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Lima, viernes 10 de julio de 1998 elperttatll, Pág. 162033 culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la emresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de a CONASEV.P Artículo 7”.- El BANCO DE CREDITO DEL PERIJ queda obligado a insertar el texto de la presente resolu- ción en la escritura pública de emisión de los bonos que so otor e por la presente emisión, así como a remitir a CO&EV 1e correspondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo So.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información ara una evaluación complementaria están a disposición ife los mteresados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9-.- Transcribir la presente resolución al BANCO DE CREDITO DEL PERU, al Banco Sudame- ricano en su calidad de representante de los obligacio- nistas, a Credibolsa SAB S.A. en su calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7581’ 1. l s 1. Establecen límites para las inversio- nes que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR W 017-98-EF/90 Lima, 9 de julio de 1998 Ref: Inversiones de las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decret’o Supremo N” 054-97-EF así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 066-98-EF y tomando en cuenta 180 opinado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFPJ, ha resueltmo establecer un límite específico para las acciones de las empresas comprendidas en el Proceso de Promoción dme la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legis- lativo N” 674, adquiridas a partir del 1 de julio de 1998. y en consecuencia tanto los límites individuales, espe- cíficos y globales como los sublímites para las inversia- nes que efectúen las Administradoras Privadas de Fon dos de Pensiones son los siguientes: 1. Límites Individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de ta República del Perú b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú c.Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiera d.Bonos emitidos por empresas del sistema financiero e.Bonos Subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros f.Instrumentas de inversión emitidos para el financiamiento hipote- cario por empresas bancarias o financreras y sus subsidiarias g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipote- cario por otras entidades h.Bonos emitidos por personas juridicas de derecho privado no perte- necientes al sistema financiero 1.Instrumentos de corto plazo j. Opereciones de Reporte k.Acciones y valores representativos de derechos sobre acctones en depósito inscritos en Bolsa devaloresi 1 t / , j > ’Certificados de suscripción preferente Productos derivados de valores que se negocien en Bolsa de Valores Operaciones de cobertura de riesgos financreros Cuotas de participación de tos Fondos Mutuos de Inversrón en Valores y de tos Fondos de Inversión Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales de paises extranjeros, así como acciones, instru- mentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y opera- ciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras Emisiones Primarias de acciones yio valores mobiliarios representa- tivos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos Pagares emitidos o avalados por empresas del sistema financiero Pagarés emitidos y avalados por otras entidades3% 0.1% 5% 15% 10% 5% 4% 5% 5% II. Límite Específico Acciones de las empresas comprendidas en el Proceso de 5% del Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Valor del Decreto Legislativo N” 674, adquindas a partir del 1 Fondo al 31 de de julio de 1998 mayo de 1996 III. Límites Globales Las inversiones en los incisos a y b 40% Las inversiones en las incisos c, d y s 40% Las inversiones en los incisas e y f 40% Las inversiones en los incisas f y g 40% Las inversiones en los incisos i y j 20% Las inversiones en los incisos k, 1 y m 35% IV. Sublímites Valares emitidos por el Gobierna Central de la Repúbli- :a del Perú {Inciso a) - Bonos Brady 5% Bonos emitidas por personas jurídicas de derecho privado no pertenecientes al sistema financiero (Inciso h) - Instrumentos de Inversión Estructuradas 4% Cuotas de participación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valares y de las Fondos de Inversión [Inciso 0) - Fondos Mutuos 3% - Fondos de Inversión 12% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruana, y deja sin efecto la Circular N” 024-97-EF/90. Atentamente, MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 7644 NIUNiCIPALID&? METRQP(3LITAl%% Di5 LllUA :. Aprueban estudios preliminares de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica RESOLUCION W 019-SS-MML-DMDU-DGO Lima, 11 de marzo de 1998 LA DIRECTORA GENERAL DE OBRAS Vista, el Expediente N” OO3985 y los Documentos Simples NS. 13922,042247,047994, seguidos parla COO-