Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998 Articulo 5".- En aplicacion del MORDAZA de igualdad de acceso,, el arrendador debera ofrecer condiciones economicas y tecmcas equivalentes a todos sus arrendatarios, debiendo estas ser a su vez equivalentes a las establecidas para si mismo, sus sucursales 0 filiales, u otras empresas con las que tengan alguna relacion de efectos eauivalentes. de acuerdo con-la capacidad, velocidad, calidad > distancia'requeridas. Articulo 6".- En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, el arrendador no podra utilizar su condicion de concesionario de servicios portadores para obtener ventajas en relacion con empresas que presten servicios publicos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados, distorsionando la libre y MORDAZA competencia. Articulo 7".- El arrendador no podra utilizar en su propio beneficio o en el de terceros informacion que le sea proporcionada por empresas ue prestan servicios publicos de telecomunicaciones sobre 9 as necesidades de servicio de arrendamiento de estas ultimas o de sus clientes. Articulo 8".- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, el arrendador debera proveer los circuitos que le MORDAZA solicitados en arrendamiento, dentro de los plazos establecidos en su respectivo contrato de concesion, o en las demas normas aplicables. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE CIRCUITOS Articulo 9": En los casos en que las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones soliciten circuitos en arrendamiento por cuenta de otro arrendatario, bastara con que cuenten con una carta simple de este ultimo autorizandolas para la realizacion de tal gestion, sin que sea necesaria su MORDAZA al arrendador. Articulo lo".- La tramitacion de las solicitudes de provision de circuitos debera ser efectuada por el arrendador de acuerdo a lo establecido en los Articulos 4", 5"y 7" precedentes yen orden cronologico de acuerdo a su fecha de presentacion. El arrendador no privilegiara sus propias solicitudes olas de las empresas con las que tiene alguna vinculacion, tales como sus sucursales, subsidiarias o filiales, sobre las de cualquier otro arrendatario, m entre las de estos ultimos, debiendo abstenerse de prior-izar cualesquiera de los servicios de telecomunicaciones en el uso de la infraestructura. Articulo ll".- La solicitud mediante la cual se requiera el arrendamiento de circuitos debera formularse por escrito y contendra, como minimo, lo siguiente: a) b) cl d) MORDAZA de circuito solicitado; La direccion en que se ubicaran los puntos terminales; Las caracteristicas tecnicas deseadas; y, Fecha de inicio y plazo del arrendamiento.

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En ningun caso se supeditara la oferta del contrato a la disnonibilidad de facilidades tecnicas. -Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que,proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulacion de su oferta. no implicaran una ampliacion del plazo para la instalacion de los circuitos. Articulo 15".- El arrendador puede formular al arrrndatario, dentro del plazo fijado en el Articulo 1X', una o mas ofertas alternativas que contengan la informacion necesaria para concluir el contrato. La aceptacion de cualesquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formaciiki de contrato. Articulo 16"~ En caso de desacuerdo con alguno de los terminos de la oferta formulada segun lo establecido en el Articulo 14", se debera comunicar por escrito al arrendador las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas, el mismo que no constituye una contraoferta. El arrendador, en un plazo que no excedera de los diez (10) dias calendario contados a partir de la recepcion de la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente, se pronunciara respecto de tales objeciones de manera sustentada, o reformulara su oferta. De optarse por la MORDAZA alternativa, no se considerara que se trata de una nueva oferta, ni se modificaran los plaziis. salvo que el arrendador y el arrendatario acuerden en sentido contrario. Articulo 17".- Recibida la oferta a que se refiere el Articulo 14", el arrendatario, de estar conforme con sus terminos, debera aceptarla por escrito. cancelando, de ser el caso, los montos que MORDAZA requeridos para efectos de la instalacion del circuito. En los casos en que la solicitlid MORDAZA sido formulada por una empresa que preste servicios ptibhcos de telecomunicaciones a traves de circuitos arrendados para sus usuarios, debera indicarse de modo expresj el responsable del pago, a cuyo nombre deberan emitirse los comprobantes de pago, tanto por concepto de instalacion como de los cargos mensuales. Articulo 18".- En caso de que la oferta del arrendador contenga terminos distintos a los de la solicitud presentada de conformidad con el Articulo Il". tendra el valor de una negativa, pudiendo el arrendatario, de ser pertinente. ejercer el derecho de establecer y operar su propio circuito con sujecion a los requisitos de autorizacion establecidos por el ordenamiento vigente. Articulo 19".- Son casos en los que el arrendatario podra ejercer su derecho a establecer y operar su propio circuito sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones: a. Si el arrendador no formula su oferta dentro del nlazo establecido: b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular oferta alguna; c. Si el arrendador oferta la provision del circuito en arrendamiento fuera de los plazos maximos establecidos en el contrato de concesion correspondiente o en las demas normas aplicables Articulo 20": Una ver. instalados los circuitos, el personal del arrendador responsable de dicha instalacion procedera a realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas tecnicas que certifiquen la operatividad, las caracteristicas del circuito y la calidad del servicio. Las pruebas tecnicas concluyen con la entrega, por parte del representante del arrendador al arrendatario, de una MORDAZA escrita denominada "Documento de Aceptacion" en la que deberan constar la identificacion del personal del arrendador responsable de la instalacion del circuito arrendado, sus firmas, la direccion de instalacion, el nombre, firma y documento de identidad del arrendatario o de su representante, las pr ebas tecnicas rea1izadas.y sus resultados. El arrendador d1bera' contar con una MORDAZA de la constancia. Articulo 21".- El incumplimiento del arrendador en la provision de los circuitos en el plazo ofrecido MORDAZA lugar al pago de una penalidad en favor del arrendatario, equivalente a veinte (20) veces el pago por unica vez correspondiente a la instalacion del circuito solicitado, sin perjuicio del derecho de este ultimo de instalar-y operar su propio circuito, de conformidad con el ordenamiento legal vigente CONDICIONES DE PRESTACION DEI, SERVICIO DE ARRJWDAMIENTO DE CIRCUITOS Articulo 22".- Las condiciones minimas de cahdad de los circuitos se regiran nor 10 establecido en los Articulos 4". v 5" y 14", inciso CYprecedentes, por otras normas que resultaren aplicables, asi como por las recomendaciones de la CIT. Articulo 23": El arrendador debera llevar, respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a. Las solicitudes de arrendamiento de circuitos: b. Las ofertas formuladas;

Las solicitudes a que se refiere el presente articulo seran consideradas como una invitacion a ofrecer. Articulo 12".- El arrendador debera aceptar todas las solicitudes que le MORDAZA presentadas, aun cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente. Si ello ocurriera, informara por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo MORDAZA de cmco (5) dias habiles de recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en esta ultima. Si no lo hiciera, se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observacion a que se refiere el parrafil anterior, el solicitante tiene un plazo de dos (2~ dias habiles para subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelacion a que se refiere el Articulo 10" precedente. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendra por no presentada Articulo 13".- Presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el Articulo 11" precedente, el arrendador tendra un plazo de veinte (20) dias calendario en el caso de tratarse de circuitos locales y de veinte 120) dias habiles si se trata de circuitos de larga distancia, contados a partir de la fecha de su recepcion, para responder por escrito la respuesta correspondiente. El plazo se computa desde la fecha de present,lda la solicitud, o desde la fecha de subsanada la omision, d<. ser el caso. Articulo 14": La respuesta del arrendador a que se refiere el articulo precedente sera considerada oferta de contrato. Tal respuesta debera contener la indicacion de la fecha (mes y ano) en que entraran en operacion los circuitos de conformidad con la solicitud que le fuera presentada En el caso de circuitos virtuales, debera precisarse el ancho de banda minimo del que dispondra permanent emente el solicitante. Esta oferta debera indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podra ser inferior a quince (151 dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma por el arrendatario que solicita el circuito

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