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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

I,ima, viemcs .3 dejulio dc 1993 SUBSANACION El solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto. sin aue ello afecte el orden de nrelación A a que se refiere el Artículo 10”. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendrá por no presentada. PLAZOS DEL PROVEEDOR PARA ATENDER LAS SOLICITUDES El plazo del arrendador para responder por escrito lo que corresponda respecto de las solicitudes de arrendamiento de circuitos es de 20 días calendario en el caso de circuitos locales y de 20 días háhiles en el caso de circuitos de larga distancia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 13” del Proyecto. LA ACEPTACION DEL ARRENDADOR CONSIDERADA COMO OFERTA: IA ESTRUCTURA EN LA FORMACION DEL CONTRATO El Artículo 14’ del Proyecto dispone que la respuesta del procedimiento se aplica también ala actuación de las empre- arrendador sera considerada oferta de contrato, y contendrá sas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones a una serie de componentes, los que son minuciosamente través de circuitos arrendados respecto de sus propios usua- listados en el mismo articulo. rios. NO SUPEDITACION A FACILIDADES TECNICAS El penúltimo párrafo del Artículo 14” del Proyecto dispo- ne que, en ningún caso. se supeditara la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades técnicas. El último párrafo del mismo artículo establece, asimis- mo, que, salvo acuerdo expreso en contrario, ias modificacio- nes o adiciones que proponga cl arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la iòrmulación de su oferta, no implicarán una ampliacitín del plazo para la instalación de los circuitos.El Artículo 27” del Proyecto se refiere a la emisión de las resoluciones por parte de la instancia designada en la empre- sa arrendadora, los plazos aplicables y el recurso impugna- tivo procedente en la vía administrativa, el que será resuelto por la Gerencia General del OSIPTEL. DESCUENTOS POR VOLUMEN El Artículo 30” del Proyecto permite al arrendador esta- blecer, en beneficio de sus arrendatarios fórmulas estándar de descuentos siempre que éstas sean públicas y de aplica- ción general. LAS OBJECIONlW DEL ARRENDATARIO NO CONSTITLNEN UNA CONTRAOFERTASUSPENSION POR FALTA DE PAGO La parte lina1 del Artxulo 16” del Proyecto establece que las objeciones de los arrendatarios no constituyen una con- traoferta. A partir de su recepción, sin embargo, el arrenda- dor puede optar entre pronunciarse sobre las objeciones o reformular su oferta, de acuerdo a lo que dispone el último párrafo del Artículo 1V del Proyecto, en cuyo caso no se considerará que se trata de una nueva oferta ni se modilica- rán los plazos, salvo acuerdo en sentido contrario entre el arrendador y el arrendatario.Tratándose de esta hipótesis, el Proyecto permite que el arrendador suspenda el servicio por falta de pago. CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES ACEPTACION DE LA OFERTAArtículo lo.- En la presente Resolución los términos que a continuación se mencionan tendrán los significados si- guientes: Arrendamiento de circuitos.- Cesión temporal en uso, brindada por un concesionario del servicio portador, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto apunto o de punto a varios puntos (multipunto) para la transmisión de señales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida.Como la respuesta del arrendador es considerada como una oferta en el esquema jurídico de la formación del contra- to. el Artículo 17” del Provecto disaone aue la aceotación nor el’arrendatario debe ser realizada por escrito y. deLser el caso, cancelándose los montos que sean requeridos para efectos de la instalación del circuito. EL RECHAZO DE LA SOLICITUD Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS El Artículo 18” del Proyecto aborda la hipótesis de que la oferta del arrendador no satisfaga los intereses del arrenda- tario por ser distinta a los términos de la solicitud, en cuyo caso éste será considerada un rechazo de la solicitud de arrendamiento de circuitos. pudiendo el solicitante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujeción a los requisitos de autorización establecidos por el ordenamiento vigente. Este ordenamien- to, dicho sea de paso, se encuentra expresamente recogido en los Contratos de Concesión de los operadores del servicio portador. EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE CIRCUITOS PROPIOS El Artículo 19” del Proyecto define casos en que el arrendatario podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: ii‘, Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido: (ii) Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna;” (iii) Si el arrendador oferta la provisión del circuito en arrenda- miento fuera de los plazos rnaximos establecidos en el contra- t,o de concesión correspondier,te o en las oemás normas aplicables SUSPENSION DEL SERVICIO El Artículo 24” del Proyecto se refiere a las obligaciones de la empresa arrendadora si se trata de realizar servicios demantenimiento 0 mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, en cuyo caso así lo comunicará por escrito a los arrendatarios con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, de- biendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El último párrafo del Artículo 28” prohibe al arrendador suspender el servicio que brinda, sin previo aviso escrito a OSIPTEL, y a los arrendatarios con la anticipación estable- cida en el párrafo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REXXAMOS DE ARRENDATARIOS El Artículo 26” del Proyecto se refiere al procedimiento en caso de reclamaciones por parte de los arrendatarios ocasio- nadas por problemas relacionados a incumplimientos de los términos de la instalación o la calidad del servicio prestado, D por asuntos vinculados a la facturación. El mismo artículo disoone. finalmente. aue el referido Circuito: Es el medio de transmisión que se pone a disposición de un arrendatario y que establece la comunica- ción entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Arrendador: Es la empresa concesionaria de servicio portadores, que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario: Por este término se designa al usuario que arrienda circuitos a un operador del servicio portador, para utilizarlos en la prestación de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. DISPOSICIONES GENERALES Artículo ??.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación al arrendamiento de circuitos de los servicios portadores locales, de larga distancia nacio- nal y de larga distancia internacional. Artículo 3”.- El arrendamiento de circuitos que utiliza sistemas satelitales comprende: a. El segmento terrestre, conformado por el circuito que va desde los equipos terminales del arrendatario hasta la estación terrena; y, b. El segmento espacial conformado por el sistema de satélites y las bandas de frecuencia asociadas. En la medida en que resulte técnica y legalmente factible, el arrendatario podrá contratar la provisión del segmento terrestre a un arrendador distinto del que provee el segmen- to espacial. Artículo 4”.- En aplicación del principio de no discrimi- nación. el arrendador, dentro del marco establecido por la normativa vigente, no podrá negar la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos a quienes la soliciten. -.__ --