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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 161724 el m &~Mk\R~ Lima, viernes 3 de julio de 1998 acordó modificar totalmente el Estatuto Social del Banco del Trabajo, adecuándolo a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades; Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado en conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes N” 924-97-SAAJ y N 41798SAAJ y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702: y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General: RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación total del Estatuto Social del Banco del Trabajo, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente resolu- ción, para su inscripción en el Registro Público. Regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7268 Autorizan a procurador intervenir en proceso judicial laboral seguido con- tra empresa RESOLLJCION JEFATURAL No 069-98-J/ONPE Lima, 30 de junio de 1998 VISTO, el Informe N” O72-98-OAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales con fecha 2 de enero de 1998, ha suscrito un Contrato de Arren- damiento con la empresa “Mercados del Pueblo S.A.” para el alquiler del bien inmueble situado en la avenida Tomás Valle s/n Mz. J - Lt. 39 de la urbanización “Amares”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que por resolución de fecha 4 de junio de 1998, emitida por el Juez del 6to. Juzgado en lo Laboral de Lima, se ordena habilitar al secretario cursor a efectos de que realice embar- gos, en varios locales de propiedad de la empresa “Mercados del Pueblo S.A.“, entre ellos, en el local que actualmente viene siendo ocupado por esta Oficina Nacional de Procesos Electorales en calidad de arrendatario, domicilio indicado en el párrafo anterior; Que, como consecuencia de la función primordial que ejerce esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la organiza- ción y ejecución de los procesos electorales; esta entidad estatal viene ocupando dicho local, como su planta de embalaje del material electoral, así como para la realización de las labores inherentes a sus funciones, la.3 mismas que están señaladas en la Magna Lex y la legislaciór electoral vigente: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N 072-98-OAJiONPE opina se autorice mediante Resolución Jefatura1 al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, intervenir en el citado proceso judicial,, a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad, con las atribuciones conferidas por el &$~6~$82’ de la Constitución Política del Perú y la Ley SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral, para que intervenga a favor de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la acción judicial encausada en el 6to. Juzgado Laboral de Lima, contra la empresa “Mercados del Pueblo S.A.“, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Remítase los antecedentes de la presente resolución al Procurador Público antes referido, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público infor- mará a esta Jefatura Nacional de las acciones que ejerza en dicho proceso judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CAVASSA RONCALLA Jefe (e) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7350 Aprueban publicación del Proyecto de Condiciones de Uso del Serwcio Por- tador de Arrendamiento de Circuitos RESOLUCION DE PRESIDENCIA N” 066-9%PD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- .‘. pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO : El Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO : Que, el inciso 1) del Artículo 77” del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013-93-TCC, establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servi- cios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, las Artículos 5” inciso b) y 6” inciso a) del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N” 62- 94-PCM, señalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y leal competencia, en base a los principios de equidad, no discri- minación y neutralidad; Que, el inciso ij del Artículo 6” del Reglamento del OSIPTEL, señala que es potestad exclusiva de este organis- mo el aprobar las Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 13” del Reglamento del OSIPTEL dispo- ne que constituye requisito de validez de los Reglamentos que dicte este organismo, prepubñcar sus propuestas en el ‘-+ Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la presta- ción de estos servicios; RESUELVE : Artículo Primero .-Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Condiciones de Uso del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos, el mismo que forma parte de integrante de la presente resolu- ción. Artículo Segundo .-Definir un plazode treinta (30) días calendario. contados a uartir de la tmblicación a oue se refiere el a’rtículo anterior,. para que 10’s interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL. Comuníquese, publíquese y archívese JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTRODUCCION GENERAL Los servicios de valor agregado implicados en el traslado masivo de información, y. particularmente, el acceso a IN- TERNET, son de uso cada vez más intenso por empresarios, estudiantes, profesores y consumidores.