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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 162334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 174-98-MPHI/A, recibido el 26 de mayo del año en curso, remitido por don Florencio Alvarez Márquez, Alcalde del Concejo Provincial de Huari, departa- mento de Ancash, comunicando que emitida la Resolución Nº 046-98-JNE de fecha 22 de enero de 1998, pese al tiempo transcurrido, el Regidor don Max Alfredo Galán Supo no se ha reincorporado a sus funciones, por cuanto labora en la ciudad de Lima y viene esporádicamente a Huari; solicitan- do se nomine a otro ciudadano para que reemplace al regidor Max Alfredo Galán Supo; y, adjunta Acta de Cons- tatación verificada por el Notario Público de Huari y Certi- ficado de domicilio emitido por la Comisaría PNP de Huari; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que: 1) El Concejo Provincial de Huari en sesión de Concejo de fecha 19 de setiembre de 1997 con la votación aprobatoria de la mayoría del número legal de miembros del Concejo se acordó la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Max Alfredo Galán Supo por estar incurso en la causal establecida en el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de fojas 3 a 7; 2) El acuerdo de declaración de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Max Alfredo Galán Supo fue notificado a la esposa del Regidor en mención, documento cuya copia obra de fojas 14; y, 3) Con el Acta de Constatación realizada por el Notario Público de Huari, quien constata que don Max Galán Supo no se encontraba en su domicilio y al entrevistarse con su esposa, del ciudadano en mención, ésta manifiesta que su esposo desde el mes de agosto de 1997 permanece mayormente en la ciudad de Lima, hacien- do breves visitas a la ciudad de Huari; además indica que según versiones de los vecinos don Max Galán Supo se halla ausente de la referida circunscripción, tal como consta de fojas 26; y, con el Certificado de domicilio emitido por la Comisaría PNP de Huari aparece que efectuada la constatación domici- liaria en la casa del regidor vacado, se obtuvieron versiones de los vecinos, quienes coinciden que no se le ve al regidor vacado desde hace seis meses, obra de fojas 28; Que, de conformidad por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus propias listas; que revisa- das las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huari, corresponde asumir el cargo de Regidor a don Hugo Aniano Tarazona Valencia candidato no procla- mado integrante de la Lista Independiente Nº 11 "Movimiento Solidario Independiente Huari-Distritos"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar el Acuerdo del Concejo Provincial de Huari que declara la vacancia de don Max Alfredo Galán Supo; y, convocar a don Hugo Aniano Tara- zona Valencia candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 11 "Movimiento Solidario Indepen- diente Huari - Distritos"; a fin que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Huari, departamento de Ancash, por vacancia de don Max Alfredo Galán Supo; para completar el período 1996 - 1998; conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Hugo Aniano Tarazona Valencia. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7972 RESOLUCION Nº 426-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 13 de abril, 11 de mayo y 12 de junio de 1998, Ingresos Nºs. 00752, 01028 y 01516, respectivamente, remitidos por el señor Jorge Moreno Qui- roz, Alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, elevando en copia simple la Ejecutoria Suprema de fecha 27 de enero de 1998, mediante la cual la Sala Penal de la Corte Supremade Justicia, en el Expediente Nº 3546-97, declara no haber nulidad en una sentencia, en el extremo que condena al señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño, por los delitos de peculado, negociación incompatible en el cargo y contra la fe pública, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución; y solicitando que este Organis- mo Electoral resuelva con arreglo a ley; Los escritos presentados por el señor Pedro Cenas Ca- samayor el 14 de abril y 23 de junio de 1998, con Ingresos Nºs. 00761 y 01730, consultando en el primer escrito y oponiéndose en el segundo a la declaratoria de vacancia del Regidor señor Wilfredo C. Montañez Avendaño, ante una condena dictada en su contra, toda vez que en ella no se ha dispuesto la inhabilitación en el cargo; Los escritos presentados con fechas 20 de abril y 26 de mayo de 1998, Ingresos Nºs. 00815 y 01201, por el señor Juan Fortunato Dextre, ciudadano de la provincia de Hua- raz, solicitando se declare la vacancia al cargo de Regidor que ejerce el señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño, por haber sufrido condena por delito doloso, para lo cual adjunta copia certificada de la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Ancash y de la Ejecutoria Suprema expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; El escrito presentado por el señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño, con fecha 13 de mayo de 1998, con Ingreso Nº 01070, apersonándose al trámite que corre en torno a la declaración de vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaraz, y manifestando que la va- cancia de su cargo no es procedente por cuanto la sentencia condenatoria que se le atribuye como causal, no contiene inhabilitación y que además de ello ha presentado un recurso de revisión contra la Ejecutoria Suprema de fecha 27 de enero de 1998, que confirma su condena; El Oficio Nº 003-98 C.ED-MIPRO, Ingreso Nº 01202, remitido por el señor Antenógenes Haro Cruz, con relación a la vacancia del Regidor señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de junio de 1997, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, en el Expediente Nº 265-95-Huaraz, condenó al señor Wilfredo Camilo Monta- ñez Avendaño como autor de los delitos de peculado, nego- ciación incompatible con el cargo, falsedad documental y encubrimiento real, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente; conforme la copia certificada que obra a fojas 74; Que, recurrida en nulidad dicha sentencia, la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 27 de enero de 1998, expide la Ejecutoria Suprema declarando no haber nulidad en la sentencia de fecha 18 de junio de 1997, en cuanto condena al señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño por los delitos de peculado, negocia- ción incompatible en el cargo y contra la fe pública - falsedad documental en agravio del Estado y del Concejo Provincial de Huaraz, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida condicionalmente; conforme la copia certificada que obra a fojas 59; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 especifica en su Artículo 23º inciso 9) concordante con su Artículo 26º inciso 3), que vaca el cargo de Regidor cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso, sin requerir la existencia de inhabilitación; Que, el Concejo Provincial de Huaraz ha tomado cono- cimiento de las sentencias recaídas contra el Regidor señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño, conforme lo hace saber el propio Alcalde, señor Jorge Moreno Quiroz en su comunicación recibida el 11 de mayo del presente año; en la cual solicita a este Organo Electoral que resuelva el caso de la vacancia conforme a ley. Existiendo la evidencia de la causal de vacancia, este órgano electoral debe declararla, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, reemplaza al regidor vacado el suplente que sigue en su lista electoral, por lo que, revisada la Lista Independiente "Movimiento Independiente Progresista" (MIPRO), por la que postuló y resultó elegido Regidor el señor Wilfredo Camilo Montañez Avendaño, se aprecia que el candidato no proclamado suplente que sigue es el señor Julián Valverde Flores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaraz que ejerce el