TEXTO PAGINA: 43
Lima, viernes 10 de julio de 1998 impugnado la sentencia que lo condena por delito doloso, por ante la Corte Suprema. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Pomacocha en sesión de fecha 18 de abril de 1998, declaró la vacancia al cargo de Alcalde que ejercía el señor Fredy Auqui Chávez, aplicando como causal lo dispuesto r el Artículo 29” inciso 3 I de la Ley Orgánica de Municipal1 ades W 23853;,la cual se refiere a r una causal de sus se encuentra acre å.ensión y no de vacancia,y que en autos no nada la causal de suspensión aludida, por lo que deviene en nula dicha declaratoria de vacancia; Que, con fecha 25 de abril de 1998, los Regidores del Concejo Distrital de Pomacocha de la provincia de Aco- bamba, se reunieron sin la participación del Alcalde Fredy Auqui Chávez y declararon la vacancia al cargo del men- cionado, por existir sentencia condenatoria en su contra emanada del Tribunal de Huancavelica; no acreditándose en autos que dicha reunión de Regidores se haya realizado bajo el procedimiento establecido por el Artículo 39” de la referida Ley Orgánica; por lo que dicha declaratoria de vacancia también deviene en nula; Que, obra en el expediente, copia certificada de la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en la cual confirman la senten- cia condenatoria de fecha 10 de diciembre de 1997, median- te el cual el Juez del Juzgado Mixto de Acobamba, condena a Fredy Auqui Chávez como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpación y daños, y por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de abuso de autoridad, a la pena de dos años de privación de libertad suspendida, e impusieron contra el encausado la pena accesoria de inhabilitación por un año; Que, si bien el Alcalde implicado ha manifestado haber presentado revisión de la sentencia que lo condena en segunda instancia, por ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no existe prueba de que la Corte Suprema haya proveído respecto a dicho recurso; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ya citada, esta- blece en su Artículo 23” inciso 91, concordante con su Artículo 26” inciso 3), que vaca el cargo de Regidor cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso evidencia de la causal de vacancia delr lo que, ante la A!?calde Fredy Auqui Chávez, y la no declaración valida de dicha vacancia por parte del Concejo Distrital de Pomacocha, el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la misma, de conformidad con el Artículo 5” inciso u) de su Ley Orgánica, Ley N” 26486; Que, de la revisión de la Lista Inde PA “Frente Democrático de Pendiente FREDDE- Desarro lo para la provincia de Acobamba” por la que postuló y resultó elegido Alcalde el señor Fredy Auqui Chávez, se aprecia que el Regidor hábil que sigue en su propia lista, es el señor Aniceto Ancalle Yauyo, y el candidato no proclamado suplente es el señor Gavio Eleudoro López Tito, a quien se debe convocar, para que asuma el cargo de Regidor, con el objeto de completar el número de miembros del Concejo, para culminar el período municipal 1996-1998: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Alcalde que ejerce el señor Fredy Auqui Chávez, en el Concejo Distrital de Pomacocha de la provincia de Aco- bamba, por haber sobrevenido en su contra, una condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pomacocha de la provin- cia de Acobamba el señor Aniceto Ancalle Yauyo, a quien se le otorgará la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar al señor Gavlo Eleudo- ro López Tito, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Disk-ita1 de Pomacocha de la provincia de Aco- bamba, para el período municipal 1996-1998, a quien se le otorgará la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: HERNANDEZ CANELO; MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO 7634 7635IWSOLUCION N” 403-SS-JNE! Lima, 9 de julio de 1998 Vistos, los Oficios NOs. 098-98-DCM-DJCH y 120- ZDSCJCH-98 recibidos el 2 de julio del presente año, -emitidos por don Orlandini Donato Vargas y otros, Regidores del Concejo Distrital de Jacas Chico, provin- :ia de Yarowilca del departamento de Huánuco, comu- litando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcal- le que ostentaba don Mamerto Armillón Gonzales por notivo de fallecimiento; además, remite copia del 4cuerdo de Concejo por el que se declara la vacancia le1 Alcalde en mención y de la Partida de Defunción N” 16 correspondiente a don Mamerto Armillón Gonza- ,es; a fin que se nomine al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece transcripción del Acuerdo de Concejo Distrital de Jacas Chico de fecha 20 de junio del año en curso, por el que se declara la vacancia por falleci- miento del cargo de Alcalde que venía ostentando don Mamerto Armillón Gonzales, tal como obra a fojas 08; asimismo, del estudio de autos se establece que don Mamerto Armillón Gonzales falleció en el distrito de Tacas Chico, provincia de Yarowilca, en fecha 10 de junio del presente año, tal como consta de la copia certificada de la Partida de Defunsión N” 06 expedida por la Municipa- lidad Distrital de Jacas Chico, que obra a fojas 02; habién- dose acreditado el fallecimiento de don Mamerto Armi- llón Gonzales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 11 del Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca y estando a lo dispuesto en la Resolución N” 1092-97-JNE del 10 de diciembre de 1997; corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Marcelino Robles Niño, y para completar el número de Regidores se debe convocar al suplente de su propia lista electoral, en el presente caso, a don Eduardo Robles Medina, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente “Frente de Unificado de Juntas Independientes 95 Yarowilca”; Actuando como magistrado ponente el senor De Valdi- via Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Marcelino Ro- bles Niño, candidato proclamado Regidor integrante de la Lista Independiente “Frente de Unificado de Juntas Inde- pendientes - 95 Yarowilca”, a fin que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por falleci- miento de don Mamerto Armillón Gonzales, para comple- tar el período 1996-1998, conforme a ley. Artículo Segundo.- Convocar a don Eduardo Robles Medina candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente “Frente de Unificado de Juntas Indepen- dientes -95 Yarowilca”, a fin que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, para completar el período 1996-1998, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a don Marcelino Robles Niño y a don Eduardo Robles Medina. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO