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Artículo 14”.- DEL LEVANTAMIENTO DE ORDE- NES DE CAPTURA Con el acogimiento al fraccionamiento, el SAT levantará las órdenes de captura respecto de la deuda acogida. TITULO II DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15”.- DE LA AUTORIDAD ADMINISTRA- TIVA Incluir al Servicio de Administración Tributaria - SAT como Autoridad Administrativa competente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y en materia de Tránsito y Seguridad Vial. Las labores del SAT se circunscriben a la imposición, control y cobranza de las papeletas impuestas por infraccio- nes al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros, y al Código de Tránsito y Seguridad Vial: así como la resolución en primera instancia de los Recursos de Reconsideración y solicitudes no conten- ciosas originados por las mismas, Artículo 16”.- DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones se efectuarán mediante correo certifi- cado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En caso de ignorarse el domicilio o de situaciones simila- res, el SAT podrá notificar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) Dos publicaciones sucesivas en el Diario Oficial. b) Sistemas de comunicación que permitan confirmar la recepción, tales como fax. computadoras u otros medios electrónicos 0 similares. c) Constancia administrativa, cuando por cualquier cir- cunstancia el interesado se acercara a las ofcmas del SAT. CAPITULO II TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Artículo 1’7”~ DEL DOMICILIO Las concesionarias se encuentran obligadas a señalar y a mantener actualizado su domicilio, a efecto de que el SAT pueda efectuar las comunicaciones correspondientes. Artí&o 18”.- DEL DESTINO DE LAS PAPELETAS DE INFRACCION El original y la copia de la papeleta de infracción serán remitidos al SAT por la Policía Nacional del Perú asignada a control de tránsito, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la imposición, La copia de la papeleta de infracción será notificada por el SAT ala concesionaria dentro de los diez (101 días habiles siguientes. Artículo 19”.- DEL PAGO DE LAS PAPELETAS Las papeletas impuestas deberán ser canceladas dentro de los diez 110~ días hábiles siguientes a su notrficación a las concesionarias, en las entidades bancarias autorizadas por el SAT. Las papeletas pagadas dentro de este plazo tendrán una rebaja del 50% del total de la multa. Si las papeletas no fueran canceladas dentro del plazo señalado. se dará inicio al procedimiento de cobranza coactiva por el integro de la multa correspondiente. Den- tro del procedimiento de cobranza coactiva se podrá orde- nar la captura e internamiento del vehículo perteneciente a la flota de la concesionaria en el Depósito Oficial de Vehículos. Artículo 20”.- DEL RECURSO DE RECONSIDE- RACION La concesionaria podrá interponer Recurso de Reconsi- deración contra la imposición de la papeleta de infracción, para lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, de- berá interponer su recurso dentro del plazo de quince 115) días hábiles siguientes a su notificacion. El Recurso de Reconsideración será resuelto mediante Resolución emitida por el SAT. La notificación de las resoluciones que resuelven los procedimientos señalados en los párrafos precedentes se efectuará de acuerdo a las modalidades señaladas en el Artículo 16” de la presente ordenanza. Artículo 21”.- DEL RECURSO DE APELACION Procede Recurso de Apelación contra la Resolución emitida por el SAT para lo cual, de conformidad con loestablecido en la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, deberá interponer su recurso dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. El Recurso de Apelación será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con la Resolución de Alcaldía queda agotada la vía administrativa. La notificación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Apelación se efectuará de acuerdo a las modali- dades señaladas en el Articulo 16” de la presente ordenanza. Artículo 22”.- DE LAS SOLICITUDES NO CON- TENCIOSAS La concesionaria podrá presentar sohcitudes de devolu- ción por pagos indebidos o en exceso, las cuales serán resueltas en orimera instancia nor el SAT. Asimismo, podrán presentar un Recurso de Apelación contra la resolución que resuelve dicha solicitud, el cual será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con la Resolución de Alcaldía queda agotada la vía admmistrativa. Artículo 23”.- DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y MULTAS Modifíquese la tabla de Infracciones y Multas que utili- zan la letra M como elemento codificatorio conforme se señala en el Anexo que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO III TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo 24”.- DE LOS RECURRENTES Los conductores, propietarios de los vehículos, terceros interesados o el representante de cualquiera de ellos, podrán interponer recursos impugnativos o solicitudes no contencio- sas ante el SAT. Artículo 25”.- DEL DOMICILIO El SAT efectuará las comunicaciones posteriores a la imposición de las papeletas impuestas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial a los conductores o propietarios de vehículos afiliados a una concesionaria, en el domicilio de la empresa concesionaria a la que pertenecen. Artículo 26”.- DEL RECURSO DE RECONSII RACION Y SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS El Servicio de Administración Tributaria - SAl competente para resolver en primera instancia los Re, sos de Reconsideración y solicitudes de prescripción 1 devoluciones por pagos indebidos o en exceso, derivado la imposición de multas a los infractores de las norma tránsito, impuestas en la jurisdicción de la provinci: Lima. El presente procedimiento se regirá por las disposicir de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adm trativos. Artículo 27”.- DEL RECURSO DE APELACIOlr; El Recurso de Apelación contra la resolución que resu Recursos de Reconsideración o solicitudes no contencios contra la papeleta impuesta por la infracción al Códig Tránsito y Seguridad Vial será resuelto mediante Resoh de Alcaldía emitida por el Alcalde de la Municipal Metropolitana de Lima, con lo que queda agotada 1s administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase la obligación de las concesi rias, de presentar ante el SAT el padrón de datos dc unidades que conforman su flota, en la forma, plaz condiciones que dicha entidad señale. Segunda.- Establézcase el Registro de Conduct Infractores, el que permitirá obtener la información < acumulación de infracciones por conductor. Dicho Rt tro será administrado por el SAT, quien estará a carg remitir la información de los antecedentes del conduc la autoridad departamental de circulación terrest efecto de que dicha entidad aplique la sanción corres diente Tercera.- El SAT deberá resolver los Recursos de RI sideración y solicitudes de prescripción presentados, fecha en sus oficinas, por las empresas concesionariae como los originados por infracciones al Código de Tráns Seguridad Vial, cometidas por los transportistas afiliac la misma. El plazo para cumplir con lo establecido en el pá precedente vence el 31 de diciembre del presente año, Cuarta: El SAT, dentro del ámbito de su competencia, queda facultado a dictar las disposiciones complementarias