Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998
corresponde al tercer trimestre, y del 15 de octubre de 1998, para la cuota del MORDAZA trimestre. Atentamente, MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e)

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Las empresas concesionarias que prestan el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano.

Articulo 2".- DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 3"~ DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO
El plazo para acogerse al beneficio sera hasta el 31 de MORDAZA de 1998.

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Articulo 4".- DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIO

Para poder acogerse al beneficio. las empresas concesionarias deberan:

/ Aprueban beneficios y fraccionamiento para pago de papeletas y dictan disposicionessobre Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y de MORDAZA y Seguridad Vial
ORDENANZA W 154
MORDAZA, 30 de junio de 1998 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N" 104 de fecha 28 de enero de 1997, se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros para la provincia de Lima; Que, mediante las Ordenanzas N" 131 y N" 132, de fecha 25 de noviembre de 199'7, se dictaron las Normas MORDAZA del Transporte Terrestre y de MORDAZA en la provincia de MORDAZA, respectivamente; Que, la Ordenanza N" 147 modifico la Ordenanza W 104, estableciendo que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT es la Autoridad Administrativa competente para resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideracion interpuestos contra las papeletas por infracciones al Reglamento de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Que, es necesario aprobar un beneficio de reduccion y fraccionamiento del valor de las papeletas de infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial; Que, es conveniente elaborar una nueva escala de multas para las infracciones al Reglamento General de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 192" de la Constitucion Politica del Peni~ numeral 5) del Articulo 10" de la Ley N" 23853, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente:

1. Remitir al SAT, MORDAZA del 15 de MORDAZA del presente ano, el padron de datos de las unidades que conforman su flota, de acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT. 2. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, durante el ano 1997, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, o solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Capitulo II de la presente ordenanza. 3. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, durante el ano 1998, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. 4. Presentar escrito de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos, correspondiente a las papeletas que se acojan al beneficio.

Articulo 5".- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES

Los montos cancelados por deudas acogidas a fraccionamientos anteriores que excedan los montos senalados en el Articulo 1" de la presente ordenanza, no seran materia de devolucion.

Articulo 6".- LEVANTAMIFiNTO DE ORDENES DE CAPTURA

Con el acogimiento al beneficio, el SAT levantara las ordenes de captura respecto de la deuda acogida.

CAPITULO II FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
El pago de las papeletas impuestas: durante el ano 1997, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial podra ser materia del fraccionamiento especial. Las concesionarias que prestan el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano. El fraccionamiento especial se regira por lo establecido en la Resolucion Jefatura1 h'" 002-98.SAT-MML, Reglamento de las Deudas Tributarias y no Tributarias Administradas por el SAT, a excepcion de lo expresamente regulado en el presente capitulo.

Articulo 7".- DEL FRACCIONAMIENTO

Articulo 8".- DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 9".- DE LAS NORMAS APLICABLES

Articulo lo".- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Las empresas concesionarias no pagaran los gastos administrativos y costas de procedimientos de cobranza coactiva generados por la deuda acogida al fraccionamiento especial.

Articulo ll".- DE LOS INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO
Para efectos de este fraccionamiento no sera de aplicacion los intereses propios del fraccionamiento ordinario. Articulo 12".- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El plazo para acogerse al beneficio sera hasta el 37 de MORDAZA de 1998.

ORDENANZA TITULO 1 BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE PAPELETAS CAPITULO 1 REDUCCION DE MONTOS DE IAS PAPELETAS Articulo lo.- DEL BENEFICIO DE REDUCCION El presente beneficio consiste en la reduccion al 50% del

Articulo 13".- DE LOS REQUISITOS DEL FRACCIONAMIENTO
Para que el acogimiento al fraccionamiento especial surta efecto, las empresas concesionarias deberan:

valor de las papeletas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1996, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. Asimismo, consiste en la reduccion al 15% del valor de las papeletas impuestas hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. El beneficio alcanza inclusive a las papeletas que se encuentren fraccionadas o reclamadas con anterioridad a este beneficio.

1. Remitir al SAT, MORDAZA del 15 de MORDAZA del presente ano, el padron de datos de las unidades que conforman su flota, de acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT, cuando este no hubiera sido remitido de conformidad con el Articulo 4" de la presente ordenanza. 2. Hacer efectivo el naso de las oaoeletas imouestas a las unidades que conforman su flota, durante el a'no 1998, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. 3. Presentar escrito de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos, correspondiente a las papeletas que se acojan a este fraccionamiento.
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