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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

SB5 Autorizan la conversión de caja muni- cipal de ahorro y crédito a sociedad anónima RESOLUCION SBS N” 583-98 Lima, 17 de jumo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita! para que se le autorice la conversión a Sociedad Anónima y modificación total de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Paita, mediante R.esolu- ción Municipal N” 048-97-A-MPP de fecha 97.11.20 resol- vió convertir a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita en Sociedad Anónima,, de acuerdo a lo dispuesto por la Quinta Disposición Fmal y Complementaria y el Artículo 13”, Primera y Décimo Cuarta Disposición Tran- sitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702 y el Comité Directivo de esa Caja Municipal en sesiones de fecha 97.10.25, 97.12.2 y 97.12.29 aprobó la modifkaclón integral del Estatuto de esa empresa, para adecuarlo a la referida Ley General, de conformidad con el Artículo 13” de dicha norma y en concordancia con la Resolución Municipal N” 048-97-A-MPP de fecha 97.11.20; Que, el proyecto de minuta de conversión en Sociedad Anónima y Modificación Integral del Estatuto Social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones lega- les vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica mediante Informes N” 1214-97- SAAJ, N” 141.98-SAAJy N”482-98-SAAJ y la Intendencia de Instituciones Financieras “F” mediante Informe ASIF “F” N” 068-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la conversión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita a Sociedad Anónima y aprobar en los términos propuestos, la Minuta de Conver- sión a Sociedad Anónima y Modificación Integral de su Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archi- vados en este organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7614 CONASEV Disponen inscribir bonos subordina- dos de empresa bancaria en el Regis- tro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL N” 149-98-EF/94.11 Lima, 7 de julio de 1998VISTOS: El Expediente N” 98/00202 del BANCO DE CREDITO 1EL PERU, y el Memorándum Ejecutivo N” 215-98-EF/ 34.40 de fecha 30 de junio de 1998 de la Gerencia de fiercado de Valores, l ; I ’CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221” de la Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 3anca y Seguros, Ley N” 26702, las empresas bancarias lueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o kranjera, incluidos los subordmados, siempre que sean ie su propia emisión; Que, la Junta General de Accionistas del BANCO DE ZREDITO DEL PERU, celebrada con fecha 27 de marzo le 1998, acordó la tercera emisión de bonos subordinados, ,ara ser colocados mediante oferta pública, por un monto ie hasta Cien Millones y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América WS$ 100 000 OOq,OO> o su equivalente ?n moneda nacional, facultando al Directorio para definir os términos y condiciones de la presente emisión, lo cual ;e efectuó en su sesión de fecha 30 de abril de 1998; Que, mediante Resolución SBS N” 613-98 de fecha 26 ie junio de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros lutorizó la presente emisión de bonos subordinados; Que, el BANCO DE CREDITO DEL PERU ha cumpli- lo con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N” 861 y el Reglamento de 3ferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado 3or Resolución CONASEV N” 906-91-EF194.10.0, y modi- kado por Resolución CONASEV No 600-97-EF194.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo ll” iel Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CO- NASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como 3 lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que Faculta al Gerente General disponer la inscri ción en el Registro Público del Mercado de Valores de os valores P zuya emisión tenga autorización de la Superintendencia ie Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo lo.- Inscribir en el Registro Público del Mer- :ado de Valores los bonos subordinados denominados ‘Bonos Subordinados Banco de Crédito del Perú Tercera Emisión” del BANCO DE CREDITO DEL PERU, los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previs- tos en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto -n la presente resolución. Artículo 2”.- El pros ecto informativo a ser utilizado sbligatoriamente por e PBANCO DE CREDITO DEL PERU para la difusión de la oferta pública contiene las Earacterísticas de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia 3el mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte el BANCO DE CREDITO DEL PERU por la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución deberán destinarse al financiamiento de las operaciones crediticias propias del negocio del BANCO DE CREDITO DEL PERU. Artículo 4”.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.- La colocación de los bonos, a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9)meses,,desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Púbhco del Mercado de Valores. prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9 I meses a petición de parte. Artículo 6”.- El BANCO DE CREDITO DEL PERU, queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13’ del Regla- mento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobadoporResoluciónCONASEVN”906-91-EF194.10.0, modificado por Resolución CONASEV N” 393.95-EF/94.10 y el Artículo 39” del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF194.10. Asimismo, en la fecha en que se