Nº 251-97-EF/SAFP de fecha 97.6.23, la comunicación de AFP Nueva Vida de fecha 98.2.18, recibida en esta Superintendencia con Registro Nº 041629 y el Memorándum Nº 103-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de su Agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco en el departamento de Lima; Que, la citada AFP funda este pedido en el hecho de que la referida Agencia contempla como fuente de generación de ingresos sólo la realización de traspasos de otras AFP, sin embargo, según manifiesta la recu- rrente, la situación a partir de este año ha variado drásticamente, debido a que al estimar el flujo de traspasos para el presente año éste alcanzaría sólo una cuarta parte de las estimaciones iniciales. Por otro lado, AFP Nueva Vida sostiene que el flujo de afiliados que suele acudir a dicha Agencia en lo sucesivo será atendido en la Agencia ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 1894 en el distrito de San Borja, la misma que cuenta con un local más amplio para la atención y espera cómoda de los afiliados; Que, mediante Resolución Nº 251-97-EF/SAFP del 97.6.23 se autorizó a AFP Nueva Vida la apertura defini- tiva, de la Agencia Av. Javier Prado Este s/n, Centro Comercial Jockey Plaza, 1er. nivel, local 155-A Santiago de Surco; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a gestión empresarial de las AFP aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Nueva Vida, el cierre de su agencia ubicada en Av. Javier Prado Este s/n, Centro Comercial Jockey Plaza, 1er. nivel, local 155-A, Santiago de Surco. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Apertu- ra de Agencia Nº NV-022 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 251-97-EF/SAFP. Artículo 3º.- AFP Nueva Vida, a efecto del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución, debe- rá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2250 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Disponen adscribir diversos martille- ros públicos al Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-98-ORLC/JE Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 del 16 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con- formándose el sistema entre otros, con el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro de Martilleros Públicos, a tenor de lo dispuesto por el Inc. d) del Artículo 2º de dicha Ley; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143- 95-ITINCI/DM del 6 de octubre de 1995, se ordenó la transferencia al Sistema Nacional de los Registros Públi- cos a partir del 16 de octubre de 1995, de las funciones y el acervo documental del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima y del Registro de Martilleros Públicos; Que, por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 066-95-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro de Martilleros Públicos a la Oficina Registral de Lima y Callao, como una sección especial del Registro de Bienes Muebles; Que, por Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI, del 7 de enero de 1977, dispone que anualmente se designarán a los Martilleros Públicos adscritos a los Registros Fisca- les, los cuales no podrán exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la capital y de tres (3) en los Registros Fiscales de cada provincia; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado, del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolu- ción Nº 022-95-SUNARP, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado con D.S. Nº 04-95-JUS y el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adscribir al Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos a los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la siguiente relación: Nº DE RE- APELLIDOS Y NOMBRES GISTRO 77 COBILICH LINDOW, Carlos 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 21 DREYFUS TERRY, Edgardo 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 47 NORIEGA BRANDON, Raúl