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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

HUBIERA SOLICITADO PRESCRIPCION CON ANTERIORIDAD AL BENEFICIO DE REDUCCION Las empresas concesionarias también podrán acoger- se por las papeletas respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso impugnativo o por las que se haya presentado solicitud de prescripción. Artículo 6”.- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDE- NES DE CAPTURA Con el pago del monto que resulte de la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el Artículo 1” de la Ordenanza, el Ejecutor Coactivo del SAT levantará las órdenes de captura respecto de la deuda original por la que se solicitó el Beneficio de Reducción CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo 7”.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las empresas concesionarias podrán acogerse al Fraccionamiento Especial, por las papeletas impuestas durante el año 1997, por infracciones al Código de Trán- sito y Seguridad Vial. Artículo 8” .-PAGO DE LAS CUOTAS El total de la deuda será dividido en 12 cuotas iguales. La primera cuota deberá ser cancelada al mo- mento de acogerse al Fraccionamiento Especial y las cuotas restantes deberán ser canceladas hasta el úllti- mo día hábil de cada mes; a partir del me:; siguiente al del acogimiento. Artículo 9”.- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDE- NES DE CAPTUR.A Con el pago de la primera cuota, el Ejecutor Coactivo del SAT levantará las órdenes de captura respecto dse la deuda acogida al Fraccionamiento Especial. Artículo lo”.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIXN- TO ESPECIAL El SAT podrá declarar la pérdida del Fraccionamiento Especial, en los siguientee casos: a) No pago de dos cuotas del Fraccionamiento Espe- cial. Entiéndase por no pago inclusive, cuando se realice un pago parcial de la misma. b) No pago de la última cuota del Fraccionamiento Especial. Artículo ll”.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Por la pérdida del fraccionamiento se procederá a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer del Fraccionamiento Especial, incluyéndose los gastos aclmi- nistrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coac- tiva generados por la deuda con anterioridad al acogi- miento. TITULO II DELPADRONDEDATOS Artículo 12”.- CONTENIDO DEL FORMATO Las empresas concesionarias presentarán en medios magnéticos, que el SAT proporcionará, los siguientes datos: a) Datos de las Empresas Concesionarias: - Número de RUC. - Razón Social. - Dirección. - Distrito. - Fecha de Constit.ución de la empresa - Teléfono. -FAX b) Datos del Representante Legal de la Empresa Concesionaria: - Nombres y apellidos. - Número de Documento de Identificación - Dirección. - Distrito. - Teléfono.c) Datos de las Unidades que conforman la flota de la Empresa Concesionaria: - Número de placa. - Nombre o Razón Social del propietario del vehículo. - Documento de Identificación del propietario. Domicilio Fiscal del propietario. Fecha de inscripción en la empresa concesionaria. Artículo 13”.- PRESENTACION DEL FORMATO El medio magnético deberá ser presentado por el representante legal de la empresa concesionaria, para lo cual deberá acompañarse copia literal de la ficha corres- pondiente del Libro de Personas Jurídicas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Artículo 14”.- PLAZO PARA L4 PRESENTACION DEL FORMATO El plazo para la presentación del referido formato vencerá el 14 de julio del presente. 7640 MUPIICIPALIDAD RE BREÑA FEDEERRATAS ORDENANZA No 006-9%DA/MDB Mediante Oficio N” 109.98-SG/MDB, la Municipalidad de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Orde- nanza N” OO&98-DAMDB, publicada en nuestra edicibn del día 1 de julio de 1998, en la página 161579. DICE: Artículo Segundo.- ESTABLEZCANSE procedimien- tos de fiscalización en los establecimientos que hubieren obtenido Licencias de Funcionamiento con los ‘ros indi- cados en los artículos precedentes, debiendo a ecuarse a Cr los requisitos que se establezcan mediante Decreto de Alcaldía. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- ESTABLEZCANSE procedimien- tos de fiscalización en los establecimientos que hubieren obtenido Licencias de Funcionamiento con los giros indi- cados en el artículo precedente, debiendo adecuarse a los requisitos que se establezcan mediante Decreto de Alcal- día. 7595 CQNVEMIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio so- bre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y otros, celebrado con Venezuela CONVENIOS INTERNACIONALES De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6” de la Ley N” 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores median- te Oficio RE.(GAB) N” 0-3-A/75c.a., comunica que el refe- rido Convenio, ratificado por Decreto Supremo N” 013-98- RE de 23 de junio de 1998 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 1998, entró en vigencia el 23 de Junio de 1998. 7583