Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

1,ima. viernes 3 de MORDAZA de 19% c. La aceptacion de las ofertas; d. Los contratos suscritos por el arrendador, asi como las condiciones establecidas para si mismo o para las empresas vinculadas en el caso en que el primero o las ultimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados; e. Fechas de instalacion y operacion de los circuitos; f. Las mediciones sobre la continuidad del servicio; g. Calidad de la transmision; y, h. Atencion de los reclamos de los arrendatarios. Tales registros deberan mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los tres anos posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Articulo 24".- En los casos en que el arrendador requiera realizar servicios de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, asi lo comunicara por escrito a los arrendatarios con una anticipacion no menor de treinta (301 dlas calendario, debiendo adoatar las medidas necesarias aara asegurar la continuidad del servicio. El arrendador no podra suspender el servicio que brinda sin previo aviso escrito al OSIPTEL, y a los arrendatarios con la misma anticipacion senalada en el parrafo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Articulo 25".- El arrendador debera mantener servicios de informacion y asistencia para la solucion de reclamos relativos a la instalacion y operacion de los servicios contratados. Articulo 26".- El arrendador debera aplicar el siguiente procedimiento en caso de reclamaciones por parte de los arrendatarios ocasionadas por problemas relacionados a incumplimientos de los terminos de la instalacion o la calidad del servicio prestado, o por asuntos vinculados a la facturacion: a) El arrendador debera asignar la cantidad de lineas telefonicas necesarias para la solucion de las reclamaciones referidas a las fallas. En ese sentido, el arrendador debera poner en conocimiento de los arrendakrios los numeros correspondientes a las lineas telefonicas para la atencion de fallas; b) Los reclamos seran registrados y se les asikmara un codigo de identificacion. senalandose la fecha v hora del reno&. la MORDAZA del numero de identificacion del circuito, la'~es&ipcion de la MORDAZA, su causa, el MORDAZA de servicio, asi como la fecha y hora de reparacion. El arrendador esta obligado a proporcionar a los arrendatarios que hayan formulado reclamos por fallas, el codigo de identificacion de las mismas; c) El arrendador debera efectuar la verificacion de las fallas reportadas y les MORDAZA solucion dentro de las ocho (8) horas siguientes, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. El arrendador no podra discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones, debiendo efectuarlas dentro de los mismos plazos en los que repara los circuitos que MORDAZA misma, sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas ofrecen a sus clientes; d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el arrendador, dentro de la primera hora siguiente al reclamo presentado, procurara solucionar la MORDAZA y, en cualquier caso, comunicara al arrendatario la fecha y hora en que se soluciono. En caso de que la MORDAZA no fuese solucionada, el arrendador comunicara la fecha y hora en que se solucionara, debiendo indicar las causas de la demora; e) Si la causa de la MORDAZA fuera atribuible al arrendatario, el arrendador debera informarles de este hecho, de manera sustentada. En tales casos, correspondera a los primeros solucionar la MORDAZA, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauracion del servicio; 0 En ningun caso las reparaciones o subsanaciones tomaran un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso o inutil. lucion en el dictamen que emita a tal efecto la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL. Articulo 28".- Salvo caso fortuito 0 fuerza mayor, el arrendador debera compensar a los obligados al pago de conformidad a lo senalado en el Articulo 17", cuando por causas no atribuibles a estos se suspendan los servicios por mas de treinta (30) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupcion MORDAZA sido reportada. La compensacion a que se refiere el presente articulo sera, como minimo, equivalente al quintuplo del monto oroaorcional de la tarifa corresnondiente al tiemao aue duro suspension del servicio, salbo que el arrendado; brinde medios de transmision alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mismas condiciones tecnicas y sin costo adicional alguno. Cuando la averia MORDAZA sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere dano de cualquier indole en perjuicio del arrendador, tal dano debera ser indemnizado por el arrendatario.

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TARIFAS Articulo 29": El arrendador podra establecer, en beneficio de sus arrendatarios formulas estandar de descuentos por volumen, siempre que estas MORDAZA publicas y de aplicacion general. Articulo 30".- El arrendador podra suspender el servicio en el caso de falta de nazo o de incumnlimiento de las estipulaciones expresamente pactadas por' las partes a tal respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la nresente Resolucion seran consideradas como infracciones iuy graves, y se sancionaran de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobado por OSIPTEL. Segunda.- Las disposiciones de la presente Resolucion deberan ser interpretadas y ejecutadas de conformidad con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso contemplados en el ordenamiento juridico vigente yen MORDAZA con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL, los contrat,os de concesi6n y otras disposiciones sobre la materia. Tercera .- Detigase el Mandato IV 001.96 -PD/OSIPTEL. Cuarta .- Los tramltes referidos a las solicitudes de provision de arrendamiento de circuitos que se encuentren en giro a la fecha de entrada en MORDAZA de las presentes Condiciones de Uso. se adecuaran a estas en lo aue resulte pertinente. Quinta.- En un plazo que no debera exceder de los treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, el arrendador designara la instancia de su empresa competente para resolver los reclamos, de conformidad a lo establecido en el Articulo 26". 7318

BA~CUCENTRALDE 'RESERVA
Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques, correspondiente al tercer y cuatro trimestre ~ 1998 de l

La actuacion de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados, con respecto a sus propios usuarios debera. sujetarse al procedi, nuento previsto por el presente articulo. Articulo 27".- Si la instancia desienada oor el arrendador considerase que el reclamo merecguna kolucion motivada, la dictara en un plazo que no excedera de los cinco (5) CIRCULAR N" 016.9%EF/90 dias habiles a ser contados a partir de la fecha de interposiLima, 1 de MORDAZA de 1998 cion del reclamo. Contra dicha Resolucion cabe recurso de apelacion ante la Gerencia General del OSIPTEL, el que debera ser presentado en un plazo que no wzedera de los Sirvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en S/. 6 350?00 (seis mil trescientos cincuenta y OO/100 nuevos quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de la resoluclon expresa o de transcurrido un soles) trtmestrales la tarifa correspondiente al tercer y MORDAZA trimestre de 1998, para las empresas del sistema termino similar sin que hubiese mediado pronunciamiento. financiero que participan en la Camara de Compensacion de El recurso de apelacion sera presentado ante !a instancia que designe la empresa, la que lo elevara, en un plazo que no ~ Cheques. La cuota trimestral se cancelara en la Oficina Principal excedera de cinco (51 dias calendario. a la Gerencia General mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta del OSIPTEL. corriente en moneda nacional que las instituciones financiePara resolver en MORDAZA instancia administrativa, la ras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no Gerencia General del OSIPTEL contara con un plazo de excedera del 15 de MORDAZA de 1998, en el caso de la cuota que treinta (30) dias calendario, y debera fundamentar su reso-

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