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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Lima, sábado 25 de julio dc 1998 el-0 Pág. 162571 RESUELVE:Primero. - ACREDITAR a la empresa International Analytical Services S.A. INASSA, como Organismo de Certificación de Productos por Prototipo o Lote par.3 emitir certificados de conformidad con valor oficial en las areas de productos detalladas en la Memoria Descriptiva juni 1998, que a continuación se indican: 1. Productos Vegetales y Animales 1.1 Productos alimenticios y comestibles1.2 Productos agrícolas 1.4 Productos animales y pesqueros (excepto alimentos). pero incluyendo piel y cuero 2. Materiales Textiles y Fibrosos 2.1 Productos de la industria textil (incluyendo fibras sintéticas e hilados) 2.2 Ropas y otros productos textiles terminados2.3 Productos de papel y derivados 3. Recubrimientos Protectores y Elastómeros 3.1 Plásticos3.2 Hules y resinas3.3 Adhesivos (resinas orgánicas) y pegamentos 3.4 Pinturas’ barnices, lacas, tinta para impresión y productos derivados 4. Minerales No Metálicos4.1 Petróleo crudo y gas natural4.7 Cemento y productos basados en el cemento incluyen- do concreto, cal y yeso 5. Minerales Metálicos y sus productos 5.1 Minerales metálicos8. Químicos y Productos Químicos 8.1 Compuestos químicos y productos derivados (exclu- yendo medicamentos para consumo humano 1 8.2 Medicinas (para consumo humano) 8.3 Jabones, detergentes, tratamiento de aguas 8.4 Fertilizantes8.5 Productos veterinarios, desinfectantes y otros biocidas 9. Materiales y productos derivados 9.2 Productos médicos y artículos de seguridad9.3 Material de oficina, litografía, etc.; material educativo9.4 Agua, aire, todo lo relacionado al ambiente9.5 Artículos deportivos y para atletismo; juguetes, ins- trumentos musicales Segundo. - ACREDITAR a la empresa International Analytical Services S.A. - INASSA como Organismo de Certificación para emitir Certificados de Idoneidad ‘Técnicade Sistemas de Producción y Almacenamiento de M icrofor- mas con valor oficial. Tercero.- El Organismo de Certificación INASSA debe- ra subsanar la No Conformidad Menor pendiente en in plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a la acreditación otorgada. Cuarto.- La vigencia de la acreditación es de tres años período durante el cual está sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismosde Certificación. Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Quinto.- La presente resolución entrar6 en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales8304 se les habia informado, sino que era sólo de dos; (i) que no les había indicado que el recorrido del aero- puerto al hostal era de 3 horas. ni el tipo y calidad delConfirman en parte resolución . ..- _. .- - 7 mtviian. te la cual, se sancionó con rnlllta 53 1transporte, el cual era deficiente; (iii) que el hostal no se encontraba a unos cuantos pasos “’ , IU..U Y , empresa por infracción de la Le\--y de /de la Laguna Azul como se les informó, sino a varios kilóme- tros de distancia: y,PROCEDENCI A : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNC IANTE E: KARLA WATSON URIARTE Y JAIME OLIVEROS (LA SENORITA WATSON Y EL SENOR OLIVEROS) DENUNC LADO : AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO JACQUI TOURS E.I.R.L. (JACQUI TOURS ) ANDINA TOURS S.R.L. (ANDINATOURS) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIOINCUMPLIMIENTO DE ACUERDOCONCILIATORIO FACULTADES DE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDORGRADUACION DE LA SANCIONPUBLICACION DE RESOLUCION CONDENATORIA ACTIVIDAD : AGENCIAS Y ORGANIZADORAS DE VIAJE Y ASISTENCIA TURISTICA SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N°2 de fecha 25 de febrero de 1998 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor mediante la cual sesancionó a Jacqui Tours E.I.R.L. por infracción al Artículo 38” del Decreto Legislativo N° 716, se declaro improcedente la denuncia interpuesta por los señores Karla Watson Uriarte y Jaime Oliveros respecto de Jacqui Tours S.R.L. por presuntas infracciones a losArtículos 5” inciso b), 8” y 15” del mismo cuerpo legal y, finalmente, se declaró infundada la referida de- nuncia respecto de Andina Tours S.R.L., reformando la Resolución N°2 en el extremo de la multa de 45 UIT impuesta por la Comisión a Jacqui Tours E.I.R.L., quedando fijada en una (1) Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT). Ello, debido a que Jacqui Tours S.R.L. no cumplió con el acuerdo de conciliación al que arribó libre y voluntariamente con los denunciantes ante la Oficina de Servicio de Protección al Turista (SPT) consistente en la entrega de US$ l80.00 y dos pasajes aéreos a la ciudad de Tacna, por lo que, en virtud de lo establecidoen el Artículo 38” del Decreto Legislativo N° 716, dicho incumplimientoconstituyeunainfracciónadichocuer- po legal que corresponde ser sancionado por la Comi- sión. Finalmente, por considerar que la presente resolu- ción es de interés para proteger los derechos de losconsumidores, se dispone proponer su publicación al Directorio del INDECOPI, en aplicación de lo estable- cido en el Artículo 43” del Decreto Legislativo N” 807. SANCLON: Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Lima, 10 de julio de 1998. 1 ANTECEDENTES De una revisión del expediente, se desprende que el 21 de marzo de 1997 los denunciantes adauirieron de Jacaui Tours un paquele turístico a la ciudad de Tarapoto para dos personas por el precio de US$520.00 que incluía dos pasajes aéreos de ruta Lima Tarapoto Lima, 4 días y 3 noches de alojamiento en el Hostal Laguna Azul, traslado del aeropuer- to al host,d, excursión a las cataratas de Ahuashiyacu y alimentación completa, según consta en el voucher de servi- cio emitid11 por Andina Tours que obra a fojas 17 del expe- diente. Luego de realizado el viaje. el 8 de abril de 1997. los denuncian tes interpusieron un reclamo contra Jacqui Tours ante el Servicio de Protección al Turista, en adelante SPT, argumentando. principalmente. lo siguiente: (i, que +>l Hostal Laguna Azul no era de tres estrellas como Protección al Consumido Ir(iv) que no era cierto que podían gozar de los otros ! atractivos ofrecidos, como pubs y discotecas, pues el servicio I > I II..nc wu3mc. elecmca se susoenam a ias ~d.w noraa. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETE:NCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL~ .4 raíz del reclamo presentado, el SPT convocó a una Sala de Defensa de la Competencia audiencia de conciliación el 16 de abril de 1997 en la cual RESOLUCION N” 0189-1998/TDC-INI)ECOPI EXPEDIENTE w’ 15%1997~CPCJacqui Tours se comprometió a entregar a los denunciantes la cantidad de IJS $ 180.00 y dos pasajes aéreos con fecha abierta a la ciudad de Tacna, tal como consta en el acta respectiva que obra a fojas 7 del expediente.