Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

I,ima, vicrncs II dcjulio dc IYYX El Peru no escapa a estas materias en la era de la globalizacion, en que el intercambio de informacitin empieza a ser una de las'palancas mas importantes del progreso. Pero, trasladandonos al punto medular del arrendamiento de circuitos, ocurre que los multiples servicios de intercambio de informacion y acceso a INTERNET se ofrecen, en medida considerable, a traves de circuitos arrendados, es decir. fuera del sistema conmutado por las centrales telefonicas. Los arrendadores, ademas de ser titulares de concesiones deI servicio portador, pueden prestar servicios de valor anadido' que compiten con aquellas que les requieren ya sea el servicio conmutado por centrales telefonicas o el arrendamiento de circuitos punto a punto o punto-multipuntor, io que, genera el peligro de que se presenten algunas practicas anti-competitivas. El enfasis en la regulacion del operador dominante en el MORDAZA de las telecomunicaciones, es el MORDAZA que han encontrado la mayor parte de los paises del primer mundo.. con marchas y contramarchas regulatorias, y que esta siendo tambien recorrido nor los oaises escenario de las economias _ emergentes. Pero si bien es MORDAZA que las Condiciones de Uso que se proponen en este documento han sido en buena medida inspiradas en lo ocurrido y normado en el Derecho Comparado, debe destacarse que, en la experiencia peruana del OSIPTEL, sus instancias administrativo-jurisdiccionales han advertido modalidades peculiares de distorsion del MORDAZA libre y MORDAZA de las telecomunicaciones; por lo que el proyecto de Condiciones de Uso que se publica, contiene mecanismos __ que permitan evitarlos. Sin mas cuestiones puntuales que las estrictamente necesarias, pasamos a fundamentar las disposiciones de la Resolucion proyectada. No se aludira, en esta Exposicion de Motivos, a aquellas disposiciones que se explican por si mismas.

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tos, de la vigencia del precepto de la &~aldarl dc acceso. En Easo contrario, la legislacion vigente estaria privilegiando a los portadores que tambien tienen negocios en servicios de valor anadido, no sancionando las practicas restrictivas de la libre competencia o constituyentes de situaciones de abuso le posicion dominante en el-mercado. Al Articulo 6" del orovecto oue se refiere a la aolicacion del MORDAZA de neutralidad les son absolutamente atribuibles las tesis y posiciones argumentadas en los parrafos precedentes.

EL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA
El Articulo 7" del Proyecto dispone que el arrendador no podra utilizar en su propio beneficio o en el de terceros mformacitin que le sea proporcionada por otras empresas prestadoras de servicios publicos de telecomnicaciones sobre las necesidades de servicio de arrendamiento de estas ultimas o de sus clientes. Por MORDAZA, la circunstancia de que el operador del servicio portador este en condiciones de saber con cierta anticipacion (respecto de la fecha de iristalacion del servicio) acerca de la identidad del usuario captado por su Eompetidor en el ambito del valor anadido, le ofrece, al dominante, la posibilidad de markekar su producto o servicio accediendo directamente a clientes que trabajo el competidor, con el objeto de venderle el los servicios en mejores :ondiciones economicas.

PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS
Los Articulos 9" y siguientes del Proyecto se refieren al procedimiento para la provision, por el arrendador, de los circuitos que le da en alquiler al arrendatario. Las disposiciones mas dignas de atencion son: a. La tramitacion de las solicitudes de provision de circuitos debera ser efectuada por el arrendador de acuerdo a los principios de no discriminacion, igualdad de acceso y no aprovechamiento de la informacion privilegiada a que se contraen los Articulos 4", 5" y 7" del Proyecto. debiendose respetar el orden cronolo ico de MORDAZA de dichas solicitudes (Articulo 10" def Proyecto); b. La provision de circuitos tambien se sujetara al MORDAZA de la neutralidad, como se desprende inequivocamente del tenor del MORDAZA parrafo del Articulo 10" del Proyecto.

DISPOSICIONES GENERALES
Los Articulos 2" y 3" de la Resolucion proyectada se refieren a su ambito de aplicacion. De un lado, el Articulo 2" define un ambito conceptualmente basado en las caracteristicas de los servicios actualmente definidos como portadores (local y de larga distancia nacional e internacional). De otro lado,, el Articulo 3" distingue, en el ambito del arrendamiento de circuitos que utiliza sistemas satelitales, entre el segmento terrestre y el segmento espacial. Las Condiciones de Uso permiten expresamente al arrendatario contratar la provision del segmento terrestre a un arrendador distinto del que provee el segmento espacial.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PROVISION DE SERVICIOS
El Articulo ll" del Proyecto se detiene en los requisitos que debera observar, como minimo, la solicitud mediante la cual se requiera el arrendamiento de circuitos, la que debera formularse por escrito y contendra la informacion atingente al MORDAZA de circuito solicitado, ala direccion en que se ubicaran los puntos terminales, alas caracteristicas tecnicas deseadas y a la fecha de inicio y plazo del arrendamiento.

LA NO DISCRIMINACION, LA IGUALDAD DE ACCESO Y LA NEUTRALIDAD
El Articulo 4" del Proyecto dispone que, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, el arrendador, dentro del MORDAZA establecido por la normativa vigente, no podra negar la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos a quienes la soliciten. Para aquellos casos en los que el arrendador tenga una posicion de dominio, esta obligacion coincide con la contenida en el Decreto Legislativo W 701, modificado por el Decreto Legislativo N" 807, ambos vinculados con la regulacion de las situaciones de ahuso de posicion de dominio en el MORDAZA y practicas contrarias a la libre competencia. El Articulo 5" del Proyecto dispone que, en aplicacion del MORDAZA de igualdad de acceso, el arrendador debera ofrecer condiciones economicas y tecnicas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo estas ser a su vez equivalentes a las establecidas para si mismo, sus sucursales o filiales, u otras empresas con las que tenga alguna relacion de efectos equivalentes, de acuerdo con la capacidad, velocidad, calidad y distancia requeridas. En un contexto de libre competencia, la circunstancia de que el proveedor de un servicio de valor anadido ofrezca precios mas baratos al consumidor resulta obviamente la deseable. Sin embargo. no necesariamente debiera ocurrir en un MORDAZA -el de los servicios de valor anadido en el Peru-, en el que la posicion de dominio del proveedor de tales servicios (que resulta siendo; ademas, titular de una concesion del servicio portador) podria ser utilizada de manera abusiva por este ultimo con el objeto de expulsar del MORDAZA a los competidores, graci& a precios bajos, utilizacion de proveedores al menudeo y tratamiento discriminatorio. Asi como el Reglamento General de Interconexion, aprobado mediante Resolucion N" 001.9XCD/OSIPTEL se habia basado en el fundamento de la igualdad de acceso para introducir normas conducentes al termmo de la discriminacion, el arrendamiento de circuitos -que podria considerarse como uno de los componentes de un contrato de interconexion, pero que en MORDAZA no debiera confundirse con la interconexion misma, porque la MORDAZA no interviene prima fo& en el primero- requiere tambien. a efectos de la libre competencia en el tal MORDAZA de arrendamiento de circm-

SOLICITUDES: LA INVITACION A OFRECER COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA FORMACION DEL CONTRATO
El ultimo parrafo del Articulo 11" del Proyecto dispone aue "las solicitudes (de arovision de circuitos1 a aue se refiere a ofrecer", lo que sin duda constituye la base de una interesante estructura juridica asignada a la formacion de los contratos de arrendamiento de circuitos, que, como ya se ha dicho, puede estar vinculado a un contrato de interconexion.

el presente articulo ser& consideradas como u& imitacion

ACEPTACION OBLIGATORIA DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE SUBSANACION
El Articulo 12" del Proyecto dispone que "el arrendador debera aceptar todas las solicitudes que le MORDAZA presentadas, aun cuando no cun~~lan con los reouisitos establecidos en el Articulo II"". _ No obstante, el propio Articulo 12" confiere al arrendador

el derecho de formular sus objeciones acerca de los defectos contenidos en la solicitud. en un nlazo me no debera exceder de cinco (5) dias utiles. La sancion dei exceso de los 5 dias consiste en que se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud.

i Recordemos que no existen barreras para el acceso al MORDAZA de provision de servicios de valor anadido.

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