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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

1,ima. viernes 3 de julio de 19% c. La aceptación de las ofertas; d. Los contratos suscritos por el arrendador, así como las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas en el caso en que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de circuitos arrendados; e. Fechas de instalación y operación de los circuitos; f. Las mediciones sobre la continuidad del servicio; g. Calidad de la transmisión; y, h. Atención de los reclamos de los arrendatarios. Tales registros deberán mantenerse de forma documen- tada e inalterable, durante los tres años posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Artículo 24”.- En los casos en que el arrendador requiera realizar servicios de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, así lo comunicará por escrito a los arrendatarios con una anticipación no menor de treinta (301 dlas calendario, debiendo adoatar las medidas necesarias aara asegurar la continuidad del servicio. El arrendador no podrá suspender el servicio que brinda sin previo aviso escrito al OSIPTEL, y a los arrendatarios con la misma anticipación señalada en el párrafo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 25“.- El arrendador deberá mantener servicios de información y asistencia para la solución de reclamos relativos a la instalación y operación de los servicios contratados. Artículo 26”.- El arrendador deberá aplicar el siguiente procedimiento en caso de reclamaciones por parte de los arrendatarios ocasionadas por problemas relacionados a incumplimientos de los términos de la instalación o la calidad del servicio prestado, o por asuntos vinculados a la facturación: a) El arrendador deberá asignar la cantidad de líneas telefónicas necesarias para la solución de las reclamaciones referidas a las fallas. En ese sentido, el arrendador deberá poner en conocimiento de los arrendakrios los números correspon- dientes a las líneas telefónicas para la atención de fallas; b) Los reclamos serán registrados y se les asikmará un código de identificación. señalándose la fecha v hora del reno&. la constancia del número de identificación del circuito, la’~es&ip- ción de la falla, su causa, el tipo de servicio, así como la fecha y hora de reparación. El arrendador está obligado a proporcionar a los arrendatarios que hayan formulado reclamos por fallas, el código de identificación de las mismas; c) El arrendador debera efectuar la verificación de las fallas reportadas y les dará solución dentro de las ocho (8) horas siguientes, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. El arrendador no podrá discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones, debiendo efectuarlas dentro de los mismos plazos en los que repara los circuitos que ella misma, sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas ofrecen a sus clientes; d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el arrendador, dentro de la primera hora siguiente al reclamo presentado, procurará solucionar la falla y, en cualquier caso, comunicará al arrendatario la fecha y hora en que se solucionó. En caso de que la falla no fuese solucionada, el arrendador comunicara la fecha y hora en que se solucionará, debiendo indicar las causas de la demora; e) Si la causa de la falla fuera atribuible al arrendatario, el arrendador deberá informarles de este hecho, de manera sustentada. En tales casos, corresponderá a los primeros solucionar la falla, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauración del servicio; 0 En ningún caso las reparaciones o subsanaciones tomarán un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso o inútil. La actuación de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones a través de circuitos arrendados, con respecto a sus propios usuarios deberá sujetarse al procedi-, .nuento previsto por el presente articulo. Artículo 27”.- Si la instancia desienada oor el arrenda- dor considerase que el reclamo merecguna kolución moti- vada, la dictará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de interposi- ción del reclamo. Contra dicha Resolución cabe recurso de apelación ante la Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en un plazo que no wzederá de los quince (15) dias hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resoluclón expresa o de transcurrido un término similar sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presentado ante !a instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en un plazo que no excederá de cinco (51 días calendario. a la Gerencia General del OSIPTEL. Para resolver en última instancia administrativa, la Gerencia General del OSIPTEL contará con un plazo de treinta (30) días calendario, y deberá fundamentar su reso-lución en el dictamen que emita a tal efecto la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL. Artículo 28”.- Salvo caso fortuito 0 fuerza mayor, el arrendador deberá compensar a los obligados al pago de conformidad a lo señalado en el Artículo 17”, cuando por causas no atribuibles a éstos se suspendan los servicios por más de treinta (30) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupción haya sido reportada. La compensación a que se refiere el presente artículo será, como mínimo, equivalente al quíntuplo del monto oroaorcional de la tarifa corresnondiente al tiemao aue duró ía suspensión del servicio, salbo que el arrendado; brinde medios de transmisión alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mis- mas condiciones técnicas y sin costo adicional alguno. Cuando la avería haya sido producida por causas atribui- bles a los arrendatarios y ello genere daño de cualquier índole en perjuicio del arrendador, tal daño deberá ser indemnizado por el arrendatario. TARIFAS Artículo 29”: El arrendador podrá establecer, en bene- ficio de sus arrendatarios fórmulas estándar de descuentos Artículo 30”.- El arrendador podrá suspender el serviciopor volumen, siempre que éstas sean públicas y de aplicación en el caso de falta de nazo o de incumnlimiento de las estipulaciones expresamente pactadas por’ las partes a talgeneral. respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los incumplimientos de las obligaciones con- tenidas en la nresente Resolución serán consideradas como infracciones iuy graves, y se sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones aprobado por OSIPTEL. Segunda.- Las disposiciones de la presente Resolución deberán ser interpretadas y ejecutadas de conformidad con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso contemplados en el ordenamiento jurídico vigente yen armonía con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL, los contrat,os de concesi6n y otras disposiciones sobre la materia. Tercera .- Detigase el Mandato IV 001.96 -PD/OSIPTEL. Cuarta .- Los trámltes referidos a las solicitudes de provisión de arrendamiento de circuitos que se encuentren en giro a la fecha de entrada en vigor de las presentes Condiciones de Uso. se adecuarán a éstas en lo aue resulte pertinente. Quinta.- En un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, el arrendador designará la instancia de su empresa competente para resolver los reclamos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26”. 7318 BA~CUCENTRALDE 'RESERVA Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques, corres- pondiente al tercer y cuatro trimestre ~ de 1998 lCIRCULAR N” 016.9%EF/90 Lima, 1 de julio de 1998 Sírvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en S/. 6 350?00 (seis mil trescientos cincuenta y OO/100 nuevos soles) trtmestrales la tarifa correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 1998, para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de ~ Cheques. La cuota trimestral se cancelará en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financie- ras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 15 de julio de 1998, en el caso de la cuota que