Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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a perttara, C'NXI:~

I*ima, viernes 3 de MORDAZA de 1998

injustificadamente el regidor mencionado; c) Las constancias de notificacion al regidor en mencion del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de sus cargos, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Maranura, provincia La Convencion, respecto ala declaratoria de vacancia del regidor don MORDAZA MORDAZA Luna; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio de sus funciones de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia La Convencion, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumphmiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comumquese. SS. MORDAZA SEGUR& BRINCAS MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, `TRUJILLAljO 7315

Llaman a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION N" 379-98-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 21 de MORDAZA, ll y 13 de MORDAZA le1 ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo le MORDAZA que ostenta en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, e interponiendo recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo N" 0037.98.MDS de la Muniiipalidad Distrital de MORDAZA que formaliza dicha declaratoria; alegando que esta procesado por ante el Primer Juzgado Penal de Chimbote por la presunta comision del delito contra La Administracion Publica, habiendosele dictado mandato de detencion, mismo que ha sido apelado; y, que es erroneo interpretar que se produce la vacancia del cargo MORDAZA por tener procesos penales pendientes con la municipalidad a la que pertenece, en todo caso si fuera con mandato de detencion se produciria la suspension del cargo edilicio y no la vacancia; Los Oficios N"s. 0064/98-MDS y 102-9%MDS, recibidos 6. 30 de MORDAZA y 22 de junio del ano en curso, respectivamente, remitidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provmcla del MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA nor afrontar en calidad de &ulpado 2 procesos penales ek agravio de la referida municipalidad, incluso se encuentra con mandato de detencion; ademas, adjunta copla simple de resolucion emitida por la Sala Corporativa Penal del MORDAZA que confirma el mandato de detencion contra dictado don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA en el MORDAZA penal que se le sigue; El Oficio N" 1829-4-JP-CH, recibido el 15 de junio del ano en curso, del Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chimbote, informando que don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA esta procesado por la presunta comision del delito de Peculado y Contusion en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, encontrandose con mandato de detencion ordenado por el Juez del Primer Juzgado Penal de Chimbote que ha sido confirmado por la Sala Penal Superior de dicha provincia; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 1998 acordo por mayoria del numero legal de miembros de Concejo la ;leclaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA Greeorio Buiza Santos. oor causal de venir afrontando en calydad de inculpado 2 procesos penales en agravio de la municipalidad en referencia, tal como const de fojas 9 y 10; Que, la causal de vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor por tener MORDAZA judicial pendiente con la municipalidad en la cual desempena el cargo MORDAZA, debe interpretarse en el sentido que en dicho MORDAZA se encuentren en litigio relaciones juridicas de naturaleza civil yio comercial, cuya obligacion este a cargo del MORDAZA o Regidor en perjuicio de la municipalidad a la que pertenece; no refiriendose dicha causal de vacancia a procesos penales en que se encuentren en calidad de imputados los ciudadanos que desempenan cargos de MORDAZA o Regidor, debido a que es derecho constitucional reconocido que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con previsto por el literal e) numeral 24 del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, anahzados los autos se establece que el hecho que se imputa a don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA de tener en su contra orocesos Denales en aeravio de la municioalidad en la cual deiempena'el cargo de MORDAZA, no constituye causal de vacancia prevista en la ley; sin embargo, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chimbote informa que en la Instruccion N 98-01382518OlJPOl seguida contra de don MORDAZA MORDAZA Buiza MORDAZA por la presunta comision de los delitos de Peculado y Contusion en agravio de la municipalidad del MORDAZA, el Juez del Primer Juzgado Penal ha dictado mandato contra el inculpado en referencia, mismo ue ha sido confirmado por la Sala Penal Corporativa de? MORDAZA, tal como consta de fojas 73; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, en caso de suspension del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA

Declaran inadmisible solicitud refe MORDAZA a presunta paralizacion defuncionesdel Concejo Distrital de ChonWYW
RESOLUCION W 378-98-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1998 Vista, la comunicacion recibida el 8 de jumo de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape de la provmcia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, comunicando que las funciones del citado Concejo se hallan paralizadas; formulando diversos cargos en contra del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Yashlmura MORDAZA a quien acusan de haber abandonado ei Concejo y de negar la participacion de los regidores, no convocando a sesiones para deliberar la problematica municipal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA del ano en meso, bajo la presidencia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la concurrencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Izael MORDAZA MORDAZA llevaron a cabo una sesion extraordinaria, segun se afirma previa convocatoria al MORDAZA y regidores: sin embargo no acreditan con documentos haber procedido conforme lo dispone el Articulo 39" de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la solicitud del recurrente no esta referida a ninguna causal de vacancia prevista en los Articulos 26", 38" y 88" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, como tampoco en causal de suspension alguna prevista en el Articulo 29" de la misma ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucioIES; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del MORDAZA,jo Distrital de Chongoyape. provincia de Chiclayo. por haber presentado expediente diminuto al no obrar en autos la documentacion que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 39" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILW MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRIJJILLANO 7312

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