Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

Articulo 14".- DEL LEVANTAMIENTO DE ORDENES DE CAPTURA Con el acogimiento al fraccionamiento, el SAT levantara las ordenes de captura respecto de la deuda acogida. TITULO II DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS Y DE MORDAZA Y SEGURIDAD VIAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15".- DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Incluir al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como Autoridad Administrativa competente en materia de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y en materia de MORDAZA y Seguridad Vial. Las labores del SAT se circunscriben a la imposicion, control y cobranza de las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, y al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: asi como la resolucion en primera instancia de los Recursos de Reconsideracion y solicitudes no contenciosas originados por las mismas, Articulo 16".- DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones se efectuaran mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion. En caso de ignorarse el domicilio o de situaciones similares, el SAT podra notificar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) Dos publicaciones sucesivas en el Diario Oficial. b) Sistemas de comunicacion que permitan confirmar la recepcion, tales como fax. computadoras u otros medios electronicos 0 similares. c) MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el interesado se acercara a las ofcmas del SAT. CAPITULO II TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS Articulo 1'7"~ DEL DOMICILIO Las concesionarias se encuentran obligadas a senalar y a mantener actualizado su domicilio, a efecto de que el SAT pueda efectuar las comunicaciones correspondientes. Arti&o 18".- DEL DESTINO DE LAS PAPELETAS DE INFRACCION El original y la MORDAZA de la papeleta de infraccion seran remitidos al SAT por la Policia Nacional del Peru asignada a control de MORDAZA, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la imposicion, La MORDAZA de la papeleta de infraccion sera notificada por el SAT ala concesionaria dentro de los diez (101 dias habiles siguientes. Articulo 19".- DEL PAGO DE LAS PAPELETAS Las papeletas impuestas deberan ser canceladas dentro de los diez 110~ dias habiles siguientes a su notrficacion a las concesionarias, en las entidades bancarias autorizadas por el SAT. Las papeletas pagadas dentro de este plazo tendran una rebaja del 50% del total de la multa. Si las papeletas no fueran canceladas dentro del plazo senalado. se MORDAZA inicio al procedimiento de cobranza coactiva por el integro de la multa correspondiente. Dentro del procedimiento de cobranza coactiva se podra ordenar la captura e internamiento del vehiculo perteneciente a la flota de la concesionaria en el Deposito Oficial de Vehiculos. Articulo 20".- DEL RECURSO DE RECONSIDERACION La concesionaria podra interponer Recurso de Reconsideracion contra la imposicion de la papeleta de infraccion, para lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debera interponer su recurso dentro del plazo de quince 115) dias habiles siguientes a su notificacion. El Recurso de Reconsideracion sera resuelto mediante Resolucion emitida por el SAT. La notificacion de las resoluciones que resuelven los procedimientos senalados en los parrafos precedentes se efectuara de acuerdo a las modalidades senaladas en el Articulo 16" de la presente ordenanza. Articulo 21".- DEL RECURSO DE APELACION Procede Recurso de Apelacion contra la Resolucion emitida por el SAT para lo cual, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debera interponer su recurso dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la misma. El Recurso de Apelacion sera resuelto por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con la Resolucion de Alcaldia queda agotada la via administrativa. La notificacion de las resoluciones que resuelven los Recursos de Apelacion se efectuara de acuerdo a las modalidades senaladas en el Articulo 16" de la presente ordenanza. Articulo 22".- DE LAS SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS La concesionaria podra presentar sohcitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso, las cuales seran resueltas en orimera instancia nor el SAT. Asimismo, podran presentar un Recurso de Apelacion contra la resolucion que resuelve dicha solicitud, el cual sera resuelto por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con la Resolucion de Alcaldia queda agotada la via admmistrativa. Articulo 23".- DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y MULTAS Modifiquese la tabla de Infracciones y Multas que utilizan la letra M como elemento codificatorio conforme se senala en el Anexo que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO III MORDAZA Y SEGURIDAD VIAL Articulo 24".- DE LOS RECURRENTES Los conductores, propietarios de los vehiculos, terceros interesados o el representante de cualquiera de ellos, podran interponer recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas ante el SAT. Articulo 25".- DEL DOMICILIO El SAT efectuara las comunicaciones posteriores a la imposicion de las papeletas impuestas por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial a los conductores o propietarios de vehiculos afiliados a una concesionaria, en el domicilio de la empresa concesionaria a la que pertenecen. Articulo 26".- DEL RECURSO DE RECONSII RACION Y SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS El Servicio de Administracion Tributaria - SAl competente para resolver en primera instancia los Re, sos de Reconsideracion y solicitudes de prescripcion 1 devoluciones por pagos indebidos o en exceso, derivado la imposicion de multas a los infractores de las MORDAZA MORDAZA, impuestas en la jurisdiccion de la provinci: Lima. El presente procedimiento se regira por las disposicir de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adm trativos. Articulo 27".- DEL RECURSO DE APELACIOlr; El Recurso de Apelacion contra la resolucion que resu Recursos de Reconsideracion o solicitudes no contencios contra la papeleta impuesta por la infraccion al Codig MORDAZA y Seguridad Vial sera resuelto mediante Resoh de Alcaldia emitida por el MORDAZA de la Municipal Metropolitana de MORDAZA, con lo que queda agotada 1s administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establezcase la obligacion de las concesi rias, de presentar ante el SAT el padron de datos dc unidades que conforman su flota, en la forma, plaz condiciones que dicha entidad senale. Segunda.- Establezcase el Registro de Conduct Infractores, el que permitira obtener la informacion < acumulacion de infracciones por conductor. Dicho Rt tro sera administrado por el SAT, quien estara a carg remitir la informacion de los antecedentes del conduc la autoridad departamental de circulacion terrest efecto de que dicha entidad aplique la sancion corres diente Tercera.- El SAT debera resolver los Recursos de RI sideracion y solicitudes de prescripcion presentados, fecha en sus oficinas, por las empresas concesionariae como los originados por infracciones al Codigo de Trans Seguridad Vial, cometidas por los transportistas afiliac la misma. El plazo para cumplir con lo establecido en el pa precedente vence el 31 de diciembre del presente ano, Cuarta: El SAT, dentro del ambito de su competencia, queda facultado a dictar las disposiciones complementarias

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