TEXTO PAGINA: 69
Lima, viernes 3 de julio de 1998 c[mO Pág.161721 Paz de Segunda Nominación del distrito Los Morochucos, de la Resolución Prefectura1 Regional N” 063-97DGGI-PRLWA de fecha 18 de abril de 1997, que nombra en el cargo de Gobernador del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, a don León Garamendi Quicaño; y, 2) El Oficio N” 114-98-MDLMAE que remite a este Organo Supremo Elec- toral don León Garamendi Quicaño. quien alega ser Gobema- dor del distrito de Los Morochucos, y otras autoridades del citado distrito. Que, don León Garamendi Quicaño al ejercer el cargo de Gobernador del distrito de Los Morochucos presenta incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Regi- dor en el municipio en mención, al mismo que fuera llamado provisionalmente por Resolución N” 07598.JNE; de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 23” numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, existiendo incompatibilidad en el desempeño del cargo de Gobernador del distrito de Los Morochucos de don León Garamendi Quicaño con el cargo de Regidor del citado distrito; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, los regido- res son reemplazados por los integrantes de sus respectivas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Cangallo corresponde asumir provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos a don Víctor Ayala Bellido al candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 “Cam- biovecinal”; a fin de completar el número legal de miembros de dicho Municipio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atrlbucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero y Cuarto de la Resolución N” 075-98-JNE de fecha 19 de febrero de 1998, en la parte que llama provisionalmente a don León Garamendi Quicaño para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos 3; en el otorgamiento de la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Llamar provisionalmente a don Víctor Ayala Bellido, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 “Cambio Vecinal” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, a fin de completar el número legal de Regidores en el citado municipio; dehiéndo- sele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Otorear la corresoondiente creden- cial a don Víctor Ayala Bellido. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGUItA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7314 Declaran que alcalde y regidor de los Concejos Distritales de Paracas y de Maranura, continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION N” 377-98.JNE Lima, 2 de julio de 1998 Visto, el Oficio N” 047.98.MDPISG, recibido el 21 de mayo del año en curso, remitido por doña María García Cartagena, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, comunicando que el Concejo Distrital de Paracas en sesión extraordinaria del 6 de abril del nño en curso, se acordó la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Alberto Tataje Muñoz en el citado municipio, por no convocar a sesiones ordinarias de (‘oncejo desde el mes de febrero del presente año; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 36’ numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan- cia de los cargos de Alcalde y Regidor; por las causales previstas en los Artículos 26”. 38” modificado por la Ley Ny 26483, y 88” de la norma acotada; siguiendo las formalidades/ -previstas en el Artículo 27” de la misma, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; Que, del análisis de autos aparece que el Concejo Distrital de Paracas en sesión extraordinaria de fecha 6 de abril de 1998 acordó la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Alberto Tataje Muñoz, por no convocar a sesiones ordinarias de Concejo desde el mes de febrero del presente, consta de fojas 5 a 12; que, el hecho que se le imputa a don Alberto Tataje Muñoz que en su calidad de Alcalde del citado distrito, el de no convocar a sesiones de Concejo, no constituye causal de vacancia establecida en la ley; Que, es competencia del Alcalde. entre otras, convocar y presidir las sesiones de Concejo; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47” numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; que, en caso que el Alcalde no convoque a sesiones de Concejo dentro de los 5 días siguien- tes a la petición presentada, podrá realizarla el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación al Alcalde, mediando entre la convocatoria y la sesión 2 días hábiles; de conformidad con lo establecido por el Artículo 39” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de sesión extraordinaria de Concejo Distrital de Paracas, provincia Pisco, de fecha 6 de abril de 1998, res de vacancia del cargo de Alcalde de Iecto a la declaratoria Concejo Distrital de Paracas que ostenta don Alberto Tataje Muñoz; dejando a salvo los derechos de los Regidores del citado distrito para ejercerlos conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Alberto Tataje Munoz continúa ejerciendo el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco; conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7311 RESOLUCION No 381-98-JNE Lima. 2 de julio de 1998 Visto, el Oficio N” 189.98-A-MDM, recibido el 18 de jumo del ano en curso. remitido oor don Manuel J. Gamarra Boza. Alcalde del Concejo Dis&al de Maranura, provincia La Convención, comunicando que en sesión extraordinaria de fecha 13 de abril de 1998, el Concejo Distrital de Maranura ha acordado la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Daniel Carbajal Luna, por encontrarse incurso en las causales de vacancia establecidas en el Artículo 26” nume- rales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan- cia del cargo de Alcalde o Regidor; por las causales previstas en los Artículos 26”. 38”modiiicado por la Ley N”26483, y 88” de la norma acotada; siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27” de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni- cación el expediente completo con los instrumentos probato- rios que acrediten que el regidor don Daniel Carbajal Luna haya incurrido en las causales de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27” de la Ley Organica de Municipalidades N” 23853, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación con la firma de recepción de don Daniel Carbajal Luna o utilizan- do cualquier otro medio eficaz que permite el Código Proce- sal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conoci- miento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con los dispues- to con los Artículos 39” y 43” de la Ley Orgánica de Munici- palidades N” 23853, o constancia emitida por autoridad competente que acredite que el regidor Daniel Carbajal Luna se encL:entra ausente de la circunscripción del distrito de Maranura por más de 30 días, además certificación del municipio que no concedió autorización; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido