Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

I,ima, viemcs .3 dejulio dc 1993

SUBSANACION
El solicitante tiene un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar el defecto. sin aue ello afecte el orden de nrelacion a que se refiere el Articulo 10". De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendra por no presentada.
A

PLAZOS DEL PROVEEDOR PARA ATENDER LAS SOLICITUDES
El plazo del arrendador para responder por escrito lo que corresponda respecto de las solicitudes de arrendamiento de circuitos es de 20 dias calendario en el caso de circuitos locales y de 20 dias hahiles en el caso de circuitos de larga distancia, de conformidad con lo previsto por el Articulo 13" del Proyecto.

mantenimiento 0 mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, en cuyo caso asi lo comunicara por escrito a los arrendatarios con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El ultimo parrafo del Articulo 28" prohibe al arrendador suspender el servicio que brinda, sin previo aviso escrito a OSIPTEL, y a los arrendatarios con la anticipacion establecida en el parrafo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE REXXAMOS DE ARRENDATARIOS
El Articulo 26" del Proyecto se refiere al procedimiento en caso de reclamaciones por parte de los arrendatarios ocasionadas por problemas relacionados a incumplimientos de los terminos de la instalacion o la calidad del servicio prestado, D por asuntos vinculados a la facturacion. El mismo articulo disoone. finalmente. aue el referido procedimiento se aplica tambien ala actuacion de las empresas que prestan servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados respecto de sus propios usuarios. El Articulo 27" del Proyecto se refiere a la emision de las resoluciones por parte de la instancia designada en la empresa arrendadora, los plazos aplicables y el recurso impugnativo procedente en la via administrativa, el que sera resuelto por la Gerencia General del OSIPTEL.

LA ACEPTACION DEL ARRENDADOR CONSIDERADA COMO OFERTA: IA ESTRUCTURA EN LA FORMACION DEL CONTRATO
El Articulo 14' del Proyecto dispone que la respuesta del arrendador sera considerada oferta de contrato, y contendra una serie de componentes, los que son minuciosamente listados en el mismo articulo.

NO SUPEDITACION A FACILIDADES TECNICAS
El penultimo parrafo del Articulo 14" del Proyecto dispone que, en ningun caso. se supeditara la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades tecnicas. El ultimo parrafo del mismo articulo establece, asimismo, que, salvo acuerdo expreso en contrario, ias modificaciones o adiciones que proponga cl arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la iormulacion de su oferta, no implicaran una ampliacitin del plazo para la instalacion de los circuitos.

DESCUENTOS POR VOLUMEN
El Articulo 30" del Proyecto permite al arrendador establecer, en beneficio de sus arrendatarios formulas estandar de descuentos siempre que estas MORDAZA publicas y de aplicacion general.

LAS OBJECIONlW DEL ARRENDATARIO NO CONSTITLNEN UNA CONTRAOFERTA
La parte lina1 del Artxulo 16" del Proyecto establece que las objeciones de los arrendatarios no constituyen una contraoferta. A partir de su recepcion, sin embargo, el arrendador puede optar entre pronunciarse sobre las objeciones o reformular su oferta, de acuerdo a lo que dispone el ultimo parrafo del Articulo 1V del Proyecto, en cuyo caso no se considerara que se trata de una nueva oferta ni se modilicaran los plazos, salvo acuerdo en sentido contrario entre el arrendador y el arrendatario.

SUSPENSION POR FALTA DE PAGO
Tratandose de esta hipotesis, el Proyecto permite que el arrendador suspenda el servicio por falta de pago.

CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DEFINICIONES Articulo lo.- En la presente Resolucion los terminos que a continuacion se mencionan tendran los significados siguientes: Arrendamiento de circuitos.- Cesion temporal en uso, brindada por un concesionario del servicio portador, de los medios para el establecimiento de un enlace de punto apunto o de punto a varios puntos (multipunto) para la transmision de senales de telecomunicaciones, a cambio de cierta renta convenida. Circuito: Es el medio de transmision que se pone a disposicion de un arrendatario y que establece la comunicacion entre dos puntos o entre un punto y varios puntos. Arrendador: Es la empresa concesionaria de servicio portadores, que presta el servicio de arrendamiento de circuitos. Arrendatario: Por este termino se designa al usuario que arrienda circuitos a un operador del servicio portador, para utilizarlos en la prestacion de otros servicios, o para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo ??.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion al arrendamiento de circuitos de los servicios portadores locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. Articulo 3".- El arrendamiento de circuitos que utiliza sistemas satelitales comprende: a. El segmento terrestre, conformado por el circuito que va desde los equipos terminales del arrendatario hasta la estacion terrena; y, b. El segmento espacial conformado por el sistema de satelites y las bandas de frecuencia asociadas. En la medida en que resulte tecnica y legalmente factible, el arrendatario podra contratar la provision del segmento terrestre a un arrendador distinto del que provee el segmento espacial. Articulo 4".- En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion. el arrendador, dentro del MORDAZA establecido por la normativa vigente, no podra negar la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos a quienes la soliciten.

ACEPTACION DE LA OFERTA
Como la respuesta del arrendador es considerada como una oferta en el esquema juridico de la formacion del contrato. el Articulo 17" del Provecto disaone aue la aceotacion nor el'arrendatario debe ser realizada por escrito y. deLser el caso, cancelandose los montos que MORDAZA requeridos para efectos de la instalacion del circuito.

EL RECHAZO DE LA SOLICITUD Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS
El Articulo 18" del Proyecto aborda la hipotesis de que la oferta del arrendador no satisfaga los intereses del arrendatario por ser distinta a los terminos de la solicitud, en cuyo caso este sera considerada un rechazo de la solicitud de arrendamiento de circuitos. pudiendo el solicitante, de ser pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujecion a los requisitos de autorizacion establecidos por el ordenamiento vigente. Este ordenamiento, dicho sea de paso, se encuentra expresamente recogido en los Contratos de Concesion de los operadores del servicio portador.

EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE CIRCUITOS PROPIOS
El Articulo 19" del Proyecto define casos en que el arrendatario podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: ii`, Si el arrendador no formula su oferta dentro del plazo establecido: (ii) Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna;" (iii) Si el arrendador oferta la provision del circuito en arrendamiento fuera de los plazos rnaximos establecidos en el contrat,o de concesion correspondier,te o en las oemas normas aplicables

SUSPENSION DEL SERVICIO
El Articulo 24" del Proyecto se refiere a las obligaciones de la empresa arrendadora si se trata de realizar servicios de

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