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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Lima, viernes 3 de julio de 1998 -0 Pág.161729 corresponde al tercer trimestre, y del 15 de octubre de 1998, para la cuota del cuarto trimestre. Atentamente, MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 7319 Aprueban beneficios y fraccionamien- to para pago de papeletas y dictan disposicionessobre Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros y de Tránsito y Seguridad Vial ORDENANZA W 154Artículo 5”.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTE- RIORES Lima, 30 de junio de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;Los montos cancelados por deudas acogidas a fracciona- mientos anteriores que excedan los montos senalados en el Artículo 1” de la presente ordenanza, no serán materia de devolución. POR CUANTO:Artículo 6”.- LEVANTAMIFiNTO DE ORDENES DE CAPTURAEl Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordi- naria de la fecha;Con el acogimiento al beneficio, el SAT levantará las órdenes de captura respecto de la deuda acogida. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N” 104 de fecha 28 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la provincia de Lima;CAPITULO II FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Que, mediante las Ordenanzas N” 131 y N” 132, de fecha 25 de noviembre de 199’7, se dictaron las Normas Marco del Transporte Terrestre y de Tránsito en la provincia de Lima, respectivamente;Artículo 7”.- DEL FRACCIONAMIENTO El pago de las papeletas impuestas: durante el año 1997, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial podrá ser materia del fraccionamiento especial. Que, la Ordenanza N” 147 modificó la Ordenanza W 104, estableciendo que el Servicio de Administración Tributaria- SAT es la Autoridad Administrativa competente para resolver en primera instancia los Recursos de Reconsidera- ción interpuestos contra las papeletas por infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros;Artículo 8”.- DE LOS BENEFICIARIOS Las concesionarias que prestan el servicio público de transporte urbano e interurbano. Que, es necesario aprobar un beneficio de reducción y fraccionamiento del valor de las papeletas de infracciones al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial;Artículo 9”.- DE LAS NORMAS APLICABLES El fraccionamiento especial se regirá por lo establecido en la Resolución Jefatura1 h’” 002-98.SAT-MML, Reglamen- to de las Deudas Tributarias y no Tributarias Administradas por el SAT, a excepción de lo expresamente regulado en el presente capítulo. Que, es conveniente elaborar una nueva escala de multas para las infracciones al Reglamento General de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 192” de la Constitución Política del Pení~ numeral 5) del Artículo 10” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente:Artículo lo”.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATI- VOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE CO- BRANZA COACTIVA Las empresas concesionarias no pagarán los gastos admi- nistrativos y costas de procedimientos de cobranza coactiva generados por la deuda acogida al fraccionamiento especial. Artículo ll”.- DE LOS INTERESES DEL FRAC- CIONAMIENTO ORDENANZAPara efectos de este fraccionamiento no será de aplica- ción los intereses propios del fraccionamiento ordinario. TITULO 1 BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE PAPELETAS CAPITULO 1 REDUCCION DE MONTOS DE IAS PAPELETAS Artículo lo.- DEL BENEFICIO DE REDUCCION El presente beneficio consiste en la reducción al 50% del valor de las papeletas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1996, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial. Asimismo, consiste en la reducción al 15% del valor de las papeletas impuestas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. El beneficio alcanza inclusive a las papeletas que se encuentren fraccionadas o reclamadas con anterioridad a este beneficio./Artículo 2”.- DE LOS BENEFICIARIOS Las empresas concesionarias que prestan el servicio público de transporte urbano e interurbano. Artículo 3”~ DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO El plazo para acogerse al beneficio será hasta el 31 de julio de 1998. Artículo 4”.- DE LOS REQUISITOS DEL BENEFI- CIO Para poder acogerse al beneficio. las empresas concesio- narias deberán: 1. Remitir al SAT, antes del 15 de julio del presente año, el padrón de datos de las unidades que conforman su flota, de acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT. 2. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, durante el año 1997, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, o solici- tar el fraccionamiento a que se refiere el Capítulo II de la presente ordenanza. 3. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, durante el año 1998, por infracciones al Código de Transito y Seguridad Vial. 4. Presentar escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos, correspondiente a las papeletas que se acojan al beneficio. Artículo 12”.- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El plazo para acogerse al beneficio será hasta el 37 de julio de 1998. Artículo 13”.- DE LOS REQUISITOS DEL FRAC- CIONAMIENTO Para que el acogimiento al fraccionamiento especial surta efecto, las empresas concesionarias deberán: 1. Remitir al SAT, antes del 15 de julio del presente año, el padrón de datos de las unidades que conforman su flota, de acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT, cuando éste no hubiera sido remitido de conformidad con el Artículo 4” de la presente ordenanza. 2. Hacer efectivo el naso de las oaoeletas imouestas a las 1 - L * unidades que conforman su flota, durante el a’ño 1998, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial. 3. Presentar escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos, correspondiente a las papeletas que se acojan a este fraccionamiento.