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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

P&. 161722 a pérttara, C’NXI:~ I*ima, viernes 3 de julio de 1998 injustificadamente el regidor mencionado; c) Las constan- cias de notificación al regidor en mención del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de sus cargos, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor don Daniel Carbajal Luna ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Inadmisible la solicitud de don Daniel Carbajal Luna, Alcalde del Concejo Distrital de Maranura, provincia La Convención, respecto ala declarato- ria de vacancia del regidor don Daniel Carbajal Luna; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Daniel Carbajal Luna debe continuar en el ejercicio de sus funciones de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia La Convención, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumphmiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Registrese y comumquese. SS. SERPA SEGUR& BRINCAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, ‘TRUJILLAljO 7315 Declaran inadmisible solicitud refe rida a presunta paralización defun- cionesdel Concejo Distrital de Chon- WYWRESOLUCION W 378-98-JNE Lima, 2 de julio de 1998 Vista, la comunicación recibida el 8 de jumo de 1998, de don Fernán Saavedra Vera, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape de la provmcia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, comunicando que las funciones del citado Concejo se hallan paralizadas; formulando diversos cargos en contra del señor Alcalde Dr. Eduardo Yashlmura Monte- negro a quien acusan de haber abandonado ei Concejo y de negar la participación de los regidores, no convocando a sesiones para deliberar la problemática municipal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de mayo del año en meso, bajo la presidencia de don Fernán Saavedra Vera y con la concu- rrencia de los regidores Adriano Bonilla Monteza e Izael Zapata García llevaron a cabo una sesión extraordinaria, según se afirma previa convocatoria al alcalde y regidores: sin embargo no acreditan con documentos haber procedido conforme lo dispone el Artículo 39” de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la solicitud del recurrente no está referida a ningu- na causal de vacancia prevista en los Artículos 26”, 38” y 88” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, como tampoco en causal de suspensión alguna prevista en el Artículo 29” de la misma ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- IES; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por don Fernán Saavedra Vera, regidor del Conce,jo Distrital de Chongoyape. provincia de Chiclayo. por haber presentado expediente diminuto al no obrar en autos la documentación que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39” de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades N” 23853. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILW MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRIJJILLANO 7312Llaman a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distri- tal de Santa RESOLUCION N” 379-98-JNE Lima, 2 de julio de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 21 de abril, ll y 13 de mayo le1 año en curso, remitidas por don Segundo Gregorio Buiza Santos, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo le Alcalde que ostenta en el Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, e interponiendo recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo N” 0037.98.MDS de la Muni- îipalidad Distrital de Santa que formaliza dicha declarato- ria; alegando que está procesado por ante el Primer Juzgado Penal de Chimbote por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, habiéndosele dictado mandato de detención, mismo que ha sido apelado; y, que es erróneo interpretar que se produce la vacancia del cargo edil por tener procesos penales pendientes con la municipalidad a la que pertenece, en todo caso si fuera con mandato de deten- ción se produciría la suspensión del cargo edilicio y no la vacancia; Los Oficios N”s. 0064/98-MDS y 102-9%MDS, recibidos 6. 30 de abril y 22 de junio del año en curso, respectivamente, remitidos por don César Llanos Delgado, Regidor del Concejo Distrital de Santa, provmcla del Santa, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Segundo Gregorio Buiza Santos nor afrontar en calidad de &ulpado 2 procesos penales ek agravio de la referida municipalidad, incluso se encuentra con mandato de deten- ción; además, adjunta copla simple de resolución emitida por la Sala Corporativa Penal del Santa que confirma el mandato de detención contra dictado don Segundo Gregorio Buiza Santos en el proceso penal que se le sigue; El Oficio N” 1829-4-JP-CH, recibido el 15 de junio del año en curso, del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Chimbote, informando que don Segundo Gregorio Buiza Santos está procesado por la presunta comisión del delito de Peculado y Contusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa, encontrándose con mandato de detención ordenado por el Juez del Primer Juzgado Penal de Chimbote que ha sido confirmado por la Sala Penal Superior de dicha provincia; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Santa en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 1998 acordó por mayoría del número legal de miembros de Concejo la ;leclaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Secundo Greeorio Buiza Santos. oor causal de venir afrontando en calydad de inculpado 2 procesos penales en agravio de la municipalidad en referencia, tal como const de fojas 9 y 10; Que, la causal de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor por tener proceso judicial pendiente con la municipalidad en la cual desempeña el cargo edil, debe interpretarse en el sentido que en dicho proceso se encuentren en litigio relacio- nes jurídicas de naturaleza civil yio comercial, cuya obliga- ción esté a cargo del Alcalde o Regidor en perjuicio de la municipalidad a la que pertenece; no refiriéndose dicha causal de vacancia a procesos penales en que se encuentren en calidad de imputados los ciudadanos que desempeñan cargos de Alcalde o Regidor, debido a que es derecho consti- tucional reconocido que toda persona es considerada inocen- te mientras no se haya declarado judicialmente su respon- sabilidad; de conformidad con previsto por el literal e) numeral 24 del Artículo 2” de la Constitución Política del Perú de 1993; Que, anahzados los autos se establece que el hecho que se imputa a don Segundo Gregorio Buiza Santos de tener en su contra orocesos Denales en aeravio de la municioalidad en la cual deiempeña’el cargo de Alcalde, no constitüye causal de vacancia prevista en la ley; sin embargo, el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Chimbote informa que en la Instrucción N 98-01382518OlJPOl seguida contra de don Segundo Grego- rio Buiza Santos por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Contusión en agravio de la municipalidad del Santa, el Juez del Primer Juzgado Penal ha dictado mandato contra el inculpado en referencia, mismo ?ue ha sido confir- mado por la Sala Penal Corporativa de Santa, tal como consta de fojas 73; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, en caso de suspensión del Alcalde es reemplazado por el Teniente