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I,ima, vicrncs II dcjulio dc IYYX ~1~~~ Pág. 161725 El Perú no escapa a estas materias en la era de la globalización, en que el intercambio de informacitín empieza a ser una de las’palancas más importantes del progreso. Pero, trasladándonos al punto medular del arrendamien- to de circuitos, ocurre que los múltiples servicios de inter- cambio de información y acceso a INTERNET se ofrecen, en medida considerable, a través de circuitos arrendados, es decir. fuera del sistema conmutado por las centrales telefó- nicas. Los arrendadores, además de ser titulares de concesio- nes deI servicio portador, pueden prestar servicios de valor añadido’ que compiten con aquellas que les requieren ya sea el servicio conmutado por centrales telefónicas o el arrenda- miento de circuitos punto a punto o punto-multipuntor, io que, genera el peligro de que se presenten algunas practicas anti-competitivas. El énfasis en la regulación del operador dominante en el mercado de las telecomunicaciones, es el camino que han encontrado la mayor parte de los países del primer mundo.. con marchas y contramarchas regulatorias, y que está siendo también recorrido nor los oaises escenario de las economías emergentes. _ Pero si bien es cierto que las Condiciones de Uso que se proponen en este documento han sido en buena medida inspiradas en lo ocurrido y normado en el Derecho Compara- do, debe destacarse que, en la experiencia peruana del OSIPTEL, sus instancias administrativo-jurisdiccionales han advertido modalidades peculiares de distorsión del mercado libre y leal de las telecomunicaciones; por lo que el proyecto de Condiciones de Uso que se publica, contiene mecanismos __ que permitan evitarlos. Sin más cuestiones puntuales que las estrictamente necesarias, pasamos a fundamentar las disposiciones de la Resolución proyectada. No se aludirá, en esta Exposición de Motivos, a aquellas disposiciones que se explican por sí mismas. DISPOSICIONES GENERALES Los Artículos 2” y 3” de la Resolución proyectada se refieren a su ámbito de aplicación. De un lado, el Articulo 2” define un ámbito conceptualmente basado en las caracterís- ticas de los servicios actualmente definidos como portadores (local y de larga distancia nacional e internacional). De otro lado,, el Artículo 3” distingue, en el ámbito del arrendamiento de circuitos que utiliza sistemas satelitales, entre el segmen- to terrestre y el segmento espacial. Las Condiciones de Uso permiten éxpresamente al arrendatario contratar la provi- sión del segmento terrestre a un arrendador distinto del que provee el segmento espacial. LA NO DISCRIMINACION, LA IGUALDAD DE ACCESO Y LA NEUTRALIDAD El Artículo 4” del Proyecto dispone que, en aplicación del principio de no discriminación, el arrendador, dentro del marco establecido por la normativa vigente, no podrá negar la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos a quienes la soliciten. Para aquellos casos en los que el arren- dador tenga una posición de dominio, esta obligación coinci- de con la contenida en el Decreto Legislativo W 701, modifi- cado por el Decreto Legislativo N” 807, ambos vinculados con la regulación de las situaciones de ahuso de posición de dominio en el mercado y prácticas contrarias a la libre competencia. El Artículo 5” del Proyecto dispone que, en aplicación del principio de igualdad de acceso, el arrendador deberá ofrecer condiciones económicas y técnicas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo éstas ser a su vez equivalentes a las establecidas para sí mismo, sus sucursales o filiales, u otras empresas con las que tenga alguna relación de efectos equivalentes, de acuerdo con la capacidad, velocidad, calidad y distancia requeridas. En un contexto de libre competencia, la circunstancia de que el proveedor de un servicio de valor añadido ofrezca precios más baratos al consumidor resulta obviamente la deseable. Sin embargo. no necesariamente debiera ocurrir en un mercado -el de los servicios de valor añadido en el Perú-, en el que la posición de dominio del proveedor de tales servicios (que resulta siendo; además, titular de una conce- sión del servicio portador) podría ser utilizada de manera abusiva por este último con el objeto de expulsar del mercado a los competidores, graci& a precios bajos, utilización de proveedores al menudeo y tratamiento discriminatorio. Así como el Reglamento General de Interconexión, apro- bado mediante Resolución N” 001.9XCD/OSIPTEL se había basado en el fundamento de la igualdad de acceso para introducir normas conducentes al térmmo de la discrimina- ción, el arrendamiento de circuitos -que podría considerarse como uno de los componentes de un contrato de interco- nexión, pero que en principio no debiera confundirse con la interconexión misma, porque la última no interviene prima fo& en el primero- requiere también. a efectos de la libre competencia en el tal mercado de arrendamiento de circm-tos, de la vigencia del precepto de la &~aldarl dc acceso. En Easo contrario, la legislación vigente estaría privilegiando a los portadores que también tienen negocios en servicios de valor añadido, no sancionando las prácticas restrictivas de la libre competencia o constituyentes de situaciones de abuso le posición dominante en el-mercado. Al Artículo 6” del orovecto oue se refiere a la aolicación del principio de neutralidad les son absolutamente atribui- bles las tesis y posiciones argumentadas en los párrafos precedentes. EL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA El Artículo 7” del Proyecto dispone que el arrendador no podrá utilizar en su propio beneficio o en el de terceros mformacitin que le sea proporcionada por otras empresas prestadoras de servicios públicos de telecomnicaciones sobre las necesidades de servicio de arrendamiento de estas últi- mas o de sus clientes. Por cierto, la circunstancia de que el operador del servicio portador esté en condiciones de saber con cierta anticipación (respecto de la fecha de iristalación del servicio) acerca de la identidad del usuario captado por su Eompetidor en el ámbito del valor añadido, le ofrece, al dominante, la posibilidad de markekar su producto o servi- cio accediendo directamente a clientes que trabajó el compe- tidor, con el objeto de venderle él los servicios en mejores :ondiciones económicas. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS Los Artículos 9” y siguientes del Proyecto se refieren al procedimiento para la provisión, por el arrendador, de los circuitos que le da en alquiler al arrendatario. Las disposicio- nes más dignas de atención son: a. La tramitación de las solicitudes de provisión de circuitos deberá ser efectuada por el arrendador de acuerdo a los principios de no discriminación, igualdad de acceso y no aprovechamiento de la información privilegiada a que se contraen los Artículos 4”, 5” y 7” del Proyecto. debiéndose respetar el orden cronoló ico de presentación de dichas solicitudes (Artículo 10” de fProyecto); b. La provisión de circuitos también se sujetará al prin- cipio de la neutralidad, como se desprende inequívocamente del tenor del segundo párrafo del Artículo 10” del Proyecto. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PROVISION DE SERVICIOS El Artículo ll” del Proyecto se detiene en los requisitos que deberá observar, como mínimo, la solicitud mediante la cual se requiera el arrendamiento de circuitos, la que deberá formularse por escrito y contendrá la información atingente al tipo de circuito solicitado, ala dirección en que se ubicarán los puntos terminales, alas características técnicas deseadas y a la fecha de inicio y plazo del arrendamiento. SOLICITUDES: LA INVITACION A OFRECER COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA FORMACION DEL CONTRATO El último párrafo del Artículo 11” del Proyecto dispone aue “las solicitudes (de arovisión de circuitos1 a aue se refiere el presente articulo ser& consideradas como u& imitación a ofrecer”, lo que sin duda constituye la base de una intere- sante estructura jurídica asignada a la formación de los contratos de arrendamiento de circuitos, que, como ya se ha dicho, puede estar vinculado a un contrato de interconexión. ACEPTACION OBLIGATORIA DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE SUBSANACION El Artículo 12” del Proyecto dispone que “el arrendador deberá aceptar todas las solicitudes que le sean presentadas, aun cuando no cun~~lan con los reouisitos establecidos en el Articulo II”“. _ No obstante, el propio Artículo 12” confiere al arrendador el derecho de formular sus objeciones acerca de los defectos contenidos en la solicitud. en un nlazo me no deberá exceder de cinco (5) días útiles. La sanción dei exceso de los 5 días consiste en que se entenderá que la solicitud ha sido correc- tamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. i Recordemos que no existen barreras para el acceso al mercado de provisión de servicios de valor añadido.