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Que, actualmente los objetos retenidos permanecen en los depósitos municipales por tiempo indefinido, en tal sentido el Concejo de Santiago de Surco ha visto necesa- rio establecer un procedimiento para la disposición de los bienes perecibles y no perecibles que se encuentren en dichos depósitos municipales, por tanto, el procedimiento deberá llevarse a cabo con la mayor simplicidad, celeri- dad y eficiencia posibles, a fin de evitar que los bienes retenidos declarados en abandono se acumulen y deterio- ren; Teniendo en consideración los informes técnico-legales N” 001.SDAYP-DC-98 y IL”’ 299-OAJ-MSS de la Subdi- rección de Anuncios y Publicidad y de la Oficina de Aseso- ría Jurídica respectivamente, asi como ei Dictamen N” 001-98 de la Comisión de Comercialización aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES RETENIDOS DE LA VIA PUBLICA BIENES NO PERECIBLES Artículo lo.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los bienes no perecibles retenidos que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad sin haber sido reclamados, luego de haber transcurrido diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de haber sido internados, seran automáticamente declarados en esta- do de abandono, previo informe del funcionario responsable del depósito municipal respectivo. Artículo 2”.- Los bienes no perecibles retenidos declara- dos en abandono, serán objelo de disposición a favor de entidades benéficas públicas o privadas que cumplan funcio- nes de ayuda social sin fines de lucro. Artículo 3”.- La Jefatura de Policía Municipal através de la Dirección Municipal, previo informe del funcionario res- ponsable del depósito municipal, deberá elevar cada mes un informe al Despacho de Alcaldía identificando y detallando los bienes abandonados que se encuentren en los depósitos municipales, bajo responsabilidad. Artículo 4”.- La Dirección de Servicios Comunales desig- nará a las entidades que se beneficien con los bienes declara- dos en abandono mediante Resolución de Alcaldía, entregan- do dichos bienes a la entidad receptora. Asimismo, deberá solicitar la constancia de la entrega efectuada, la que se archivará en nn registro especialmente creado para tales efectos. BIENES PERECIBLES Artículo 5”.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los bienes perecibles retirados de la vía pública que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad, luego de transcurridas las veinticuatro (24) horas de haber sido internados y no habiendo sido reclama- dos dentro de dicho termino, serán considerados automática- mente en estado de abandono, previo informe del funcionario responsable. Artículo 6”.- Los bienes perecibles declarados en aban- dono, previo informe de la Subdirección de Sanidad y consi- derados aptos para el consumo humano, serán donados a favor de entidades benéficas públicas o privadas que cum- plan funciones de bien o ayuda social. Artículo 7”.- El funcionario responsable del depósito municipal informará del hecho al Director Municipal el mismo día de producido el abandono de los bienes retenidos, bajo responsabilidad. Artículo 8”.- La Direcc~n de Servicios Comunales, en el plazo de cuarentiocho (48) horas, será la encargada de entregar los bienes perecibles abandonados a la entidad receptora, previa visación del señor Alcalde o de la persona que designe, debiendo recabarse de la mencionada recepto- ra, constancia de la entrega efectuada. Artículo 9”.- Los bienes perecibles o especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido, se incinerarán: destruirán o eliminarán inmedia- tamente, previo levantamiento del acta correspondiente, que será suscrita por el funcionario municipal respectivo y el bromatólogo de la Municipalidad, con conocimiento de la Dirección Municipal. Artículo lo”.- Cuando se trate de productos adulterados o falsificados, previo informe de la Dirección de Servicios Comunales y de la Subdirección de Sanidad, se pondrá en conocimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de turno el hecho, para los efectos legales pertinentes. --PERDIDA 0 DETERIORO DE LOS BIENES RETENIDOS Artículo 1 l”.- La Municipalidad de Santiago de Surco no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles retenidos, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural o por caso fortuito o por fuerza mayor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las disposiciones de esta Munici- palidad que se opongan a !as contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al décimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Comunales, a la Subdirección de Sanidad y a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 7355 Rectifican resolución mediante la cual se designó a auxiliar coactiva de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA W 889-98-RASS Santiago de Surco, 1 de julio de 1998 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO Visto,.el Memorándum N” 200-OEC/MDSS-98, de la Ofí- cina de Ejecutoria Coactiva solicitando rectificación de nom- bre de auxiliar coactiva, así como el Informe N” 733-98OAJ- MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 930.96.RASS de fecha 13 de noviembre de 1996. se designa como auxi- liar coactiva de esta Corporación ala Dra. Mirtha Genove- va Barrera Solórzano, a efectos de tramitar las accionr~ coactivas previstas en el D.L. N” 17355 y Nuevo Cód Tributario; Que, existe un error material en dicha resolución, toda vez que el orden correcto en los nombres de la citada auxiliar coactiva es Genoveva Mirtha Barrera Solórzano, lo que viene dificultando su labor en lo que respecta al recupero de los depósitos judiciales para la corporación; En uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; RESUELVE: l”.- Rectificar el tenor de la Resolución W 930-96-RASS, de fecha 13 de noviembre de 1996, designando a la Dra. GENOVEVAMIRTHABARRERASOLORZANO,comoauxi- liar coactiva de esta Corporación, la misma que queda facultada a tramitar las acciones coactivas previstas en el D.L. N” 17355 y Nuevo Código Tributario. 2”.- Encargar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofcial El Peruano a la Oficina de Imagen Muni- cipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 7353