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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Lima, viernes 10 de julio de 1998 am P&.162035 Aprueban Reglamento de Beneficio de reducción y fraccionamiento de pape- letas por infracciones al Reglamento de transporte de pasajeros y al Código de Trhsito y Seguridad Vial SERVICIO DE ADMINISTBACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL IV’ 026.9%SAT-MML Lima, 9 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de julio del presente año se publico la Ordenanza N” 154, la misma que establece el beneficio de reducción del valor de las papeletas im uestas por infrac- ciones al Reglamento de Servicio Púb KO de Transporte E! Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Trdn- sito y Seguridad Vial y el régimen de fraccionamiento especial para las papeletas impuestas durante el año 199’7 por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad ViaP; cuyos beneficiarios son las empresas concesionarias; Que, en los Artículos 4” y 13” de la referida Ordenanza, se establece como requisito de las empresas concesio- narias que deseen acogerse al beneficio y al fracciona- miento respectivamente, la remisión al SAT del padrón de datos de las unidades que conforman su flota; Que, los referidos articulos disponen que el padrón de datos deberá presentarse de acuerdo al formato que apruebe el SAT; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza establece que el SAT dentro del ámbito de su competencia, queda facultado a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6” del Edicto N” 227; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el REGLAMENTO DEL BENE- FICIO DE REDUCCIONY FRACCIONAMIENTO ESPE:- CIAL DE PAPELETAS IMPUESTAS POR IN- FRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIO PIJ- BLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y AL CODIGO DE TRANSITO ‘Y SEGURIDAD VIAL, el mismo que como anexo forma parte de la presenta Resolución. Registrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE REDUCCION Y FBACCIONAMIENTO ESPECIAL DE PAPELETAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO D.E SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E I“RZi DE PASAJEROS Y AL CODIGO DE Tl Y SEGURIDAD VIAL Articulo lo.- Para efecto de aplicar el presente regla- mento, entiéndase por: a) Ordenanza: la Ordenanza N” 154 que establece el beneficio de reducción y fraccionamiento especial de las papeletas, para las empresas concesionarias. b) SAl? el Servicio de Administración Tributaria. c) Beneficio de Reducción: el Beneficio regulado en el capítulo 1 del Título 1 de la Ordenanza N” 154. d) Fraccionamiento Espechl: el Fraccionamiento re- gulado en el Capítulo II del Título 1 de la Ordenanza N” 154. e) Deuda susceptible de acogimiento: la Deuda que puede acogerse al beneficio de reducción y al fraccio- namiento especial.TITULO 1 BENEFICIO DE REDUCCION Y FRACCIONAMIENTO ESPECIAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2”.- REQUISITOS DEL BENEFICIO DE REECCION Y DEL FRACCIONAMIENTO ESPE- Para efecto del acogimiento al Beneficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial, las empresas concesiona- rias deberán cumplir con: al Presentar el Padrón de datos, de conformidad con el procedimiento regulado en el Titulo II del presente regla- mento. bl Presentar copia simple del escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos y de las solicitudes de prescripción, que se encuentran en tramite ante el SAT, por las papeletas respecto de las cuales las empresas concesionarias deseen acogerse al Beneficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial. Cuando el de- sistimiento se haya presentado ante el Poder Judicial, deberá adjuntarse copia certificada del mismo. Artículo so.-REQUISITOS PARA EL ACOGI- MIENTO POR LAS PAPELETAS FRACCIONADAS CON ANTERIORIDAD Las empresas concesionarias para acogerse al Benefi- cio de Reducción y al Fraccionamiento Especial, por papeletas cuyo pago hubiera sido fraccionado con anterio- ridad, deberán cumplir con presentar, además de lo dis- puesto en el inciso a) del Artículo 2” del presente regla- mento, lo siguiente: al Copia simple del escrito de desistimiento del fraccio- namiento anterior, el mismo que quedará sin efecto. b) Hacer efectivo el pago de las papeletas no compren- didas en el Beneficio de Reducción y en el Fracciona- miento Especial regulados en la Ordenanza. Artículo 4”.-DEL PROCEDIMIENTO PARA PAPELETAS ACOGIDAS A FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Las empresas concesionarias podrán acogerse al Be- neficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial, por las papeletas respecto de las cuales se hubiera aprobado un fraccionamiento hasta el día de la publicación de la Ordenanza. La deuda susceptible de acogimiento estará constituida por las papeletas comprendidas en fracciona- mientos anteriores que se encuentren dentro de los su- puestos de los Artículos 1” y 7” de la Ordenanza. Para este efecto se procederá de la siguiente manera: a) Se efectuará la imputación de los pagos realizados correspondientes a las cuotas del fraccionamiento ante- rior sin considerar los intereses, a cada una de las pape- letas contenidas en dicho fraccionamiento. Dicha imputa- ción se hará proporcionalmente, correspondiéndole a cada papeleta un porcentaje similar al monto que representa dicha papeleta en el monto total fraccionado. b) Los montos que resulten de la imputación efectuada de acuerdo con el inciso aj, se deducirán del valor de cada una de las papeletas contenidas en el fraccionamiento anterior. En el caso de las papeletas susceptibles de acogerse al Beneficio de Reducción, la deducción se efectua- rá respecto del monto que resulte de la aplicación de dicho beneficio. cl Efectuada la deducción, las papeletas susceptibles de acogerse al Beneficio de Reducción y las papeletas impuestas en el año 1998 por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, deberán ser canceladas al contado. d) Efectuada la deducción, las papeletas impuestas en el año 1997 por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, deberán ser fraccionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ordenanza. CAPITULO II DEL BENEFICIO DE REDUCCION kthllo 5” .-DEL ACOGIMIENTO POR LAS PAPELETAS IMPUGNADAS 0 POR LAS QUE SE