Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

acordo modificar totalmente el Estatuto Social del Banco del Trabajo, adecuandolo a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades; Que el proyecto de minuta de modificacion estatutaria ha sido formulado en conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informes N" 924-97-SAAJ y N 41798SAAJ y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N" 26702: y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General: RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, en los terminos propuestos, la modificacion total del Estatuto Social del Banco del Trabajo, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7268

Articulo Segundo.- Remitase los antecedentes de la presente resolucion al Procurador Publico MORDAZA referido, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- El citado Procurador Publico informara a esta Jefatura Nacional de las acciones que ejerza en dicho MORDAZA judicial.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAVASSA RONCALLA Jefe (e) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7350

Aprueban publicacion del Proyecto de Condiciones de Uso del Serwcio Portador de Arrendamiento de Circuitos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N" 066-9%PD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de junio de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- .`. pervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO :

Autorizan a procurador intervenir en MORDAZA judicial laboral seguido contra empresa
RESOLLJCION JEFATURAL No 069-98-J/ONPE
MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO, el Informe N" O72-98-OAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales con fecha 2 de enero de 1998, ha suscrito un Contrato de Arrendamiento con la empresa "Mercados del Pueblo S.A." para el alquiler del bien inmueble situado en la avenida MORDAZA MORDAZA s/n Mz. J - Lt. 39 de la urbanizacion "Amares", distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que por resolucion de fecha 4 de junio de 1998, emitida por el Juez del 6to. Juzgado en lo Laboral de MORDAZA, se ordena habilitar al secretario cursor a efectos de que realice embargos, en varios locales de propiedad de la empresa "Mercados del Pueblo S.A.", entre ellos, en el local que actualmente viene siendo ocupado por esta Oficina Nacional de Procesos Electorales en calidad de arrendatario, domicilio indicado en el parrafo anterior; Que, como consecuencia de la funcion primordial que ejerce esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales; esta entidad estatal viene ocupando dicho local, como su planta de embalaje del material electoral, asi como para la realizacion de las labores inherentes a sus funciones, la.3 mismas que estan senaladas en la Magna Lex y la legislacior electoral vigente: Que, la Gerencia de Asesoria Juridica con Informe N 072-98-OAJiONPE opina se autorice mediante Resolucion Jefatura1 al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, intervenir en el citado MORDAZA judicial,, a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad, con las atribuciones conferidas por el &$~6~$82' de la Constitucion Politica del Peru y la Ley SE RESUELVE:

El Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO : Que, el inciso 1) del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, las Articulos 5" inciso b) y 6" inciso a) del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N" 6294-PCM, senalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y MORDAZA competencia, en base a los principios de equidad, no discriminacion y neutralidad; Que, el inciso ij del Articulo 6" del Reglamento del OSIPTEL, senala que es potestad exclusiva de este organismo el aprobar las Condiciones de Uso de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 13" del Reglamento del OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepubncar sus propuestas en el `-+ Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; RESUELVE : Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Condiciones de Uso del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos, el mismo que forma parte de integrante de la presente resolucion. Articulo MORDAZA .-Definir un plazode treinta (30) dias calendario. contados a uartir de la tmblicacion a oue se refiere el a'rticulo anterior,. para que 10's interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL. Comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL

Articulo Primero .- Autorizar la publicacion, en el

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral, para que intervenga a favor de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la accion judicial encausada en el 6to. Juzgado Laboral de MORDAZA, contra la empresa "Mercados del Pueblo S.A.", conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolucion.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTRODUCCION GENERAL
Los servicios de valor agregado implicados en el traslado masivo de informacion, y. particularmente, el acceso a INTERNET, son de uso cada vez mas intenso por empresarios, estudiantes, profesores y consumidores.

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