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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Lima, viernes 3 de julio de 1998 e[mmo Pág. 161727 Artículo 5”.- En aplicación del principio de igualdad de acceso,, el arrendador deberá ofrecer condiciones económicas y técmcas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo éstas ser a su vez equivalentes a las establecidas para sí mismo, sus sucursales 0 filiales, u otras empresas con las que tengan alguna relación de efectos eauivalentes. de acuerdo con-la capacidad, velocidad, calidad > distancia’requeridas. Artículo 6”.- En aplicación del principio de neutralidad, el arrendador no podrá utilizar su condición de concesionario de servicios portadores para obtener ventajas en relación con empresas que presten servicios públicos de telecomunicacio- nes a través de circuitos arrendados, distorsionando la libre y leal competencia. Artículo 7”.- El arrendador no podrá utilizar en su propio beneficio o en el de terceros información que le sea proporcio- nada por empresas municaciones sobre 9ue prestan servicios públicos de teleco- as necesidades de servicio de arrenda- miento de estas últimas o de sus clientes. Artículo 8”.- Sin perjuicio de lo establecido en los artícu- los precedentes, el arrendador deberá proveer los circuitos que le sean solicitados en arrendamiento, dentro de los plazos establecidos en su respectivo contrato de concesión, o en las demás normas aplicables. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS Artículo 9”: En los casos en que las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones soliciten circuitos en arrendamiento por cuenta de otro arrendatario, bastará con que cuenten con una carta simple de este último autorizándolas para la realización de tal gestión, sin que sea necesaria su presentación al arrendador. Artículo lo”.- La tramitación de las solicitudes de provi- sión de circuitos deberá ser efectuada por el arrendador de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4”, 5”y 7” precedentes yen orden cronológico de acuerdo a su fecha de presentación. El arrendador no privilegiará sus propias solicitudes olas de las empresas con las que tiene alguna vinculación, tales como sus sucursales, subsidiarias o filiales, sobre las de cualquier otro arrendatario, m entre las de estos últimos, debiendo abstenerse de prior-izar cualesquiera de los servi- cios de telecomunicaciones en el uso de la infraestructura. Artículo ll”.- La solicitud mediante la cual se requiera el arrendamiento de circuitos deberá formularse por escrito y contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Tipo de circuito solicitado; b) La dirección en que se ubicarán los puntos terminales; cl Las características técnicas deseadas; y, d) Fecha de inicio y plazo del arrendamiento. Las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán consideradas como una invitación a ofrecer. Artículo 12”.- El arrendador deberá aceptar todas las solicitudes que le sean presentadas, aun cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si ello ocurriera, informará por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo máximo de cmco (5) días hábiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta última. Si no lo hiciera, se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observación a que se refiere el párrafil ante- rior, el solicitante tiene un plazo de dos (2~ días hábiles para subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelación a que se refiere el Artículo 10” precedente. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendrá por no presentada Artículo 13”.- Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el Artículo 11” precedente, el arrendador tendrá un plazo de veinte (20) días calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte 120) días hábiles si se trata de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepción, para responder por escrito la respuesta correspondiente. El plazo se computa desde la fecha de present,lda la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omisión, d<. ser el caso. Artículo 14”: La respuesta del arrendador a que se refiere el artículo precedente será considerada oferta de contrato. Tal respuesta deberá contener la indicación de la fecha (mes y año) en que entrarán en operación los circuitos de conformidad con la solicitud que le fuera presentada En el caso de circuitos virtuales, deberá precisarse el ancho de banda mínimo del que dispondrá permanent emen- te el solicitante. Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podrá ser inferior a quince (151 días calendario contados a partir de la recepción de la misma por el arrenda- tario que solicita el circuitoEn ningún caso se supeditara la oferta del contrato a la disnonibilidad de facilidades técnicas. -Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que,proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulacion de su oferta. no implica- ran una ampliación del plazo para la instalación de los circuitos. Artículo 15”.- El arrendador puede formular al arrrnda- tario, dentro del plazo fijado en el Artículo 1X’, una o más ofertas alternativas que contengan la información necesaria para concluir el contrato. La aceptación de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formaciiki de contrato. Artículo 16”~ En caso de desacuerdo con alguno de los términos de la oferta formulada según lo establecido en el Artículo 14”, se deberá comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, el mismo que no constituye una contraoferta. El arrendador, en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente, se pronunciará respecto de tales objeciones de manera susten- tada, o reformulará su oferta. De optarse por la segunda alternativa, no se considerará que se trata de una nueva oferta, ni se modificarán los plaziis. salvo que el arrendador y el arrendatario acuerden en sentido contrario. Artículo 17”.- Recibida la oferta a que se refiere el Artículo 14”, el arrendatario, de estar conforme con sus términos, deberá aceptarla por escrito. cancelando, de ser el caso, los montos que sean requeridos para efectos de la instalación del circuito. En los casos en que la solicitlid haya sido formulada por una empresa que preste servicios ptibhcos de telecomunica- ciones a través de circuitos arrendados para sus usuarios, deberá indicarse de modo expresj el responsable del pago, a cuyo nombre deberán emitirse los comprobantes de pago, tanto por concepto de instalación como de los cargos mensua- les. Artículo 18”.- En caso de que la oferta del arrendador contenga términos distintos a los de la solicitud presentada de conformidad con el Artículo Il”. tendrá el valor de una negativa, pudiendo el arrendatario, de ser pertinente. ejer- cer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujeción a los requisitos de autorización establecidos por el ordenamiento vigente. Artículo 19”.- Son casos en los que el arrendatario podrá ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomuni- caciones: a. Si el arrendador no formula su oferta dentro del nlazo establecido: b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; c. Si el arrendador oferta la provisión del circuito en arrendamiento fuera de los plazos máximos establecidos en el contrato de concesión correspondiente o en las demás normas aplicables Artículo 20”: Una ver. instalados los circuitos, el perso- nal del arrendador responsable de dicha instalación procede- rá a realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas técnicas que certifiquen la operatividad, las características del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas técnicas concluyen con la entrega, por parte del representante del arrendador al arrendatario, de una constancia escrita denominada “Documento de Aceptación” en la que deberán constar la identificación del personal del arrendador responsable de la instalación del circuito arren- dado, sus firmas, la dirección de instalación, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su represen- tante, las pr ebas técnicas rea1izadas.y sus resultados. El arrendador d bera contar con una copia de la constancia. 1 ’ Artículo 21”.- El incumplimiento del arrendador en la provisión de los circuitos en el plazo ofrecido dará lugar al pago de una penalidad en favor del arrendatario, equivalen- te a veinte (20) veces el pago por única vez correspondiente a la instalación del circuito solicitado, sin perjuicio del derecho de este último de instalar-y operar su propio circuito, de conformidad con el ordenamiento legal vigente CONDICIONES DE PRESTACION DEI, SERVICIO DE ARRJWDAMIENTO DE CIRCUITOS Artículo 22”.- Las condiciones minimas de cahdad de los circuitos se regirán nor 10 establecido en los Artículos 4”. v 5” y 14”, inciso CYprecedentes, por otras normas que resultaren aplicables, así como por las recomendaciones de la CIT. Artículo 23”: El arrendador deberá llevar, respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a. Las solicitudes de arrendamiento de circuitos: b. Las ofertas formuladas;