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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 162034 êl~~~:[ll;~YI:~~rl~~:~1~~ Lima, viernes 10 dc julio de 1998 PERATIVA DE VIVIENDA “VILLA LOS INGENIEROS” LTDA., por los que solicitan, la Aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, del terreno de 359,243.OO rn2: ubicado en la zona de Carapongo, en el distrito de Lungancho-Chosica, provincia y departamen- to de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana N” 06, tomado en Sesión N” 13-97 de fecha 13 de abril de 199’7, acordó aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Temporal, en el terreno de 359,243.OO m2, ubicado en la zona de Carapongo, en el distrito de Lurigancho-Chosica, provin- cia y departamento de Lima, calificando las obras como tipo “B”, habiendo señalado la calificación eléctrica co- rrespondiente, que será coordinada con la concesionaria del servicio; Que, mediante Documento Simple N” 047994 se cum- ple con el requisito acordado por la Comisión de Habilita- ciones Urbanas en su Acuerdo N” 06, tomado en Sesión N 13-97 de fecha 11 de abril de 1997, de que previo a la expedición de la Resolución de Estudios Preliminares, deberá presentar alternativa viable de solución al proble- ma de los cables de alta tensión; Que, por Oficio N” 592-96-MNAAHP/D, de fecha 16 de mayo de 1996, del Instituto Nacional de Cultura - INC sobre la delimitación de la zona arqueológica de Carapongo se determina que sobre el terreno de 28 hectáreas más 3,270.42 m2 de propiedad de la Coopera- tiva de Vivienda Villa Los Ingenieros Ltda., no exkten Restos Arqueológicos por no existir evidencias arqueo- lógicas en la superficie; Que, por Informe N” 028.98-MML-DMDU-DGO-DHU- AL, de fecha 19 de febrero de 1998, se concluye que el derecho otorgado al recurrente mediante Decreto Supre- mo N” 074-90-TR ha caducado de pleno derecho en confor- midad con lo establecido en la Norma VII del Código Tributario por lo que lo solic:tado por la recurrente me- diante su Carta N” 007-98/E de fecha 13 de febrero de 1998, se declara improcedente; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Copia Literal de Dominio del terreno de 359,243.OO m2 inscrito en la Ficha N’ 70319 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros Ltda. b) Copia de la inscripción de nombramiento del Conce- jo de Administración, Vigilancia y Gerente de la Coopera- tiva de Vivienda “Villa Los Ingenieros” Ltda. debidamen- te inscrita en la Ficha N” 6709 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra1 de Lima y Callao. c) Certificado de Zoniticación N” 617-97-MML-DM.DU- OPDM de fecha 2 de diciembre de 1997, que califica al terreno con las siguientes zonificaciones: - El área de 288,334.OO m2 como Zona de Habilitación Residencial (ZHR). -El área de 70,909.OO m2 califica comoUsos Especiales (OU) afectado por Ruinas Arqueológicas de Condición Intangible. dl Declaración Jurada con firma legalizada sobre Inexis- tencia de Feudatarios yio Trabajadores dedicados a l,abo- res agropecuarias, de fecha 14 de marzo de 1997, de conformidad con el Artículo 11-W-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones. e) Recibo s/n cancelado en la Dirección de Tesorería por la suma de I/. 68,400 de fecha 16 de mayo de 1’990, acreditando el pago por concepto de inspección ocular. f) Recibos N’ 0000705, N” 01779, N” 97-00016431-A, por la suma total de Si. 65.00, por concepto de reactivación de expediente. g) Recibo N” 0663527 cancelado en el Servicio de Administración Tributaria por el monto dr S/. 2,500.00, acreditando el primer pago por concepto de los derechos administrativos establecidos en el Art. 11-xX1-3 del Regla- mento Nacional de Construcciones. Estando al Informe W 089-MML-DMDU-DGO-DHU- DRD, de fecha 26 de febrero de 1998 de la División deRevisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168” del Edicto Metropolitano N” 021 y el Art. 3” del Decreto de Alcaldía N” 081-97, del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los Estudios Preli- minares de Habilitación Urbana nara Uso de Vivienda Temporal “ZHR” del terreno de ?!83,270.00 m2 (DOS- CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS), que forma parte de un área mayor de 359,243.OO m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUA- RENTA Y TRES METROS CUADRADOS) Quedando pendiente de delimitación, remensura de áreas y de habilitación el área de 75,972.58 m2 (SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ME- TROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS) afectada por Ruinas Arqueológicas de Condición Intangible ubicado en la zona de Carapongo, en el distrito de Lurigancho-Chosi- ca, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la COOPE- RATIVA DE VIVIENDA VILLA LOS INGENIEROS LTDA.. oara aue en el nlazo de NOVENTA (901 días, I . contados a par&r de la fecha de notificación de la presente resolución, presenten los Proyectos Definitivos que serán elaborados en base al Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el N” 041-98-MML-DGO-DHU, y sujetándose a la calificación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana como tipo “B”, debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observaciones que se señalan en el Acuerdo N” 06, tomado en Sesión N” 13-97, de fecha 11 de abril de 1997. Para la Aprobación de los Proyectos Definitivos deberán coordinar con el Instituto Nacional de Cultura la delimitación, la remensura de área final y la inscrip- ción ante la Oficina Registra1 de Lima y Callao del área de 75.972.58 m2 (SETENTA Y CINCO MIL NOVE- CIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY OCHO DECIMETROS CUADRA- DOS) afectada por Ruinas Arqueológicas de Condición Intangible y además deberá coordinar con las Empre- sas Concesionarias de ios Servicios, los Proyectos de las Plantas Externas Telefónicas y de las Redes Sanitarias y Eléctricas. Así mismo, deben cumplir con el 1% de aportes para Parques Zonales según el Título II-VIII-6 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Tercero.- DISPONER de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N” 134-96-MML, del 28 de noviembre de 1996, los interesados deberán gestionar el pago del aporte del 1% correspondiente a Parques Zonales de 3,592.43 m2, debiendo ser ubicados para efectos de tasación con frente a la Vía de Mayor Valor Arancelario, quedando en garantía de pago los Lotes del N” 1 al N” ll de la manzana “J”, y el Lote N” 1 de la manzana “B’” los mismos que deberán inscribirse en forma precautelato- ria ante la Oficina Registra1 de Lima y Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Regis- tral de Lima y Callao y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras (el Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 7542